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Jueves, 18 Mayo 2023 08:05

APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS

1756

APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS
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AYUNTAMIENTO DE SANTIUSTE


1756

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Ayuntamiento de Santiuste, en sesión plenaria ordinaria de fecha 28 de octubre de 2022, sobre sobre aprobación inicial, si procede, de la ordenanza municipal reguladora del servicio de recogida de residuos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Entrando en vigor a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el B.O.P.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO

DE RECOGIDA DE RESIDUOS

PREÁMBULO

El nivel de calidad de vida que se disfruta en un municipio se encuentra estrechamente ligado entre otros a los servicios que atienden a la gestión de los residuos urbanos que se producen como inevitable consecuencia de su diaria actividad.

Es fundamento legal de la presente Ordenanza lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Española, conforme al cual todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Así como lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que establece las competencias de los Entes Locales en materia de residuos en su artículo 12.5, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 b), 26.1 a) y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Y obedece a la necesidad de regular el sistema de gestión de residuos, promoviendo una minimización, reutilización y reciclaje de residuos apoyados en una correcta recogida selectiva y separación en origen, con la finalidad de parar e invertir la tendencia actual, así como garantizar la buena gestión de los residuos en todo el proceso, sin perjudicar la calidad de vida o salud humana, así como no poner en riesgo ni perjudicar el Medio Ambiente.

En cumplimiento de los citados preceptos legales, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases del Régimen Local, se acuerda establecer la presente Ordenanza.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

ARTÍCULO 1. Objeto y Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza tiene por objeto proteger el medio ambiente y la salud y bienestar de los ciudadanos de este Municipio regulando las condiciones del servicio de recogida de residuos urbanos.

Y comprende todas las actuaciones dirigidas a la recogida de los Residuos Urbanos en el término municipal de Santiuste.

ARTÍCULO 2. Definiciones

A los efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza se entenderá por:

a) Residuos Municipales:

1.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,

2.º los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.

Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.

b) Residuos de competencia local: residuos gestionados por las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

c) Residuos domésticos: los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

d) Residuos peligrosos: los residuos que presenta una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I y aquél que sea calificado como residuo peligroso por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte. También se comprenden en esta definición los recipientes y envases que contengan restos de sustancias o preparados peligrosos o estén contaminados por ellos, a no ser que se demuestre que no presentan ninguna de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I.

e) Biorresiduo: el residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.

f) Aceite de cocina usado: el residuo de grasas de origen vegetal y animal que se genera tras ser utilizado en el cocinado de alimentos en el ámbito doméstico, centros e instituciones, hostelería, restauración y análogos.

g) Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

h) Residuos de construcción y demolición: residuos generados por las actividades de construcción y demolición.

i) Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de producción, fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad industrial como consecuencia de su actividad principal.

j) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

ARTÍCULO 3. Servicio de Recogida de Residuos Urbanos

La recogida de residuos domiciliarios será llevada a cabo en Santiuste en los puntos, programación y horario que establezca el Ayuntamiento en su acuerdo con la Mancomunidad Alto Rey o en su defecto, con la entidad que contrate el servicio.

La recogida de los residuos urbanos será establecida por el Ayuntamiento con la frecuencia y horario que se considere oportuno, dando conocimiento a los vecinos.

Ninguna persona, física o jurídica, podrá dedicarse a la recogida, transporte y aprovechamiento de los residuos urbanos, cualquiera que sea su naturaleza, sin la previa concesión o autorización municipal.

ARTÍCULO 4. Obligaciones

La ciudadanía está obligada a:

a) Separar los residuos y depositarlos en el interior de los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto.

b) Reducir el volumen de los residuos compactándolos de tal forma que se aproveche al máximo la capacidad de los contenedores.

c) Las fracciones orgánica y resto se depositarán en bolsas perfectamente cerradas mediante nudos, lazos o cintas adhesivas. En el caso de la fracción orgánica, las bolsas se recomiendan que sean compostables.

d) Una vez utilizado el contenedor, las tapas o puertas deberán quedar correctamente cerradas.

e) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.

ARTÍCULO 5. Limitaciones en la prestación de Servicios y Responsabilidad Individual

El servicio de recogida de residuos domiciliarios se limitará única y exclusivamente a los materiales contenidos en los puntos b) y j) del art. 2, siendo responsabilidad del usuario el deshacerse del resto de productos de modo adecuado en un punto limpio.

De modo puntual y a petición de los vecinos el Ayuntamiento de Santiuste podrá estudiar facilitar un contenedor de voluminosos para la retirada de muebles y enseres voluminosos.

De modo puntual y a petición de los vecinos el Ayuntamiento de Santiuste podrá estudiar facilitar la retirada de colchones. Este servicio puede venir acompañado de una tasa por colchón para cubrir el gasto extra de la retirada y tratamiento de este tipo de productos.

ARTÍCULO 6. Prohibiciones

Con el fin de mantener unas normas básicas de conducta y cuidado, se prohíben las siguientes actividades:

a) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.

b) Depositar residuos en un contenedor lleno provocando su desborde. En su caso, las personas deberán desplazarse al más próximo, en ningún caso se abandonarán los residuos en la calzada o acera.

c) Depositar residuos de naturaleza distinta para el que está diseñado el contenedor.

d) Depositar en el contenedor material en combustión, en caso de verter cenizas, previamente deberán ser apagadas y enfriadas.

e) Impedir las operaciones correspondientes a su carga, descarga y traslado. Prohibiéndose expresamente el estacionamiento de vehículos en los lugares que impidan o dificulten el desarrollo normal de las citadas operaciones.

f) Manipular contenedores o su contenido así como volcarlos, deteriorarlos o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

g) La incineración de residuos.

ARTÍCULO 7. Residuos Domésticos Peligrosos

El Ayuntamiento pondrá medios adecuados para que los ciudadanos puedan depositar los residuos de origen doméstico que tengan características de peligrosidad:

a) En el punto limpio, fijo o móvil.

b) En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados por el Ayuntamiento.

En el marco de las actuaciones de información, sensibilización y educación, el Ayuntamiento prestará información a los ciudadanos sobre la identificación y las características de los residuos regulados en este artículo, así como la forma de depositarlos en los contenedores respectivos y sobre las ventajas de su recogida separada para minimizar sus efectos sobre la salud humana y el medio ambiente.

ARTÍCULO 8. Residuos Comerciales

Las personas que estén al frente de cualquier establecimiento comercial, oficina, o local análogo deberán proveerse de contenedores normalizados para depositar los residuos.

Los que sean asimilables a los residuos previstos en el artículo 6 deberán ser depositados en las mismas condiciones que aquellos.

ARTÍCULO 9. Aceite usado

La ciudadanía verterá los aceites vegetales usados en envases de plástico herméticos bien cerrados y los depositarán en el contenedor identificado a tal fin.

Las personas que regenten restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores adecuados para el vertido de aceites vegetales usados y entregarlos a un gestor autorizado.

Está prohibido verter aceites usados por los desagües.

ARTÍCULO 10. Ropa y Calzado

La ciudadanía depositará la ropa y zapatos usados en bolsas de plástico cerradas:

a) En los contenedores señalizados a tal fin.

b) En los locales de entidades o asociaciones sin ánimo de lucro o en los contenedores de éstas para su reutilización, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados.

ARTÍCULO 11. Medicamentos y sus envases

Los residuos de medicamentos (medicamentos caducados, en desuso o restos de medicamentos) así como los residuos de envases que los hubieran contenido, serán entregados por sus poseedores en los puntos de recogida SIGRE ubicados en las farmacias o, en su defecto, en el Punto Limpio.

ARTÍCULO 12. Residuos Procedentes de la Limpieza de Vías Públicas, Zonas Verdes, Áreas Recreativas y Playas

Se considerarán zonas protegidas los parques públicos, merenderos municipales, zonas verdes y terrenos de monte, baldío o pastos.

Serán zonas de especial consideración y protección, los cauces y veredas de ríos y arroyos, manantiales y terreno colindante y lugares de importancia comunitaria (zonas LIC)

La limpieza de las vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas se hará por este Ayuntamiento, bien directamente o a través de las formas de gestión que acuerde.

Los residuos procedentes de esta limpieza se depositarán en los contenedores teniendo la consideración de residuos domésticos.

La limpieza de calles de dominio particular, patios etc, se realizará por los propietarios, depositando las basuras resultantes de esta labor en los contenedores de la vía pública.

ARTÍCULO 13. Animales Domésticos Muertos

Se prohíbe el abandono de animales domésticos muertos fuera del lugar habilitado por el Ayuntamiento para el destino de animales muertos.

Los propietarios tienen la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte.

ARTÍCULO 14. Residuos Voluminosos (Muebles y otros Enseres)

Se prohíbe el abandono en la vía pública de muebles, electrodomésticos, enseres u otros objetos.

Las personas que deseen deshacerse de estos enseres deberán solicitarlo al Ayuntamiento.

Estos muebles y enseres serán recogidos por el Ayuntamiento en las fechas y horas establecidas para tal fin.

El Ayuntamiento designará el lugar donde se depositarán, si en la puerta de su domicilio o en un lugar designado al efecto.

ARTÍCULO 15. Vehículos Abandonados

Se presumirá que un vehículo está abandonado en los casos determinados en la Normativa sobre tráfico (artículo 106 del texto refundido de la Ley sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre):

a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.

En el supuesto previsto en el párrafo c), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.

En aquellos casos en que se estime conveniente el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrá acordar la sustitución del tratamiento residual del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico.

Los ciudadanos deberán comunicar a las Autoridades o al Ayuntamiento la existencia de un vehículo presumiblemente abandonado.

ARTÍCULO 16. Residuos y Escombros Procedentes de Obras Menores de Construcción y Reparación Domiciliaria

El propietario de la propiedad a desescombrar o construir será el responsable del alquiler, compra o colocación, cuando proceda, de un contenedor destinado al depósito de tales materiales así como de la retirada de dicho contenedor o contenedores.

Cuando la colocación de uno o varios contenedores invada la vía pública, será necesario notificar al Ayuntamiento, especificando situación y volumen del contenedor o contenedores.

Queda prohibido la colocación de contenedores en la vía pública de modo que inhabiliten el acceso a otros casillos, garajes o viviendas, o que impidan el acceso de automóviles a cualquiera de las calles o plazas del municipio.

ARTÍCULO 17. Infracciones

1. Se consideran infracciones muy graves:

a) Ejercer cualquier actividad sin la preceptiva comunicación o autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada en la comunicación, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.

b) La actuación en forma contraria a lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.

c) El abandono, incluido el de la basura dispersa («littering»), el vertido y la gestión incontrolada de residuos peligrosos.

d) El abandono, incluido el de la basura dispersa («littering»), el vertido y la gestión incontrolada de cualquier otro tipo de residuos, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando se haya producido en espacios protegidos.

Se incluye en este supuesto la quema de residuos agrarios y silvícolas siempre que no se cuente con una autorización individualizada.

e) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales que se hubiesen impuesto en el procedimiento sancionador.

2. Se consideran infracciones graves:

a) El ejercicio de una actividad descrita en esta ley sin la preceptiva comunicación o autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada en la comunicación, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

b) La actuación en forma contraria a lo establecido la ley y en sus normas de desarrollo, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

c) El abandono, incluido el de la basura dispersa («littering»), el vertido y la gestión incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. Se incluye en este supuesto la quema de residuos agrarios y silvícolas siempre que no se cuente con una autorización individualizada.

d) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado anterior de infracciones muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.

3. Se consideran infracciones leves:

a) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en los apartados anteriores cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves o graves.

b) La entrega de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo establecido en la ordenanza local.

ARTÍCULO 18. Sanciones

Por las infracciones a la presente Ordenanza se impondrán las siguientes sanciones:

a) Por infracciones muy graves, desde 1500 hasta 3000 €.

b) Por infracciones graves, desde 300,01 hasta 1500 €.

c) Por infracciones leves, hasta 300 €.

Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine.

ARTÍCULO 19. Prescripción

Las infracciones leves establecidas en la presente Ordenanza prescriben en el plazo de un año, las graves en el plazo de tres años, y las muy graves en el plazo de cinco años.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones leves al año.

ARTÍCULO 20. Procedimiento

El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en el caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, será el establecido en el título IV la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los principios del Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

ARTÍCULO 21. Punto Limpio

Se entiende por Punto Limpio la instalación de almacenamiento en el ámbito de la recogida de una entidad local, donde se recogen de forma separada los residuos domésticos. La regulación del punto limpio fijo y/o móvil se hará por la Ordenanza correspondiente.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Santiuste, a 15 de mayo de 2023, la Alcaldesa-Presidente Dª. Victoria Cuervo Ortega.

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