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Martes, 23 Mayo 2023 08:05

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS POR LA QUE SE OTORGA A BRUMA SOLAR, S.L.U. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA PARA LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA BRUMA SOLAR DE 67,5 MW DE POTENCIA INSTALADA, Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACI

1806

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Bruma Solar, S.L.U. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Bruma Solar de 67,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Anchuelo, Villalbilla, San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO


1806

Bruma Solar, S.L.U., en adelante, el promotor, con fecha 6 de agosto de 2020, subsanada con fecha 6 de noviembre de 2020, presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la planta solar fotovoltaica Bruma Solar 75 MWp, en el término municipal de Guadalajara (Guadalajara), así como de las infraestructuras de evacuación asociadas, que son las siguientes: Líneas subterráneas de media tensión 30 kV hasta la subestación Pozo I 220/30 kV; subestación eléctrica Pozo I 220/30 kV; Entrada/Salida en ST Pozo I de la Línea de 220kV Atanzón-Ardoz; Tramo de Línea de 220 kV Atanzón-Ardoz (Tramo entre AP57 y AP121); Tramo de Línea de 220 kV Atanzón-Ardoz 220 kV (tramo entre AP157 y SET Ardoz 220 kV).

Con fecha 28 de junio de 2021, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de Autorización Administrativa Previa de las plantas fotovoltaicas Pañol Solar, de 100 MWp, Bichero Solar, de 75 MWp, Montería Solar, de 65 MWp, Ojeador Solar, de 65 MWp, Aluvión Solar, de 50 MWp, y Broza Solar, de 50 MWp; así como los expedientes de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la planta fotovoltaica Bruma Solar, de 75 MWp, de la Subestación Eléctrica Pozo I 220/30 kV, de la Subestación Eléctrica Pozo II 220/30 kV, de la Entrada/Salida en ST Pozo I de la Línea aérea de 220kV Atanzón-Ardoz, de la Entrada/Salida en Pozo II de la Línea aérea de 220 kV Hojarasca – Henares, del tramo de Línea aérea de 220 kV Atanzón-Ardoz (Tramo entre AP57 y AP121), del tramo de Línea aérea de 220 kV Atanzón-Ardoz 220 kV (tramo entre AP157 y SET Ardoz 220 kV), de la Subestación Eléctrica Villaflores 30/220 kV, y de la Línea aérea de 220 kV Atanzón – Ardoz REE (tramo ST Villaflores - apoyo nº2 de L/220 kV Hojarasca - Henares), en las provincias de Guadalajara y Madrid.

Con fecha 10 de abril de 2023, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de Autorización Administrativa Previa de las plantas fotovoltaicas Pañol Solar, de 100 MWp, Bichero Solar, de 75 MWp, Montería Solar, de 65 MWp, Ojeador Solar, de 65 MWp, Aluvión Solar, de 50 MWp, Broza Solar, de 50 MWp, Bruma Solar, de 75 MWp y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Guadalajara y en el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

A continuación, se recoge la tramitación llevada a cabo por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Guadalajara.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Redexis Gas, S.A. y de UFD Distribución Electricidad, S.A., en las que se recogen condicionados a las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Preguntados el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Guadalajara, el Ayuntamiento de Guadalajara, Hidroeléctrica El Carmen Redes, S.L., Red Eléctrica De España, S.A. y Telefónica de España S.A.U., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 19 de julio de 2021 en el Boletín Oficial del Estado y con fecha 16 de julio de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Oficina Española del Cambio Climático de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa de la Subdirección General de Patrimonio, a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio de Interior, a la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, a WWF/ADENA, a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional) y a SEO/BirdLife.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara emitió informe en fecha 23 de junio de 2022.

A continuación, se recoge la tramitación llevada a cabo por el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Madrid.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.

Se han recibido informe del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, donde pone de manifiesto que la implantación de las diversas plantas fotovoltaicas propuestas en la zona genera una congestión del suelo municipal por afecciones al patrimonio natural, al crecimiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo de dicha contestación, el cual contesta reiterando la importancia de evitar los efectos citados.

Se han recibido informe del Ayuntamiento de Villabilla, donde muestra su oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las diversas plantas fotovoltaicas propuestas en la zona genera impactos a nivel paisajístico, medioambiental y urbanístico. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo de dicha contestación, el cual responde que no podrá conceder autorizaciones en la afección a la Red Regional, y reitera sus críticas a la instalación de la infraestructura de evacuación cercana al núcleo urbano, así como a áreas de alta fragilidad paisajística. Concluye haciendo mención a los distintos proyectos de instalaciones fotovoltaicas previstos en la zona de influencia del término municipal, considerando que colmatan la práctica totalidad de los espacios disponibles, impidiendo el propio crecimiento vegetativo del municipio.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde manifiesta que el proyecto afecta a la cuadrícula minera denominada: Torres de la Alameda – Sección C - número 2745-001, situada en los términos municipales de Torres de la Alameda y Villabilla, propiedad de Cementos Portland Valderribas, S.A. Se ha dado traslado al promotor, el cual declara que la afección citada por el organismo en cuestión se produce con un tramo de línea que no pertenece al proyecto Bruma Solar. En concreto, la afección descrita por el organismo se produce con el tramo de línea aérea a 220 kV que conecta la SET Cerezo 30/220 kV con la SET Noguera 30/220 kV, y cuyo titular es el proyecto PFot-195. No se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el Ayuntamiento de Anchuelo, la Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. (EXOLUM), la Subdirección General de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid, la Diputación Provincial de Madrid, Enagás Transporte, S.A., Hidroeléctrica El Carmen Redes, S.L., I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), Redexis Gas, S.A., Telefónica de España S.A.U. y UFD Distribución Electricidad, S.A., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 19 de julio de 2021 en el Boletín Oficial del Estado y con fecha 14 de octubre de 2021 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Además, se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Anchuelo, San Fernando de Henares, Torrejón de Ardoz y Villalbilla (solicitado el 6 de octubre de 2021). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se han recibido alegaciones de Canal de Isabel II, S.L., donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que tienen infraestructuras y terrenos que resultan afectados por el proyecto que comprende este expediente. En concreto, existen afecciones por parte de la Línea aérea a 220 KV “SET Atazón – SE Ardoz REE” a los siguientes bienes propiedad de Canal de Isabel II: fincas 26 y 27 del término municipal de Villalbilla, con la parcela de referencia catastral: 28148A010001940001ZM ubicada en el término municipal de Torrejón de Ardoz, con el emisario de Villalbilla-Edar de Torres de La Alameda, con la arteria de San Fernando de diámetro 1.200 mm, con la tubería de aducción de agua reutilizada diámetro 400 mm, con la depuradora de Torrejón de Ardoz, con el colector I2 del sistema Torres de la Alameda, con el emisario I2 del sistema Torres de la Alameda, con el colector D1 del sistema Torres de la Alameda y la arteria depósito de Villalbilla-red Villalbilla y urbanizaciones de diámetro 300 mm. Para compatibilizar las infraestructuras, el Canal de Isabel II establece condicionado técnico que deberá seguir el promotor. Por otro lado, el promotor deberá solicitar autorizaciones por ocupación de suelos de dominio público de Canal de Isabel II. Asimismo, solicita que se considere en la tramitación a esta Empresa Pública como sujeto afectado por los proyectos a ejecutar. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, que manifiesta su conformidad y su intención de ponerse en contacto con Canal de Isabel II, S.L. para compatibilizar las infraestructuras y solicitar las autorizaciones pertinentes para la ocupación de los terrenos de propiedad del alegante afectados por el proyecto.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,  a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) del Departamento de Ciencias de la Vida. Facultad de Biología, Ciencias Ambientales y Química de la Universidad de Alcalá, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Comunidad de Madrid, y a la Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 30 de mayo de 2022.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletín Oficial del Estado.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

  • Soterramiento del trazado de la infraestructura de evacuación L/220 kV Atanzón-Ardoz (Tramo apoyo 57N - Apoyo 121), del tramo T105 a T107 (0,345 km), según la condición 1. ii). 7. (Fauna).
  • Soterramiento del trazado de la infraestructura de evacuación L/220 kV Atanzón-Ardoz REE 220 (Tramo Ap157 - ST Ardoz REE 220), del tramo T157 a T4 (1,15 km), según la condición 1. ii). 7. (Fauna).
  • Redefinición de los límites de la PFV para no afectar a áreas relevantes para el sisón, según la condición 1. ii). 8. (Fauna).
  • Adaptación del diseño de módulos solares de la planta según la condición 1. ii). 4. (Fauna).
  • Establecimiento del vallado según la condición 1. ii). 1. (Fauna).
  • Redacción de la memoria para la ejecución de medidas compensatorias, según condición 1.i).4.
  • Redacción de un Plan de Restauración Vegetal en coordinación con los servicios de conservación de la naturaleza y política forestal de las comunidades autónomas afectadas, según la condición 1. ii). 6. (Vegetación, flora e HIC).
  • Redacción de un Plan de autoprotección, según la condición 1. ii). 9. (Vegetación, flora e HIC).
  • El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor de los parques fotovoltaicos, donde se aplica un soterramiento de parte de la infraestructura de evacuación, en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Ardoz 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Ardoz 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 17 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Bruma Solar, S.L.U., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre las que se encuentra Bruma Solar, en la subestación Ardoz 220 kV, propiedad de REE.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 16 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Bruma Solar, S.L.U., firmaron un acuerdo para la evacuación el uso compartido de la infraestructura de evacuación a 220 kV “SET Hojarasca-SET Henares” incluida en el expediente PFot-184.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

  • Líneas de evacuación a 30 kV hasta subestación Pozo I 220/30 kV.
  • Subestación Pozo I 220/30 kV.
  • Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Pozo I 220/30 kV con el AP17 de la L/220 kV “SET Hojarasca 220/30 kV – SET Henares 400/220/30 kV”.
  • Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Atanzón con la SET Ardoz (REE) (Tramo AP57 - AP121).
  • Línea de evacuación aérea de 220 kV que conecta el AP157 de la L/220 kV “SET Noguera 220/30 kV – SET Fernando Renovables 220/400 kV”, con la subestación Ardoz 220 kV, propiedad de REE.

La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Ardoz 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., se tramita en los expedientes PFot-184, PFot-195 y PFot-208:

  • Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Hojarasca 220/30 kV con la subestación Henares 400/220/30 kV (Tramo AP17 – AP57).
  • Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Cerezo 220/30 kV con la subestación Noguera 220/30 kV (coincidente con tramo AP121 - AP133 de la infraestructura de evacuación 220 kV SET Atanzón – SET Ardoz).
  • Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Noguera 220/30 kV con la subestación Fernando Renovables 220/400 kV (coincidente con el tramo AP133–AP157 de la infraestructura de evacuación a 220 KV SET Atanzón – SET Ardoz).

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución. 

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

“1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)”

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

“En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.”

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas

RESUELVE

Único. OTORGAR A BRUMA SOLAR, S.L. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA para la instalación fotovoltaica Bruma Solar, de 67,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que a continuación se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

  • Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
  • Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 67,5 MW.
  • Potencia pico de módulos: 74,99 MW.
  • Potencia total de inversores: 67,5 MW.
  • Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 61,23 MW.
  • Término municipal afectado: Guadalajara.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos: “Proyecto Técnico Administrativo –Planta Fotovoltaica FV Bruma Solar 75 MWp/61,23 MWn (T.M: Guadalajara - Guadalajara)”, fechado en octubre de 2020; “Proyecto Oficial de Ejecución – L/30 kV PSFV Bruma – ST Pozo I (T.M: Guadalajara - Guadalajara)”, fechado en agosto de 2020; “Proyecto Técnico Administrativo-Subestación Eléctrica Pozo I 220/30 kV (T.M: Guadalajara – Guadalajara)”, fechado en junio de 2020; “Proyecto Oficial de Ejecución - E/S en Pozo I de L/220 kV Atanzón – Ardoz (T.M.: Guadalajara – Guadalajara)”, fechado en julio de 2020; “Proyecto Oficial de Ejecución - L/220 kV Atanzón – Ardoz REE 220 (TT.MM.: Anchuelo y Villabilla – Madrid)”, fechado en julio de 2020; y “Proyecto Oficial de Ejecución – L/220 kV Atanzón – Ardoz (Tramo AP 157 – ST Ardoz) (TT.MM.: San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz - Madrid)”, fechado en julio de 2020, se componen de:

  • Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Pozo I 30/220 kV.
  • La subestación Pozo I 220/30 kV está ubicada en Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
  • La línea eléctrica aérea de 220 kV que tiene como origen la subestación Pozo I 220/30 kV y finalizará en el apoyo 17 de la L/220 kV “SET Hojarasca 220/30 kV – SET Henares 400/220/30 kV”, se proyecta en doble circuito (entrada/salida) dúplex y consta de 74 metros. Las características principales son:
    • Sistema: corriente alterna trifásica.
    • Tensión: 220 kV.
    • Término municipal afectado: Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
  • El tramo entre los apoyos 57 y 121 de la línea eléctrica aérea de 220 kV que tiene como origen la SET Atanzón y finalizará en la SET Ardoz (REE), se proyecta en único circuito dúplex y consta de 7,5 kilómetros. Las características principales son:
    • Sistema: corriente alterna trifásica.
    • Tensión: 220 kV.
    • Términos municipales afectados: Anchuelo y Villabilla, en la provincia de Madrid.
  • La línea eléctrica aérea de 220 kV que tiene como origen el apoyo 157 de la línea aérea a 220 kV “SET Noguera 220/30 kV – SET Fernando Renovables 220/400 kV” y finalizará en la subestación Ardoz 220 kV, propiedad de REE, se proyecta en único circuito dúplex y consta de 2,2 kilómetros. Las características principales son:
    • Sistema: corriente alterna trifásica.
    • Tensión: 220 kV.
    • Términos municipales afectados: San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz, en la provincia de Madrid.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
  2. Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (PFot-184, PFot-195 y PFot-208). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente. 

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de abril de 2023. El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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