AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
1666
Codigo BNDS: 693770
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es).
El Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara convoca la XXXIX Edición del Premio de Teatro Ciudad de Guadalajara 2023, “Antonio Buero Vallejo”.
Con motivo de ello, se ha resuelto publicar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes BASES:
1.- OBJETO
El objeto de la convocatoria es seleccionar, de entre los textos de teatro presentados en lengua castellana, aquel que el jurado considere más completo, tanto por su tratamiento dramático como por su visión escénica, de tema libre, original e inédito.
2.- PARTICIPANTES
2.1.- Podrán concurrir cuantas personas interesadas lo deseen, de cualquier nacionalidad, mayores de 18 años.
Participarán con una sola obra, pudiendo hacerlo de forma individual o colectiva.
2.2.- Los participantes habrán de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el Ayuntamiento de Guadalajara.
Asimismo, no podrán hallarse incursos en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo estar, también, al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Según establece el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto mencionado a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores. En cualquier caso, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
2.3.- No podrán participar en esta convocatoria las personas que tengan pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Guadalajara.
3.- CONDICIONES TÉCNICAS
3.1.- Pueden optar a este premio las obras originales, e inéditas, que no hayan sido premiadas en otros concursos ni hayan sido publicadas total o parcialmente por cualquier medio antes de la fecha registrada en la solicitud remitida por el autor. Los autores serán responsables, ante el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y frente a terceros, del cumplimiento de lo establecido en este punto.
3.2.- Se admitirá un máximo de una obra por autor o autores en caso de presentar obra colectiva.
3.3.- El tema será libre.
3.4.- Los originales estarán escritos en lengua castellana y sin límite alguno en el número de páginas.
3.5.- El texto teatral se presentará, por triplicado, a tamaño folio –DinA4–, mecanografiado a doble espacio por una sola cara y encuadernado para poder ser leído.
3.6.- Para preservar la identidad del autor hasta el fallo del Jurado, cada concursante presentará cada uno de los tres ejemplares sin firma, señalándose en su portada el título de la obra.
3.7.- Aparte, en sobre cerrado, se incluirá el nombre y apellidos de su autor, breve currículo, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico y una declaración firmada indicando que el trabajo presentado es original e inédito. En el exterior del sobre aparecerá en letras mayúsculas el mismo título que figure en los originales, sin constar alusión alguna que permita identificar al concursante, siendo excluido el trabajo en caso contrario.
4.- PRESENTACIÓN DE LAS OBRAS
La obra por triplicado y la plica se presentarán o enviarán en un solo sobre a las oficinas del Servicio Municipal de Cultura debiendo figurar la siguiente leyenda: PREMIO DE TEATRO CIUDAD DE GUADALAJARA, 2023. “ANTONIO BUERO VALLEJO”.
Los trabajos se presentarán en el Servicio Municipal de Cultura, calle Cifuentes número 30, 19003, Guadalajara, en días hábiles, de lunes a viernes, y en horario de 9:00 a 14:00 horas. El plazo quedará abierto desde el siguiente día a la fecha de la publicación del extracto de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y hasta las 14:00 horas del día 30 de septiembre de 2023, inclusive.
Serán admitidos aquellos envíos que se hubieran franqueado en origen dentro de este plazo.
También podrán ser presentadas por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.- PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
5.1.- La publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a). de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5.2.- Se publicará un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y el texto íntegro de la misma en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara (www.guadalajara.es).
6.- PREMIOS y VALORACIÓN DE LAS OBRAS
6.1.- Se establece un único premio de 6.000,00 euros brutos para la obra ganadora. La dotación presupuestaria total se cifra en 6.000,00 euros, correspondientes a la aplicación presupuestaria 334.0.481.00 del vigente Presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara del ejercicio 2023. El premio se concederá en régimen de concurrencia competitiva.
6.2.- Los premios estarán sujetos a la correspondiente fiscalización, según la normativa vigente, así como a la normativa tributaria correspondiente en materia de IRPF.
6.3.- Criterios de valoración de la obra:
Al tratarse de la selección de una única obra de carácter artístico, cuya única base de juicio es el propio texto presentado, el Jurado deberá ponderar equilibradamente dos criterios: tratamiento dramático y visión escénica. Estos dos criterios, cuya consideración y peso han de ser semejantes, se desglosan en diferentes aspectos únicamente a efectos de su descripción y como orientación para la futura evaluación y fallo del jurado; pero, dado que cada obra ha de ser contemplada en su conjunto, tales aspectos no pueden ser ponderados siguiendo criterios proporcionales o de valoración aritmética.
1.- Tratamiento dramático. En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:
- Integración de lenguajes artísticos.
- Originalidad e innovación del texto.
2.- Visión escénica. En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:
- Potencialidades escénicas del texto.
- Dimensión literario-dramática del texto (lenguaje, estilo, diálogo, poética de la acotación etc.).
7.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y LA RESOLUCIÓN
El órgano competente para la instrucción de este procedimiento es el Departamento Administrativo del Servicio Municipal de Cultura. El órgano competente para la resolución de este procedimiento es la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara.
8.- JURADO
8.1.- La selección y concesión del premio del concurso se realizará a propuesta de un Jurado que estará constituido de la siguiente forma:
Presidenta: Dña. Riansares Serrano Morales, Concejala de Cultura.
Vocales: Cinco profesionales de reconocido prestigio en el ámbito literario y teatral.
Vocal de Honor: D. Carlos Buero Rodríguez
Secretario/a: Con voz pero sin voto, el/la Coordinador/a del Área de Igualdad, Derechos de la Ciudadanía y Festejos, o persona en quien delegue.
En caso de ser necesario, a la Presidenta le sustituirá la Directora General de Cultura y al Secretario/a, un funcionario/a del Área de Igualdad, Derechos de la Ciudadanía y Festejos.
8.2.- Este Jurado levantará acta final de sus resoluciones donde hará constar todas las obras presentadas, las admitidas, las rechazadas y el motivo de su rechazo, siempre de acuerdo con las condiciones establecidas en las presentes bases.
Dicha acta reflejará la obra ganadora y los méritos que concurren en ella para tal distinción. Este documento constituirá propuesta de Acuerdo del Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, que será el órgano municipal competente para la concesión del premio.
8.3.- El Jurado podrá declarar desierto el concurso en caso de considerar que ninguno de los trabajos presentados reúna los méritos suficientes para ser premiado.
8.4.- Las decisiones del Jurado, en todo caso, serán inapelables y quedará facultado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas bases.
El jurado recibirá una retribución económica con cargo a la partida presupuestaria 334.0 226.06 del ejercicio presupuestario de 2023 que no superará los 500 euros por miembro del jurado.
9.- RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN. PROPIEDAD DE LAS OBRAS
9.1.- Tanto el acta del Jurado como el Acuerdo de concesión serán publicados en la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara (www.guadalajara.es). Dicha publicación servirá de notificación a los participantes.
9.2.- El plazo para resolver por completo el concurso y notificar el fallo a los participantes será de seis meses desde la publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Trascurrido dicho plazo sin haberse verificado la resolución completa del concurso, la convocatoria quedará sin efecto, y los participantes que hayan presentado sus obras podrán retirarlas libremente.
La persona premiada deberá asistir personalmente, o mediante representante, caso de resultarle imposible, al acto posterior de entrega de premios en el lugar, fecha y hora que se señale a tal efecto que se comunicará con la suficiente antelación.
9.3.- Una vez fallado el concurso, y concedido el premio, la primera edición de la obra ganadora pasará a ser propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara a todos los efectos, pudiendo hacer uso libremente de ella en cualquier medio de reproducción o divulgación, haciendo constar el nombre del autor/a. Las sucesivas ediciones serán propiedad del autor/a.
La Resolución de concesión podrá ser objeto de los recursos administrativos y judiciales procedentes, que se indicarán en la propia publicación de la Resolución.
9.4.- Una vez fallado el premio y a la mayor brevedad posible, el ganador remitirá al Servicio Municipal de Cultura el texto original de la obra en formato PDF para su publicación.
9.5.- El servicio de publicaciones del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara costeará la primera edición con una tirada de 500 ejemplares, haciendo entrega de 100 a su autor; sin que por ello el Ayuntamiento de Guadalajara tenga que satisfacer compensación económica adicional.
9.6.- Con respecto a la obra premiada, el Ayuntamiento de Guadalajara se reserva el derecho exclusivo de reproducción y distribución del libro en su primera edición. En sucesivas ediciones, se hará constar expresamente que el texto ha recibido el Premio de Teatro Ciudad de Guadalajara “Antonio Buero Vallejo” en su XXXIX convocatoria correspondiente al año 2023.
9.7.- La persona ganadora del premio según el acta del Jurado, y previamente a su concesión, habrá de cumplimentar previamente a su concesión el Anexo I de las presentes Bases.
10.- RESPONSABILIDAD
10.1.- El Ayuntamiento de Guadalajara no se responsabiliza de los contenidos de los trabajos presentados.
10.2.- El Ayuntamiento de Guadalajara garantiza el mayor cuidado de los trabajos, pero en ningún caso se hace responsable de posibles deterioros que sufran por causas ajenas o de fuerza mayor.
11.- OTRAS DETERMINACIONES
11.1.- La participación en el concurso supone la aceptación íntegra de las presentes bases, quedando excluidas las obras que no cumplan alguno de las condiciones antes expuestas.
11.2.- Los ganadores estarán obligados a devolver el premio si se comprobase que su trabajo hubiese sido premiado, editado, total o parcialmente antes de la fecha de presentación de obra en el Registro o se plantease reclamación fundada sobre su autoría. En cualquier caso, el premio es incompatible con cualquier otro premio o edición anteriores a la presentación al certamen.
11.3.- La organización podrá introducir, si lo cree necesario, las modificaciones que estime convenientes para el buen funcionamiento del concurso.
11.4.- Los originales no premiados podrán ser retirados por sus autores en la sede del Servicio Municipal de Cultura dentro de los dos meses siguientes a la publicación del fallo. La devolución, en su caso, de trabajos no premiados se realizará mediante la solicitud expresa de los autores y siempre a portes debidos.
Transcurrido este tiempo, el Servicio Municipal de Cultura procederá a la destrucción de los trabajos no retirados. El Servicio Municipal de Cultura no mantendrá correspondencia sobre originales recibidos fuera de plazo.
12.- NORMA FINAL
Conforme a la Disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referente a Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de esta ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.
Las presentes Bases se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara y Organismos Autónomos de 14 de marzo de 2006, Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para 2023, y en lo no previsto por las anteriores normas, por las disposiciones de Derecho Común.
En Guadalajara, a 10 de mayo de 2023, el Alcalde-Presidente, Alberto Rojo Blas
ANEXO I
D./Dña.______________________________________, con D.N.I.: ______________, de ____ años de edad, residente en ____________________, con domicilio en _______________________________, C.P.__________, teléfono: ____________, y dirección de correo electrónico___________________________,
Como ganador/a de la XXXIX EDICIÓN DEL PREMIO DE TEATRO CIUDAD DE GUADALAJARA, 2023, “ANTONIO BUERO VALLEJO”, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Primero.- Que me encuentro al corriente de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el Ayuntamiento de Guadalajara.
Segundo.- Que no me hallo dentro de ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que estoy al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Tercero.- Que no tengo pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Guadalajara o sus organismos autónomos.
Cuarto.- Que autorizo a los servicios del Ayuntamiento de Guadalajara a comprobar los datos anteriormente expresados.
Guadalajara, __ de ______________ de 2023