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Jueves, 25 Mayo 2023 08:05

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS Y AGRARIAS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA DURANTE EL EJERCICIO 2023.

1854

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS Y AGRARIAS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA DURANTE EL EJERCICIO 2023.
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DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA - SERVICIO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE


1854

Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara, de 19 de mayo de 2023 (punto nº 8) por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones destinadas a cooperativas agroalimentarias y agrarias de la provincia de Guadalajara durante el ejercicio 2023.

Código de identificación BDNS: 697622

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/ex/index) y en la Web de Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-medio- ambiente).

PRIMERO.- Objeto

1. El objeto de la presente convocatoria es la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a cooperativas agroalimentarias y agrarias de la provincia de Guadalajara para financiar gastos corrientes durante el año 2023.

SEGUNDO.- RÉGIMEN JURÍDICO

1. Las ayudas previstas se conceden en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se regirán por la presente convocatoria y, en lo no previsto en la misma, por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 16 de junio de 2021 (B.O.P. núm. 172 de 7 de septiembre de 2021), dicha Ordenanza tiene por objeto el régimen jurídico general y el desarrollo de las bases reguladoras que, con carácter general, se aplicarán a los procedimientos de concesión de subvenciones que tramite la Diputación de Guadalajara.

2. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 22.1 de la Ley General de Subvenciones y 13.1 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincia, la concesión de las ayudas se realizará mediante el prorrateo del importe global máximo previsto para cada una de las líneas, en función al número de socios de la cooperativa a fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO.- BENEFICIARIOS

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones que regula la presente convocatoria, las sociedades cooperativas agroalimentarias y agrarias activas que tengan su domicilio social dentro del territorio de la provincia de Guadalajara y que se encuentren inscritas en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, y siempre que no sean beneficiarias de cualquier subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Diputación Provincial para el ejercicio 2023.

CUARTO.- REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO

Para acceder a la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Diputación Provincial, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  2. No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  3. No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- Crédito presupuestario y cuantía de las subvenciones

1. El importe total máximo de las ayudas a conceder asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €). Las subvenciones se financiarán con cargo a la Partida 414 48913 del Presupuesto de Gastos de la Diputación Provincial para el año 2023.

2. El importe de las ayudas vendrá determinado por el prorrateo del crédito previsto entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos. El prorrateo se realizará atendiendo al número de socios activos de la cooperativa en la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

3. El importe máximo de la subvención para cada beneficiario será de 40.000.- euros, siendo subvencionable hasta el 100% de la actuación subvencionada. 

Sexta.- Gastos subvencionables y plazo de ejecución

1. Podrán ser subvencionados los gastos realizados y pagados durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y hasta el 30 de noviembre de 2023.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido y se encuentren incluidos en los siguientes apartados:

  1. Gastos de personal a cargo de la Cooperativa, que se acreditarán con originales de las nóminas, Seguros sociales (modelos RLC y RNT), documentos de ingreso de cuotas de Seguridad Social y/o modelo 111 que corresponda, según imputación realizada.
  2. Costes de material, suministros y otros gastos propios de la actividad de la cooperativa, tales como material informático, de oficina, gastos de mantenimiento y páginas web.
  3. Gastos de asistencia a ferias, presentación de productos, publicaciones, etc.

SÉPTIMO.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Las sociedades cooperativas que deseen acogerse a las ayudas deberán presentar de forma telemática en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

2. La presentación de la solicitud implica la aceptación de los compromisos establecidos en la presente convocatoria.

3. Los solicitantes de la ayuda deberán cumplimentar el modela normalizado que figura en el Anexo I de la convocatoria. Dicho Anexo I tendrá que ir acompañado de la siguiente documentación:

  1. Certificado de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Castilla-La Mancha.
  2. Estatutos de la Cooperativa.
  3. Fotocopia del documento de Identificación Fiscal de la cooperativa.
  4. Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  5. Acreditación de la representación legal y fotocopia del DNI de la persona que realiza la solicitud en nombre de la cooperativa.
  6. Ficha de terceros conforme al Anexo II.

NOVENO-. OTROS DATOS

Incompatibilidad de las ayudas:

1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria resultan incompatibles, para las cooperativas dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos vitivinícolas, destinas a industrias vitivinícolas e inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha, con las actuaciones previstas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (ayudas VINATI).

2. Las ayudas a inversiones en transformación y/o comercialización de productos agrícolas (ayudas FOCAL), reguladas mediante Orden 179/2018, de 4 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural: las cooperativas agroalimentarias.

Plazo de justificación: Los beneficiarios de la subvención deberán presentar la documentación justificativa, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 30 de noviembre del ejercicio en curso.

En Guadalajara a 24 de mayo de 2023. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara José Luis Vega Pérez.

Información adicional

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