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Viernes, 19 Mayo 2023 08:05

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES POR ASOCIACIONES DE MUJERES DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, AÑO 2023

1763

MUJERES
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y EMPLEO


1763

BDNS (Identif.): 695792

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index). Éste también podrá consultarse, así como descargar formularios y anexos en el enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales

Primero. Beneficiarios:  

Podrán acogerse a las subvenciones de la presente convocatoria, Asociaciones de mujeres, Asociaciones de amas de casa, Hermandades de mujeres o Asociaciones para la promoción de la mujer de municipios de la provincia de hasta 20.000 habitantes, legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro oficial. A estos efectos, no podrán ser beneficiarias asociaciones de otra naturaleza, aunque tengan una sección de la mujer, que entre sus fines figure como objetivo la eliminación de cualquier tipo de discriminación hacia las mujeres o que programen actividades con esta finalidad.

Deberán, además, tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse incursas en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS y en el artículo 21 del Reglamento de la LGS.

Habrán de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como estar al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial de Guadalajara.

Segundo. Objeto:

Es objeto de la Convocatoria regular la concesión de ayudas para la realización de actividades y/o programas que estén desarrollando o vayan a llevar a cabo las Asociaciones de Mujeres de los municipios de la provincia con población inferior a los 20.000 habitantes.

Tercero. Bases reguladoras:

Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara aprobada inicialmente en el Pleno de fecha 16 de julio de 2021 y publicada, de forma definitiva, en el BOP nº 172 de fecha 7 de septiembre.

Cuarto. Cuantía:

El crédito total de la convocatoria es de 60.000,00 €.

La cuantía máxima a conceder para cada solicitud es de 3.000,00 €.

La ayuda solicitada a Diputación Provincial de Guadalajara no podrá ser superior al 90% del total presupuestado, debiendo la entidad solicitante aportar como financiación al programa o actividad, el porcentaje restante. A estos efectos, la organización podrá recibir cualesquiera otras ayudas para la misma finalidad provenientes de organismos o instituciones de carácter público o privado. No obstante, el importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, superen el coste de la actividad o programa subvencionado.

Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor de acuerdo con la puntación obtenida, conforme a los criterios de valoración establecidos en la base décima. A cada una de ellas, se les asignará ayudas en base al valor euro/punto que se establezca mediante la división del total del presupuesto por el número total de puntos adjudicados y siempre considerando los límites establecidos en los apartados cuarto y quinto de la convocatoria. La cuantía de las subvenciones estará limitada por las consignaciones presupuestarias existentes.

Quinto. Gastos subvencionables:

Serán subvencionables actividades y/o programas, tanto en el caso de que se vengan ejecutando con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria (siempre que se hayan iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2023), como si son de nueva formulación, tales como:

-Actividades encaminadas a favorecer el desarrollo personal y que tengan como objetivo mejorar las capacidades físicas e intelectuales de las mujeres de nuestra provincia. Entre ellas podrían incluirse actividades de yoga, pilates, relajación, gimnasia, aerobic…

-Actividades formativas y/o de naturaleza cultural tales como talleres de teatro, de coral, de manualidades, de dibujo, de pintura, de lectoescritura, de fotografía, de nuevas tecnologías, de motricidad manual (ganchillo, bolillos, macramé,…)…, visitas culturales, a monumentos, excursiones y/o viajes, salidas de senderismo,… siempre en el ámbito de la provincia de Guadalajara.

-Actividades recreativas o cuyo objetivo sea la ocupación del tiempo de ocio y que fomenten la relación entre iguales tales como asistencia a representaciones musicales, teatrales, entradas al cine, siempre dentro del ámbito de la provincia de Guadalajara.

Solo se considerarán subvencionables aquellos gastos que sean estrictamente necesarios para la realización de la actividad y respondan a la naturaleza y normal desarrollo de la misma y, se realicen y abonen entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2023.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el B.O.P. de Guadalajara. La presentación fuera del plazo establecido será causa de inadmisión de la solicitud del interesado.

Solo podrá presentarse una solicitud por entidad solicitante.

Séptimo. Otros datos:

Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria y deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, debiendo presentarse de manera telemática a través de la Sede Electrónica de Diputación, mediante el procedimiento de Instancia General. Tambien se podrá presentar la solicitud, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos, para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.

Los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace:

http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales.

En Guadalajara, a 17 de mayo de 2023, El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. Jose Luis Vega Pérez 

Información adicional

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