MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
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Green Capital Power S.L., en adelante, el promotor, solicitó con fecha 3 de agosto, subsanada con fecha 2 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico “El Castillar”, de 71,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Guadalajara.
Con fecha 25 de febrero de 2021, el promotor solicitó declaración, en concreto, de utilidad pública de Parque Eólico El Castillar y su infraestructura de evacuación situado en los términos municipales de Algora, Torremocha del Campo, Mirabueno, Alaminos y Almadrones (Guadalajara).
Posteriormente, Green Capital Power aclaró que ha constituido la sociedad El Castillar Energy S.L.U., como sociedad vehículo para el desarrollo del parque Eólico “El Castillar” y solicitó se cambiara la titularidad del expediente en favor de El Castillar Energy S.L.U.
El expediente fue incoado en la Dependencia del el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de Telefónica S.A.U. y del Instituto Geográfico Nacional en la que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, expresando su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Diputación Provincial de Guadalajara, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido escrito de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), informando del procedimiento para solicitar autorización en materia de servidumbres aeronáuticas. Se ha solicitado al promotor que presente la correspondiente autorización. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su intención de solicitar la citada autorización. Posteriormente, se recibe acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de servidumbres aeronáuticas, cuyo nº de expediente es el P20-0375, autorizando la instalación del parque eólico "El Castillar" y el uso de la grúa móvil.
Preguntados el Ayuntamiento del Sotillo, el Ayuntamiento de Alaminos, el Ayuntamiento de Algora, el Ayuntamiento de Almadrones, el Ayuntamiento de Mirabueno, el Ayuntamiento de El Sotillo, el Ayuntamiento de Torremocha del Campo, la Compañía Logística de Hidrocarburos, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U., la Viceconsejería de Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no se han recibido contestaciones por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 3 de febrero de 2021 en el Boletín Oficial del Estado y el 1 de febrero de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torremocha del Campo. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Oficina Española del Cambio Climático de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del MITERD, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITERD, a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (Patrimonio Cultural) de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara -Medio Natural y Biodiversidad- de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Consejería de Sanidad de la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a WWF/ADENA, a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional), a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) del Departamento de Ciencias de la Vida de la Facultad de Biología de la Universidad de Alcalá, y a SEO BirdLife.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara emitió informe en fecha 21 de septiembre de 2021, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 8 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
- Establecimiento de apoyos con cruceta tipo bóveda para los tramos a tresbolillo e introducción de dispositivos antielectrocución según condición 1.2.4.3. y 1.2.4.4.
- Diseño de las torres meteorológicas según condición 1.2.4.10.
- Instalación de sistemas automáticos de detección, disuasión acústica y parada según condición 1.2.4.5.
- Inclusión del protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos en el proyecto constructivo según condición 1.2.4.8.
- Señalización e iluminación del parque para la seguridad aérea según condición 1.2.4.9.
- Estudio de ruido en el proyecto constructivo, según condición 1.2.1.1
- Prospección de trazado para garantizar niveles máximos de inducción magnética y distancias mínimas a viviendas y edificios de uso sensible, según condición 1.2.1.2.
- Realización de Plan de Restauración según condición 1.2.3.5.
- Realización de Plan de Prevención y Extinción de Incendios según condición 1.2.3.6.
- Elaboración de protocolo de umbrales admisibles por mortalidad de avifauna a incluir en el proyecto constructivo, según condición 1.2.4.4.
- El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
Con fecha 4 de enero de 2023, se requiere el cumplimiento de los condicionantes resultantes de la citada evaluación de impacto ambiental. Como respuesta a dicho requerimiento, con fecha 23 de marzo de 2023, El Castillar Energy, S.L.U., envía información respondiendo a todos los puntos incluidos en dicho requerimiento.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Fuentes de la Alcarria 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Fuentes de la Alcarria 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 24 de noviembre de 2020, Castillar Energy S.L.U., Energías Renovables de Tione, S.L., Energías Renovables de Belona, S.L., Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, S.A. firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de los proyectos de parque eólico El Castillar y de plantas solares fotovoltaicas Valbuena, Los Manantiales I y Fuentes, en la subestación Almadrones.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 16 de junio de 2021, Castillar Energy S.L.U., Energías Renovables de Tione, S.L., Energías Renovables de Belona, S.L., Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, S.A., Sauce Solar, S.L., Bessel Solar, S.L. y Apolo Fotovoltaica, S.L., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de los proyectos de parque eólico El Castillar y de plantas solares fotovoltaicas Valbuena, Los Manantiales I, Fuentes, Sauce Solar, Bessel Solar y Vita Energy FV4, en la subestación Fuentes de la Alcarria 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
- Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque eólico El Castillar con la subestación El Castillar 30/132 kV.
- Infraestructura de evacuación a 132 kV entre la subestación El Castillar 30/132 kV y la subestación Almadrones 132 kV
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación de Fuentes de la Alcarria 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., queda fuera del alcance de este expediente:
- La subestación “SET Almadrones 132/400 kV”
- La línea aérea de alta tensión a 132 kV entre las subestaciones “SET Almadrones – SET Fuentes 400/132 kV”
- La infraestructura de evacuación a 400 kV entre las subestaciones “SET Fuentes 400/132 kV – SET Fuentes de la Alcarria 400 kV (REE)”.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas
RESUELVE
Único. OTORGAR A EL CASTILLAR ENERGY, S.L.U. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA para la instalación eólica El Castillar, de 71,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que a continuación se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de este parque eólico son las siguientes:
- Tipo de tecnología: eólica.
- Potencia instalada: aproximadamente 71,5 MW.
- Número de aerogeneradores: 13 aerogeneradores de 5,5 MW de potencia cada uno.
- Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 70 MW.
- Términos municipales afectados: Algora, El Sotillo y Torremocha del Campo, provincia de Guadalajara.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos “Proyecto Técnico Administrativo Parque Eólico El Castillar de 70 MW y su infraestructura de evacuación, TT.MM. Algora y Torremocha del Campo (Guadalajara)”, fechado en junio de 2020, “Proyecto Técnico Administrativo Subestación Colectora El Castillar 132/30 kV, T.M. de Algora (Guadalajara)”, fechado en julio de 2020 y “Proyecto Línea aérea de alta tensión 132 kV para evacuación de energía eléctrica del Parque Eólico “El Castillar” en los TT.MM. de Algora, Mirabueno, Alaminos y Almadrones (provincia de Guadalajara), fechado en julio de 2020, se componen de:
- Las líneas subterráneas a 30 kV conectarán cada uno de los aerogeneradores con la subestación El Castillar 30/220 kV, en los términos municipales de Algora y Torremocha del Campo (Guadalajara).
- La subestación transformadora “SET El Castillar 30/132 kV” se encuentra ubicada en el municipio de Algora, en la provincia de Guadalajara.
- La línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV tiene como origen la “SET El Castillar 30/132 kV” y discurre hasta la “SET Almadrones 132/400 kV”, se proyecta en único circuito simplex y consta de 11,369 kilómetros. Las características principales son:
- Sistema: corriente alterna trifásica.
- Tensión: 132 kV.
- Términos municipales afectados: Algora, Mirabueno, Alaminos y Almadrones, en la provincia de Guadalajara.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento y modificación de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
- Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deban ser otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.
- Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 20 de abril de 2023. El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.