AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN
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D. Francisco Javier Montes Moreno como Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Molina de Aragón en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas, en especial de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF- y en su virtud los artículos 8 y 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-,
Visto que por Resolución de la Alcaldía número 2021-0353 de fecha 6 de mayo de 2021, se delegaron en la Junta de Gobierno Local las siguiente atribuciones de la Alcaldía:
“Otorgamiento y/o concesión de las licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquier otra índole, y de licencias de obras en general, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno”
Visto el informe de Secretaría de fecha 15 de mayo de 2023 y que consta en el expediente.
Visto que concurren las circunstancias de estar en periodo electoral y se puede producir la demora en la tramitación de los expedientes que puede comportar incumplimiento de plazos en la tramitación de los mismos, y/o perjuicios para los ciudadanos, que se evitaría si se adoptan los acuerdos puntualmente por Resolución de la Alcaldía, que provocan que en aras de la eficacia en el funcionamiento de los servicios resulte conveniente revocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local respecto de las atribuciones antes mencionadas, en la Alcaldía de la Corporación como órgano delegante,
RESUELVO:
PRIMERO. Revocar la delegación de competencias a la Junta de Gobierno Local aprobada por resolución de Alcaldía de fecha 6 de mayo de 2021 relativa al otorgamiento y/o concesión de las licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquier otra índole, y de licencias de obras en general, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno.
SEGUNDO. Remitir anuncio de la presente Resolución al Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44.2 ROF, así como en el tablón de anuncios, sin perjuicio de la efectividad de la revocación a partir del día siguiente al de la firma de la presente Resolución.
TERCERO. Dar cuenta de la Resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Molina de Aragón, 15 de mayo 2023, EL ALCALDE, D. Francisco Javier Montes Moreno