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Cendejas de la Torre
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Cogolludo
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Condemios de Arriba
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Copernal
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Escopete
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Tarragona
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Tierzo
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Toledo
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Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Valhermoso
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Viernes, 19 Mayo 2023 08:05

BASES SELECCIÓN DOS PLAZAS DE SOCORRISTAS Y DOS TAQUILLEROS/AS PISCINA MUNICIPAL. VERANO 2023.

1767

BASES PARA LA SELECCIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DE DOS PLAZAS DE SOCORRISTAS Y DOS TAQUILLEROS/AS PARA LA PISCINA MUNICIPAL. VERANO 2023.
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AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA


1767

Segun Decreto de la Alcaldía de fecha 15 de mayo de 2023, han quedado aprobadas las siguientes Bases para la selección, mediante concurso de dos plazas de socorristas y dos taqilleros/as para la piscina municipal. Verano 2023.  

PRIMERA: OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA.

Es objetivo de la presente convocatoria la selección a través de procedimiento de concurso de méritos, para la contratación como personal laboral, a jornada parcial (31,50 horas semanales) de dos plazas de socorristas y dos taquilleros/as para la piscina municipal de Almoguera (Guadalajara).

SEGUNDA: PUBLICIDAD DE BASES Y CONVOCATORIA.

Las presentes Bases serán publicadas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web municipal (www.aytoalmoguera.es).

La convocatoria, que incluirá extracto de las bases, será publicada mediante anuncio en los lugares señalados anteriormente.

Las comunicaciones a efectos de notificación a los interesados/as, así como las citaciones y emplazamientos de los mismos, se llevará a cabo a través de cita previa telefónica.

TERCERA. FUNCIONES ENCOMENDADAS

SOCORRISTAS:

- Comprobar que no existe ningún elemento peligroso para los usuarios antes de la apertura de la piscina.

- Los socorristas, además de realizar la vigilancia acuática para evitar todo tipo de accidentes, velarán por el cumplimiento de las obligaciones y normativas por parte de los usuarios.

- Los socorristas permanecerán en las instalaciones durante el horario de uso por los bañistas. Cumplirán a la perfección los horarios establecidos de apertura y cierre de las instalaciones, siendo inexcusable su presencia en las proximidades del vaso cada vez que éste sea utilizado.

- No abandonar el puesto de vigilancia bajo ningún pretexto, excepto en caso de atender a un accidentado o siendo relevado por otro socorrista, pero siempre comunicándolo al encargado de la instalación.

- Vigilar constante y permanentemente las actividades de los usuarios de la piscina, tanto de los que están dentro del agua (que son los que representan mayor riesgo potencial), como de los que están fuera de la misma (que, a veces, también se accidentan de variable gravedad).

De igual forma, deberá vigilar a los usuarios de las actividades organizadas por el propio Ayuntamiento (cursos de natación, ludoteca, bibliopiscina, etc.) dentro de su horario de trabajo.

La vigilancia se realizará en la zona de andén y proximidades del vaso, debiendo utilizar se de forma inexcusable las sillas metálicas reglamentarias destinadas a la vigilancia del socorrista.

- Controlar el botiquín y sus aparatos e instrumentos, manejando correctamente el material dispuesto, y controlar al público en caso de necesidad de prestación de primeros auxilios.

- Realizar los salvamentos, si fueran precisos, con la mayor eficacia y seguridad posible, utilizando material auxiliar si fuera necesario.

- Dar parte del accidente ocurrido en el Libro Oficial de Registro de las Piscinas, en el apartado de incidencias acaecidas en cada jornada.

- Ser cordial, amable y respetuoso con los bañistas.

- Nunca desempeñará sus funciones bajo el efecto de drogas y alcohol.

- Llevar en todo momento de su trabajo el distintivo de la camiseta acreditativa de socorrista aportada por el Ayuntamiento.

- No podrá realizar durante las horas de baño ningún trabajo que no sea el de sus funciones como socorrista y las estipuladas en este documento.

- Informar a la persona de mantenimiento y superiores de las anomalías, desperfectos o averías que puedan ocasionarse en las instalaciones.

- Respetar y acatar las órdenes de sus superiores.

- Tener conocimiento y acatar las prohibiciones y exigencias que marcan el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso colectivo de la CC.AA. de Castilla la Mancha.

- Ante las irregularidades cometidas por los usuarios en las Piscinas Municipales, los socorristas deberán tener en cuenta el protocolo de actuación dictado para la coordinación de sus actuaciones con los Servicios Municipales.

- Medir y anotar en el Libro Oficial de Registro de Piscinas tres veces al día “in situ”, esto es, primero al comienzo de la jornada, segundo alrededor de las tres de la tarde y tercero, aproximadamente una hora antes del cierre a los bañistas, los siguientes parámetros en el agua de cada vaso: el nivel respecto al rebosadero o skimer, ph, transparencia, cloro residual libre y cloro residual combinado.

- El Ayuntamiento de Almoguera se reserva el derecho de acotar un vaso para el desarrollo de los Cursos de Natación y de cualquier otra actividad que organice. Será de obligado cumplimiento por parte del socorrista desalojar a los usuarios del vaso reservado para el horario establecido, teniendo que colocar una corchera para delimitar la zona de actuación.

TAQUILLEROS/AS:

- Responsable de la taquilla de las instalaciones de la piscina: Control y recaudación de los ingresos de la venta de entradas y abonos.

- Mantenimiento, control y limpieza de las instalaciones de la piscina: las zonas de entrada, vestuarios y servicios/aseos, entorno de la piscina, vasos.

- Apertura y cierre de la instalación en los horarios que se establezcan y para las actividades que se realicen, de conformidad con el horario y programación establecida al efecto por el Ayuntamiento, que irá también en función de los horarios de actividades que se realicen en las instalaciones deportivas del recinto.

- Control del acceso a las instalaciones, supervisando que las mismas se encuentran en perfecto estado y condiciones en todo momento.

- Dar cuenta, en la Tesorería Municipal, de la recaudación diaria obtenida, claramente contabilizada.

- Atenderá al usuario y al público en general con corrección.

- En general, cualquier tarea afín a la categoría del puesto y semejantes a las anteriormente descritas que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos y resulten necesarias por razones del servicio.

SEGUNDA.- DEDICACIÓN Y RETRIBUCIONES.

El contrato tendrá la consideración de FIJO DISCONTINUO, a tiempo parcial (78,75 %), en jornadas de mañana y tarde, de lunes a domingo, de acuerdo con los turnos que se establezcan, garantizando en todo caso un adecuado descanso en función de las horas de trabajo para garantizar una prestación adecuada del servicio encomendado. Todo ello con sujeción a lo establecido en el contrato laboral, y en lo no regulado por este, lo establecido en el RD legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y el RD legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Las retribuciones a percibir serán las correspondientes al Salario Mínimo Interprofesional vigente y en proporción a la jornada de trabajo que tenga el empleado contratado. En el caso de que lo/as candidatos/as que resulten finalmente contratados mantengan deudas tributarias con la Hacienda Municipal, el Ayuntamiento procederá de oficio al cobro de las mismas, mediante su detracción proporcional en las nóminas que se devenguen.

TERCERA: REQUISITOS.

AMBOS PUESTOS: SOCORRISTAS Y TAQUILLEROS/AS:

Son requisitos necesarios para participar en el proceso selectivo:

1.- Ser español y mayor de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en la legalidad vigente para el acceso de nacionales de los Estados miembros, así como los extranjeros residentes en España que reúnan los requisitos exigidos en la Ley Orgánica 4/2000.

2.-No estar incurso en ninguna causa de inhabilitación o incompatibilidad legal para el desempeño de la función pública, ni haber sido sancionado con Despido Disciplinario.

3.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1 c) del TREBEP.

4.- No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o dificulte el desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo.

5.- Ser demandante de empleo.

SOCORRISTAS:

1.Estar en posesión de la titulación de socorrista en salvamento y primeros auxilios con titulación expedida por entidades homologadas. Dichas titulaciones tienen que estar recicladas, cumpliendo los periodos que indican las entidades que las emiten, o bien, estar en posesión de la titulación de técnico de actividades físico deportivas, homologado titulo en vigor año actual.

TAQUILLEROS/AS:

1. Poseer titulación académica mínima de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

Los requisitos para concurrir están referidos al último día de presentación de instancias.

CUARTA: PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Los interesados deberán presentar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Almoguera (www.aytoalmoguera.es) o de forma presencial en las Oficinas del Registro General del Ayuntamiento de Almoguera (Guadalajara), hasta las 24:00 horas del día 26 de mayo de 2023 la siguiente documentación:

SOCORRISTAS Y TAQUILLEROS/AS

–Solicitud de participación en modelo facilitado por el Ayuntamiento de Almoguera (Guadalajara).

–Fotocopia del DNI.

SOCORRISTAS:

–Titulación de socorrista en salvamento y primeros auxilios o titulación de Técnico de Actividades Físico Deportivas. En el supuesto de que el título en socorrismo se encuentre en trámite de renovación se indicará en la solicitud; asimismo quienes resulten propuestos por el tribunal para su contratación deberán presentar esta titulación actualizada, en la fase de acreditación de los requisitos exigidos. (Antes de la finalización de la presentación de instancias)

– Curriculum profesional acreditado con fotocopia de los méritos alegados.

Tanto los requisitos imprescindibles, como los méritos que se aleguen deberán, deberán ser acreditados mediante certificaciones expedidas por los organismos competentes.

La acreditación de la experiencia profesional deberá realizarse mediante certificaciones oficiales descriptivas del tiempo y funciones desarrolladas: certificados administrativos, contratos administrativos, contratos laborales o similares.

No será necesario la compulsa de los documentos presentados, salvo para quien sea propuesto por el tribunal para su contratación, que lo hará en fase de acreditación de requisitos.

TAQUILLEROS/AS:

- Título en graduado en ESO o equivalente.

– Curriculum profesional acreditado con fotocopia de los méritos alegados.

Tanto los requisitos imprescindibles, como los méritos que se aleguen deberán, deberán ser acreditados mediante certificaciones expedidas por los organismos competentes.

La acreditación de la experiencia profesional deberá realizarse mediante certificaciones oficiales descriptivas del tiempo y funciones desarrolladas: certificados administrativos, contratos administrativos, contratos laborales o similares.

No será necesario la compulsa de los documentos presentados, salvo para quien sea propuesto por el tribunal para su contratación, que lo hará en fase de acreditación de requisitos.

QUINTA. – TRIBUNAL:

El Tribunal Calificador, estará integrado por tres miembros, (un Presidente, un vocales y un secretario), designándose igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo. Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en la Corporación. Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos. No podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares, o en su caso, suplentes. En ausencia del presidente le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el proceso selectivo por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal, de otro personal de diputación o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.

Así el Tribunal quedará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: D. Jesus Sánchez Herreros.

Secretario: Eva Maria García Castellot.

Vocales: Doña Mónica Acero Herreros.

SEXTA: SISTEMA DE SELECCIÓN:

Valoración de méritos (máximo 5 puntos):

SOCORRISTAS Y TAQUILLEROS/AS:

1. Por estar empadronado/a en el municipio de Almoguera con una antigüedad mínima de 6 meses: 1,00 puntos. (A contar desde la fecha de publicación de las Bases).

2.- Experiencia:

-Por haber prestado servicios como socorrista Acuático o como taquillero/a en la piscina municipal de Almoguera (Guadalajara) durante los últimos 5 años: 0,50 puntos por cada mes con un máximo de 3 puntos.

– Por haber prestado servicios como Socorrista Acuático o como taquillero/a en piscinas públicas o privadas durante los últimos 5 años: 0,10 puntos por cada mes con un máximo de 3 puntos.

3.-Formación:

Socorristas:

Por estar en posesión de Título de:

- Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o grado equivalente: 1,25 puntos.

-Diplomado de Enfermería, Magisterio en Educación Física o tener superado más de la mitad del grado o licenciatura: 1 punto.

-Animación de Actividades Físicas y Deportivas (F.P. grado superior): 0,75 puntos.

-Cuidados Auxiliares de enfermería (F.P. grado medio) 0,50 puntos).

- Por estar en posesión del Título de Monitor de ocio y tiempo libre infantil y juvenil: 0,25 puntos.

- Por estar en posesión del Título de Monitor de natación: 2 puntos.

- Cursos relacionados con las funciones a desempeñar iguales o inferiores a 20 horas: 0,30 puntos por curso hasta un máximo de 1,5 puntos.

Taquillero/a:

-Formación: (1,00 puntos):

+Por la realización de Curso de formación referido a mantenimiento de piscinas de uso colectivo, por centros oficiales u homologados, que estén directamente relacionados con las funciones de la plaza (con un mínimo de 20 horas de formación): 0,50 puntos.

+ Por la realización de cursos en tareas administrativas o contables impartidos por el INEM (30 horas) : 0,10 puntos.

SÉPTIMA: PROPUESTA DE CONTRATACIÓN:

El orden de clasificación definitiva de todos los aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones totales obtenidas en la Valoración de méritos y Entrevista curricular. Esta misma clasificación determinará la propuesta de contratación del tribunal y de incorporación al servicio.

En caso de empate se dará prioridad a quien haya obtenido mayor puntuación en la Entrevista curricular, si persistiera, se procedería al desempate dando prioridad a quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado de Formación.

En ningún caso el tribunal calificador podrá proponer para la contratación mayor número de aspirantes que plazas convocadas.

Se formará una bolsa de aspirantes de reserva, según orden de puntuación obtenida, para cubrir las posibles bajas surgidas durante el período de contratación.siguiendo el orden de puntuación obtenida por los/as restantes aspirantes. En caso de renuncia o baja de alguno de los/as seleccionados/as, este pasará a ocupar el último lugar en la lista, ocupando su puesto el/la siguiente de la misma. En el caso de que alguno de los/as seleccionados/as renunciara dos veces quedará fuera de la bolsa de trabajo.

OCTAVA: RECURSOS:

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas se impugnarán con los medios y forma previstos en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de de 1 Octubre 2015.

Almoguera, 16 de mayo de 2023. EL ALCALDE LUIS PADRINO MARTINEZ.

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