AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Pleno de 27 de marzo de 2023 de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Régimen Interno del Centro de Atención Infantil de Galápagos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo del 2004.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES
TÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 1. Fundamento legal.
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de Escuelas Infantiles.
Artículo 2. Nacimiento de la obligación.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En base a esto, se establece en los artículos 5 y 6 la gestión, cobro, plazos y devolución de fianza.
Artículo 3. Obligados al pago.
Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquel.
Artículo 4. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 5.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General en el caso que fuera aprobada por este Ayuntamiento.
Título II.- centro de atención infantil
Artículo 6. Cuantía.
Las cuantías mensuales por la prestación de servicios en el centro de atención infantil son los siguientes:
- Jornada completa con comida: 255 €.
- Media jornada sin comida: 152 €.
- Media jornada con comida: 200 €
- Desayuno o merienda: 3,50 €.
- Comida: 5,50€.
- Hora extra: 6,50 €.
- Tasa mensual desayuno o merienda: 50 €.
Artículo 7. Cobro.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio de escuela infantil.
Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.
El precio público de la escuela infantil se exigirá en régimen de recibo domiciliado y se girarán entre los días 1 y 10 del mes en curso para todos los alumnos matriculados. Se considerarán matriculados todos los alumnos que no hubieran comunicado su baja con al menos 15 días naturales al primer día de cada mes.
La domiciliación no necesita más requisito que los contribuyentes cumplimenten la orden de domiciliación que será entregada en este Ayuntamiento por el procedimiento que ésta establezca. Las solicitudes de cambios de órdenes de domiciliación presentadas, se deberá realizar por el contribuyente con una antelación mínima de 15 días naturales, a la fecha de cobro. En otro caso surtirá efectos a partir del periodo de pago siguiente.
Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas o modificadas por el interesado, rechazadas por la Entidad de depósito en que hayan de presentarse los instrumentos de cobro, o cuando la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas. El impago del recibo domiciliado originará la baja en la domiciliación y la baja en el servicio.
No será necesario remitir al domicilio del contribuyente el documento de pago y los datos de la deuda se incorporarán en el soporte magnético que origina el cargo bancario, debiendo la entidad financiera colaboradora autorizada expedir y remitir el correspondiente cargo en cuenta.
Se ordenará el cargo en la cuenta de los obligados al pago en los diez días primeros días del mes en curso, siendo este el período voluntario de cobranza. Si la domiciliación no fuera atendida, se iniciará la gestión recaudatoria en período ejecutivo.
En base a esto, y de acuerdo con el art. 5 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los obligados al pago de que los datos facilitados serán incorporados y tratados en el fichero responsabilidad de este Ayuntamiento.
Artículo 8. Fianzas para reserva de plaza y la atención de costes de recibos impagados en el centro de atención infantil.
Se establece el pago por los usuarios de una fianza por importe de una mensualidad por estancia completa en concepto de reserva de plaza. En el caso de que los recibos domiciliados no sean atendidos se reducirá de la fianza el coste bancario de la devolución.
La fianza se constituirá en los siguientes plazos:
- Para alumnos de nuevo ingreso: El pago se realizará en el Ayuntamiento mediante tarjeta al realizar la solicitud de inscripción.
- Para alumnos que renueven plaza: El pago se realizará en el Ayuntamiento mediante tarjeta al realizar la solicitud de renovación de plaza.
Finalizado el curso se procederá a la devolución de la fianza neta una vez descontados los importes por los costes de devolución de recibos.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente acuerdo puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Galápagos a 18 de mayo de 2023. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.: Guillermo M. Rodríguez Ruano