AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA
1741
Código de identificación BDNS 694639.
SUMARIO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de abril de 2023, acordó la aprobación de la bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones por concesión directa destinadas a apoyar a las personas privadas autónomas cuya actividad principal es la agricultura y/o ganadería para hacer frente a la situación de crisis económica provocada por la sequía.
TEXTO
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (www.infosubvenciones.es) y en la página web del Ayuntamiento de Almoguera.
El código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria es 694639.
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios/as las personas físicas que, debidamente dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social su actividad principal sea la agricultura y/o ganadería en el ámbito territorial del municipio de Almoguera, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Constar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en la Declaración Censal de la Agencia tributaria, en la actividad económica de agricultura y/o ganadería, como actividad principal, como mínimo desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
b) Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Padrón de Habitantes de Almoguera, como mínimo desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
c) Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no tenga deuda pendiente con el Ayuntamiento de Almoguera.
Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
d) Que el domicilio social y, en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Almoguera.
e)Que no se encuentre incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el articulo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Que haya justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Almoguera.
2.Quedan excluidas de la presente subvención, todas las fundaciones, asociaciones y sociedades privadas y mercantiles, aunque su domicilio social o fiscal se encontrase en Almoguera (Guadalajara) y su actividad principal fuera la agricultura y/o ganadería.
Segundo. Objeto
1. La situación de emergencia económica, provocada por la situación de sequía en España, que afecta a las personas físicas de nuestro municipio cuyo único sustento económico es la agricultura o la ganadería, está generando una situación extrema, por lo que se requiere impulsar la actividad económica en el término municipal de Almoguera (Guadalajara), otorgando liquidez a las personas físicas para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y fiscales, el mantenimiento de su actividad y amortiguar la reducción drástica de ingresos.
La finalidad de estas ayudas es proteger el interés general, actuando directamente sobre las personas físicas más afectadas para afrontar esta situación provocada por la sequía con el objetivo de evitar que se originen consecuencias económicas y sociales irreversibles para los agricultores y/o ganaderos del municipio y velar porque una vez finalizada la crisis meteorológica se produzca lo antes posible una reactivación de su economía, evitando que el impacto económico y social se prolongue en el tiempo.
2. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa, según lo establecido en los artículos 22.2, c) y 28 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. Régimen Juridico.
1.Las ayudas objeto de la presente convocatoria se regirán por lo establecido en la misma y las siguientes disposiciones:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
- Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RGS).
- Bases de ejecución del presupuesto municipal del Ayuntamiento de Almoguera y su Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2023-2025 en proceso de aprobación definitiva a la presente fecha, para su inclusión en las bases de ejecución del presupuesto prorrogado del ejercicio 2022,
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Cualquier otra disposición normativa que pueda resultar de aplicación.
Cuarto. Cuantía de la ayuda.
La cuantía de la ayuda ascenderá a SEIS MIL EUROS (6.000 €) por solicitante que cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases (Base 2ª).
La cuantía total de las subvenciones a conceder asciende a un importe total de NOVENTA MIL (90.000 €), que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del capitulo IV del presupuesto prorrogado del ejercicio 2022, previa conclusión del expediente de modificación presupuestaria del presupuesto prorrogado del ejercicio 2022.
La concesión de las ayudas estará condicionada a la conclusión del expediente de aprobación definitiva del Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2023-2025 para su inclusión en las bases de ejecución del presupuesto prorrogado del ejercicio 2022, así como a la disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria, por lo que se tendrá en cuenta el orden cronológico de presentación de las solicitudes.
El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
Todo ello se llevará a efecto de conformidad con lo establecido en el articulo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1.Las solicitudes se podrán presentar de forma presencial, en el registro del Ayuntamiento de Almoguera o en ventanilla única en los registros de las Administración pública o por certificado administrativo en cualquier oficina de correos. (Se podrá utilizar el modelo según el anexo I).
2. También se podrán presentar en el registro electrónico del Ayuntamiento de Almoguera.
En la página web municipal estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
3. Cada interesado sólo podrá presentar una única solicitud. En caso de presentar más de una solicitud, el órgano instructor del procedimiento únicamente considerará la presentada en primer lugar.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles (5 días habiles) a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
5. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido, serán causas de inadmisión.
6. Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el articulo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el articulo 21.1 de la citada ley.
Sexto. Otros datos.
Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
1. La solicitud (Se podrá utilizar el modelo según el anexo I de las Bases) deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del N.I.F /N I E.
b)Declaración de la Renta (Modelo 100 del ejercicio 2021).
c) Vida laboral a fecha de la solicitud.
d)Recibos de pago del RETA, correspondientes a los tres últimos meses anteriores al de presentación de la solicitud.
e)Certificado de empadronamiento, en caso de no autorizar a su comprobación de oficio.
f) Justificantes presentación solicitud subvenciones de Política Agraria Comunitaria (PAC), de los ejercicios 2021 y 2022.
2. Autorización al Ayuntamiento para consultar de oficio, los datos de empadronamiento.
En caso de no presentar dicha autorización o presentarla de forma negativa, el interesado deberá presentar dicha certificación para ser admitida a trámite su solicitud. (Modelo de Autorización Anexo II de las bases).
En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.
Almoguera, 12 de mayo de 2023. EL ALCALDE LUIS PADRINO MARTINEZ