AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
1721
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index).
Por decreto de alcaldía nº 2023/464 de 10 de mayo de 2023, se ha aprobado la convocatoria de ayudas de emergencia para comedor escolar para el curso 2023-2024, con las siguientes especificaciones:
1. OBJETIVO Y FINALIDAD.
Es objeto de la presente Convocatoria la concesión, por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, de las ayudas para el servicio de comedor escolar y desayuno en los centros de enseñanza de la localidad, para el curso escolar 2023-2024, dirigidas a personas individuales o unidades familiares que carezcan de medios y en las que concurran factores de riesgo, siendo siempre un apoyo a la intervención social.
2. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
El crédito asignado a esta convocatoria será con cargo a la aplicación presupuestaria 2023/01/2310/48901 por importe total de 1.500,00 euros para el ejercicio de 2023, y para el ejercicio 2024 (enero a junio) 4.000,00 €. La autorización del gasto para el ejercicio 2024 queda subordinada al crédito que para este ejercicio autorice el presupuesto de 2024.
3. REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO.
Con carácter general podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas aquellas personas, familias o unidades de convivencia residentes y empadronadas en el municipio de Villanueva de la Torre que carezcan de medios económicos suficientes y que reúnan los siguientes requisitos:
a. Estar empadronado y residente en el municipio de Villanueva de la Torre con al menos un año de antelación cuando formule la solicitud de ayuda, salvo en casos excepcionales y de extrema gravedad valorados por los Servicios Sociales de Atención Primaria.
b. Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación. No obstante, podrán solicitarlas excepcionalmente aquellos menores que tengan a su cargo hijos, aquellos que procedan de instituciones de protección de menores, así como menores huérfanos de padre y madre.
c. Se considerará unidad familiar de convivencia todos los empadronados en el mismo domicilio. Se entenderá por unidad familiar, todas aquellas personas que, por razón de consanguinidad, pareja de hecho u otra circunstancia acreditada, convivan con el solicitante, es decir, los mismos criterios que se utilizan en renta de ascendientes y descendientes a su cargo.
d. No tener acceso a otras ayudas de Administraciones Públicas o recursos propios que cubran en su totalidad la necesidad para la que se solicita la ayuda.
e. Aportar la documentación exigida en cada caso que acredite la situación de necesidad, así como el resto de condiciones establecidas en estas bases.
f. Aceptar las condiciones de intervención social y suscribir, en su caso, el correspondiente diseño de intervención social o contrato de inserción social.
g. Cumplir con la escolarización y asistencia regular a clase de los menores en edad de escolarización obligatoria.
h. No disponer de bienes muebles e inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda. Se justificará mediante declaración expresa responsable.
i. Justificar documentalmente en tiempo y forma las ayudas concedidas con anterioridad.
j. La suma del importe mensual de los rendimientos y la duodécima parte del patrimonio no exento de cómputo no deberá ser superior al siguiente baremo, que toma como referente el importe mensual, prorrateadas las dos gratificaciones extraordinarias, del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en 2023:
Unidad familiar |
Importe |
Número de miembros: Hasta 1 |
1,40 IPREM |
Número de miembros: Hasta 2 |
1,90 IPREM |
Número de miembros: Hasta 3 |
2,30 IPREM |
Número de miembros: Hasta 4 |
2,60 IPREM |
Número de miembros: Hasta 5 |
2,80 IPREM |
Número de miembros: Hasta 6 |
3,00 IPREM |
Número de miembros: Hasta 7 |
3,20 IPREM |
k. Cuando se trate de familias con menores nacidos en parto múltiple los índices anteriores se multiplicarán por 1,2 y 1,4 en los casos de parto doble o triple durante los dos o tres primeros años, respectivamente, posteriormente al parto. En partos de más nacidos se podrá superar el resultado de la operación citada en función de la situación de necesidad sin llegar a superar el 700% del IPREM.
l. Los beneficiarios quedan exonerados del cumplimiento de la obligación de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social exigida en el artículo 13 de la LGS, por las particulares circunstancias de emergencia social y/o de especial necesidad que motivan su derecho a la subvención.
4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Estas ayudas económicas serán siempre temporales y tendrán un carácter puntual, estando necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.
El plazo de presentación de solicitudes será durante todo el ejercicio,
Las bases completas incluyendo como anexo la correspondiente solicitud se encuentran a disposición de los solicitantes en el portal de transparencia de la página web del Ayuntamiento, a través del siguiente enlace:
https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es/transparency/ae3c7e76-8b05-4824-8d90-3e6f56dc7280/
En Villanueva de la Torre, a 12 de mayo de 2023. La Alcaldesa, Fdo.- Mª Sonsoles Rico Ordoñez