AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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Habiéndose instruido por los servicios competentes de este Ayuntamiento, expediente de concesión administrativa con carácter urgente, de uso privativo del Bar-Restaurante de la piscina municipal de Marchamalo, se publica el Pliego de Cláusulas Administrativas que debe regir la licitación electrónica.
Habiéndose publicado así mismo toda la documentación en la Plataforma de contratación del Estado para la presentación de ofertas.
PLIEGO DE CLÁSULAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO POR TRAMITACIÓN URGENTE DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL MEDIANTE LA EXPLOTACIÓN DEL BAR RESTAURANTE DE LA PISCINA MUNICIPAL DE VERANO
CLÁUSULA PRIMERA. Legislación aplicable
La utilización del dominio público que fundamenta la tramitación del presente procedimiento, se rige por las cláusulas contenidas en el documento comprensivo de las condiciones técnicas y administrativas atinentes al caso y, para todo lo no previsto en él, por la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (a continuación LPAP), el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en lo sucesivo, Real Decreto 1372/1968), la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como por el resto de normativa aplicable en función de la materia.
A tal respecto se califican los usos previstos del dominio público como privativos, y ello por cuanto consiste en la ubicación de instalaciones fijas con vocación de permanencia en el tiempo. Dicho uso está sujeto a concesión administrativa en razón de lo establecido en los artículos 85.3 86.3 y 93 de la LPAP.
Por otra parte, teniendo en cuenta en el artículo 9.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), se declaran expresamente de aplicación al presente procedimiento, las prescripciones y principios de la LCSP y su normativa de desarrollo en lo que respecta a los requisitos, documentación, desarrollo y conclusión del procedimiento de adjudicación, en razón de las normas en aquélla contenidas, que están dirigidas a garantizar los principios de publicidad, concurrencia, transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, así como para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse, en virtud del artículo 4 LCSP.
El ejercicio de las actividades a las que este pliego hace referencia, se ajustará a la observancia de los requisitos, condiciones, obligaciones y prohibiciones que al respecto contemple la normativa que resulte de aplicación.
CLÁUSULA SEGUNDA. Órgano concedente
De conformidad con el artículo 61 de la LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
En el presente procedimiento, el órgano concedente será la ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO (GUADALAJARA), habida cuenta de que la duración del contrato, eventuales prórrogas incluidas, no supera los 4 años y el importe acumulado de todas sus anualidades no supera el diez por ciento (10%) de los recursos ordinarios del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo para el ejercicio 2023 ni la cuantía de 6 millones de euros, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP.
CLÁUSULA TERCERA. Responsable del contrato
De conformidad con el artículo 62.1 de la LCSP, los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
En este expediente ha sido nombrado como responsable del contrato a D. Manuel Andradas Recio.
Además de las funciones mencionadas anteriormente, le corresponderán las siguientes:
☐ Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
☐ Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social y fiscal, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato que supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
☐ Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano concedente por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del RGLCAP.
☐ Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano concedente, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
☐ Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
☐ Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA CUARTA. Unidad encargada del seguimiento y la ejecución del contrato
De conformidad con el artículo 62 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la Concejalía de Deportes.
CLÁUSULA QUINTA. Definición del objeto del contrato
5.1. Objeto y calificación.
Es objeto del presente pliego establecer las condiciones económico-administrativas de la concesión administrativa para la utilización privativa del dominio público local mediante la explotación del bar restaurante del complejo de la piscina municipal del municipio de Marchamalo, en la calle Castilla, s/n. de Marchamalo, por el periodo estival en el que está abierta, comprendido entre los meses de junio a agosto de cada año, como periodo obligatorio, y del resto de meses de cada año, como periodos voluntarios.
5.2. Necesidades a satisfacer.
Con el presente contrato se satisfarán las necesidades que se describen en la Memoria Justificativa y en el Pliego de Prescripciones Técnicas del mismo, habiendo sido aprobadas por Decreto de Alcaldía de fecha 9 de mayo de 2023.
5.3. División en lotes.
El objeto del presente contrato no se dividirá en lotes, al concurrir uno de los motivos previstos en el art. 99.3 de la LCSP, ya que el objetivo principal es la obtención de una solución conjunta de funcionamiento y operatividad en la concesión administrativa para la utilización privativa del dominio público local mediante la explotación del bar restaurante del complejo de las piscinas municipales del municipio de Marchamalo, percibiendo la prestación como una única unidad funcional de acuerdo con los siguientes motivos:
☐ La utilización privativa del bar restaurante propuesta se engloban dentro de la misma unidad de actuación.
☐ La utilización privativa del bar restaurante pueden ser llevados a cabo por la misma empresa.
La división del objeto del contrato en varios lotes, existiendo así varios adjudicatarios, dificultaría la utilización privativa del bar restaurante.
5.4. Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato.
La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), según Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo que aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos, es la siguiente:
☐ 55410000-Servicios de gestión de bares
☐ 55300000-Servicios de restaurante y de suministro de comidas
☐ 55330000-Servicios de cafetería
CLÁUSULA SEXTA. CANON DE LA CONCESIÓN
El canon mínimo a ofertar, que reviste el carácter de tipo mínimo de licitación pudiendo ser mejorado al alza, es de 600 € sin IVA (726 € con IVA incluido)
Siendo el total para el periodo obligatorio establecido, que son los meses de junio, julio y agosto
Estando prevista la apertura de la piscina de verano en la segunda quincena del mes de junio, sin que esto sea vinculante en el canon establecido.
El canon para todo el periodo obligatorio máximo previsto de duración del contrato (2 años, más dos prórrogas de un año de duración cada una), será de 2.400 € sin IVA (ascendiendo a 2.904 € con IVA incluido), rechazándose automáticamente las ofertas que no alcancen el mencionado tipo mínimo.
El bar - restaurante podrá ser abierto fuera del periodo obligatorio establecido, previa autorización por escrito del Ayuntamiento del Ayuntamiento, por meses enteros y previo pago del canon mensual de 150 € sin IVA (ascendiendo a 181,5 € con IVA incluido) al mes.
En dicho canon quedan incluidos los gastos de suministro de agua y mantenimiento del local.
En cuanto al suministro de electricidad será por cuenta del concesionario, en este sentido el local dispone de un contador específico de luz. El recibo se le pasará al cobro al concesionario a final de cada mes de contrato.
La cocina funciona por bombonas de butano que también serán por cuenta del concesionario.
El tipo de licitación anual se considera adecuado teniendo en cuenta la rentabilidad estimada de la actividad y del histórico de la concesión. En todo caso, al utilizarse un procedimiento de licitación, el importe final del canon será el correspondiente a la oferta formulada por el adjudicatario.
La falta de abono del canon dará lugar a su reclamación y cobro por vía ejecutiva, sin perjuicio de la aplicación al concesionario de la causa de extinción de la concesión prevista en la cláusula vigesimocuarta de este pliego.
CLÁUSULA SÉPTIMA. FORMA DE PAGO
El precio del contrato deberá hacerse efectivo por el contratista con periodicidad mensual en los meses del periodo obligatorio establecido (junio, julio y agosto) de duración del contrato, y en aquellos otros meses fuera del periodo obligatorio establecido en los que se disponga de previa autorización por escrito del Ayuntamiento del Ayuntamiento, tal y como se indica en el apartado anterior, dentro de los 10 primeros días de cada mes, mediante domiciliación bancaria, la cual se efectuará tras la emisión de la correspondiente factura por parte del Ayuntamiento de Marchamalo, así como la orden de domiciliación. Par dicha domiciliación del pago de los recibos, el adjudicatario deberá proporcionar el número de cuenta y junto con cualquier otro dato bancario necesario en el acto de la firma del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. Plazo y lugar de ejecución
8.1. Plazo de ejecución.
El contrato tendrá una duración de DOS (2) AÑOS, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la formalización del mismo en documento administrativo.
El presente contrato finaliza, de forma automática, transcurrido el plazo de duración previsto para el mismo, quedando extinguidos cuantos derechos resulten del mismo para el contratista.
8.2. Prórrogas.
Se prevén DOS (2) PRÓRROGAS, de UN (1) AÑO de duración cada una de ellas.
Estas prórrogas se acordarán por el órgano concedente y serán obligatorias para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con DOS (2) MESES de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
CLÁUSULA NOVENA. Procedimiento de adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el PROCEDIMIENTO ABIERTO, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Es un procedimiento que cumple con los principios de transparencia, publicidad, libre concurrencia, no discriminación e igualdad de trato y seguirá las normas establecidas en los arts. 156 a 158 de la LCSP.
CLÁUSULA DÉCIMA. Perfil del contratante y notificaciones electrónicas
Toda la información relativa al procedimiento, adjudicación y formalización de este contrato podrá consultarse a través del acceso al perfil del contratante del Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo, el cual se encuentra disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público a través del siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma, sin perjuicio de que además el anuncio de licitación se inserte en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara conforme el artículo 96.3 de la LPAP.
Además de la utilización del Perfil del Contratante y/o de otros medios de publicidad, los anuncios a que dé lugar el procedimiento de contratación se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo (https://marchamalo.sedelectronica.es).
Todas las notificaciones y comunicaciones que realice la Administración se practicarán a través del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Telemáticas de la Plataforma de Contratos del Sector Público, accesible en la dirección anteriormente indicada. El envío de documentación que pueda ser requerida al licitador por parte de los servicios correspondientes se realizará a través de la misma Plataforma de Contratos del Sector Público. En ambos casos, los licitadores deberán estar registrados en la Plataforma o contar con sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que les permitan recoger las notificaciones en la misma aplicación.
En el caso de que los sistemas informáticos señalados no estuvieran habilitados, los licitadores podrán presentar la documentación requerida a través del registro que se señale en el requerimiento.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Solicitantes y solvencia
11.1 Capacidad para contratar
Toda persona física con capacidad de obrar que resulte interesada podrá presentar una proposición. En el caso de personas jurídicas, será posible siempre que las prestaciones de que se trata estén comprendidas dentro de sus fines o ámbito de actividad, según su escritura de constitución. En todo caso, deberán acreditar su solvencia económico-financiera y técnica o profesional así como el cumplimiento del resto de los requisitos que la normativa impone y que se contienen en el presente pliego.
Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad o U.T.E. que será la titular de la concesión. En este caso la proposición deberá firmarse por cada uno de los futuros socios y deberán estar en disposición de acreditar cada uno de ellos el cumplimiento de los requisitos exigidos por el pliego.
La concesión se adjudicará mediante procedimiento abierto y para la determinación de la oferta más ventajosa se utilizarán los criterios de valoración previstos en la cláusula decimotercera del presente pliego.
11.2. Exigencia de solvencia
El artículo 11.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, establece que salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores o candidatos estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros y para los contratos de los demás tipos cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros.
Considerando lo anterior, en vista del canon total para todo el periodo máximo previsto de duración del contrato (2.400€), y en virtud de lo dispuesto en el precitado artículo, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica y profesional, en virtud del artículo 11.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Presentación de proposiciones
12.1. Anuncios.
Se dispondrán las preceptivas publicaciones de anuncios en el Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, cuya dirección es https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma, sin perjuicio de que el anuncio de licitación se inserte en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara conforme el artículo 96.3 de la LPAP.
12.2. Forma de presentación.
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
☐ La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
☐ La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
☐ La apertura y evaluación de la documentación a través de la Plataforma.
No se admitirán otros medios de presentación, razón por la cual las ofertas que, en su caso, pudieran presentarse presencialmente, por correo o por cualquier otro medio que no sea el anteriormente indicado serán rechazadas por el órgano concedente.
Por este motivo, para participar en esta licitación es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
12.3. Condiciones de presentación.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones o errores que impidan conocer claramente todo aquello que el órgano concedente estime fundamental.
Tampoco se aceptará, de manera motivada, aquella proposición que no guarde concordancia con la documentación requerida, presentada o admitida, que varíe sustancialmente el modelo establecido, o en caso de que exista conocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la haga inviable.
12.4. Plazo de presentación.
El plazo para la presentación de proposiciones será de QUINCE (15) DÍAS a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin .
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En el caso de que el último día de presentación de proposiciones fuese inhábil, se entenderá que el plazo finaliza el primer día hábil siguiente.
12.5. Información a los licitadores.
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138.3 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla al menos cuatro días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a través la utilidad de preguntas y respuestas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
12.6. Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones para tomar parte en la presente licitación se presentarán en tres sobres electrónicos firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre electrónico y la leyenda «contrato de concesión administrativa para la utilización privativa del dominio público local mediante la explotación del bar restaurante del complejo de las piscinas municipales del municipio de Marchamalo». La denominación de los sobres electrónicos será la siguiente:
☐ Sobre electrónico «A»: Documentación administrativa.
☐ Sobre «B»: Oferta económica y documentación sobre criterios de adjudicación evaluables de forma automática.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, que deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor:
☐ SOBRE ELECTRÓNICO «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Dentro del sobre se incluirán:
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la persona jurídica que presenta la oferta, a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad, a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente Pliego.
No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas la correspondiente declaración responsable.
b) Declaración de pertenencia a grupo empresarial.
A efectos de la apreciación de temeridad, y la identificación de toda proposición cuyo canon pueda sea desproporcionado o anormal, conforme a lo previsto en el artículo 149 de la LCSP, se deberá aportar declaración de pertenencia a grupo empresarial según modelo contenido en el Anexo IV del presente Pliego.
En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
c) En su caso: Compromiso de constitución en Unión Temporal de Empresas.
En el caso de las Uniones Temporales de Empresas, además de la correspondiente declaración responsable de cada una de ellas a que se hace referencia en el apartado a) anterior, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Dicho compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas se aportará según el modelo contenido en el Anexo III del presente Pliego.
d) Proposición.
Se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo II del presente Pliego.
12.7. Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables.
Los servicios del órgano concedente o la Mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento.
El licitador deberá presentar la documentación requerida en el plazo concedido, con un máximo de siete días hábiles, a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
☐ SOBRE ELECTRÓNICO «B»: OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN SOBRE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
Dentro del sobre se incluirá:
Canon anual ofertado.
La oferta económica se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo II del presente pliego.
No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, podrá ser desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Criterios que serán estimados por el órgano competente para resolver y otorgar la concesión
El proceso de evaluación de las ofertas tiene como objetivo principal seleccionar la propuesta que, en su conjunto, presente el proyecto más ventajoso para el municipio de Marchamalo.
Se utilizará un único criterio de valoración que es el de la mejor relación calidad-precio, y las ofertas presentadas se clasificarán de acuerdo con la siguiente:
CRITERIO ÚNICO: MEJORA DEL CANON. MÁXIMO 100 PUNTOS.
Canon ofertado, que en ningún caso podrá ser inferior al tipo mínimo de licitación, que es el canon establecido para el periodo obligatorio de junio a agosto (600 € sin IVA, 726 € con IVA para cada anualidad).
La puntuación máxima se otorgará a la oferta que proponga el mayor importe de canon y al resto proporcionalmente; otorgando 0 puntos a aquellas propuestas que oferten un canon igual al tipo mínimo de licitación, en aplicación de la siguiente fórmula matemática.
☐ POi= (PMax P*Oi)/Omax
Siendo:
☐ POi: puntos de la Oferta i.
☐ P Max: máximo de puntos que puede otorgar el criterio que se valora.
☐ Oi: oferta i que se trata de valorar.
☐ Omax: mejor oferta. Oferta más alta.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apreciación de temeridad
Dado que el canon ofertado es uno de los criterios de mayor relevancia para servir de base para la adjudicación, se considerará, en principio, como desproporcionada o anormal toda proposición cuyo canon exceda en 300 unidades porcentuales a la media aritmética de los cánones de las ofertas presentadas.
Si ocurre esta circunstancia obligará a tramitar un procedimiento especifico, establecido en el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la LCSP y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto séptimo de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el Órgano concedente entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de Contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
En las Entidades Locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.
En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
En relación con lo anterior, forman parte de la mesa dos vocales que tienen la condición de funcionarios interinos, habida cuenta de que desempeñan, respectivamente, las funciones de responsables del área de contratación y de tramitación de contratos menores, y no habiendo en la Corporación funcionarios de carrera que puedan desempeñar tales puestos.
Su composición se publicará a través del Perfil de Contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado Perfil con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el artículo 140.1 de la LCSP.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, determinándose la fecha y hora de dicha constitución al mismo tiempo de ser nombrados los miembros de la Mesa por el órgano concedente, resolución que será publicada en el Perfil del Contratante.
De conformidad con lo previsto en el artículo 157.4 de la LCSP, la custodia electrónica de las ofertas y la apertura y evaluación de la documentación se realizan a través de dispositivos y aplicaciones de la Plataforma de Contratación del Sector Público, que cumplen los requisitos establecidos en la Disposición Adicional 17ª de la LCSP, por lo que garantizan que la apertura y desencriptado de las proposiciones económicas sólo será accesible para la Mesa de Contratación debidamente constituida y convocada al efecto, una vez calificada la documentación administrativa.
En el mismo acto de constitución, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y calificación de la documentación recibida e incluida en el “Sobre electrónico «A»: Documentación administrativa”.
En su caso, la Mesa de Contratación comunicará a los licitadores por medios electrónicos a través de los servicios de la Plataforma de Contratación del Sector Público o a la dirección de correo electrónico aportada por los mismos, los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo de TRES (3) DÍAS para que el licitador aporte la subsanación requerida por los medios indicados.
En el caso de que hubiese lugar a subsanación, el acto quedará suspendido y la Mesa procederá a la calificación de la documentación presentada dentro de los TRES (3) DÍAS siguientes a aquel en que finalice el plazo de subsanación.
Si no hubiese lugar a subsanación la Mesa procederá, en el mismo acto, y una vez calificada la documentación administrativa, a la determinación los licitadores que se ajustan a los requerimientos de participación exigidos en el pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de rechazo; e igualmente a la apertura del “Sobre electrónico «B»: Documentación sobre criterios de adjudicación cuya ponderación depende de un juicio de valor” de aquellos licitadores que hayan sido admitidos.
Tras la apertura del Sobre electrónico «B», la Mesa solicitará al servicio competente la emisión, en el plazo de CINCO (5) DÍAS a contar desde el siguiente a la solicitud, de informe de evaluación sobre la documentación aportada por los licitadores en dicho sobre, de acuerdo con lo previsto en los artículos 146.2.b), 150.1 y 157.5 de la LCSP.
Recibido el informe, la Mesa se reunirá en un nuevo acto no más tarde de los TRES (3) DÍAS siguientes al de su recepción, procediendo en dicho acto a la valoración de los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y llevando a cabo acto seguido la apertura del “Sobre electrónico «C»: Oferta económica y documentación sobre criterios de adjudicación evaluables de forma automática” y la valoración de los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas.
Dicho acto no tendrá carácter público al preverse en el presente Pliego el carácter electrónico de la licitación, ello conforme al artículo 157.4 de la LCSP.
Tras la lectura de las proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Igualmente, en caso de constatar errores formales, materiales o aritméticos en las ofertas, la Mesa podrá solicitar aclaraciones a los licitadores, sin que esto signifique que el licitador pueda en ningún caso introducir por esta vía alteraciones o modificar los términos de la oferta original.
Una vez efectuada la lectura y examen de las proposiciones, la Mesa de Contratación las clasificará por orden decreciente y en atención a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego, para posteriormente formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano concedente.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, el órgano concedente deberá motivar su decisión cuando no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada (artículo 157.6 de la LCSP).
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Requerimiento de documentación
Según lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano concedente, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 canon total obligatorio por la duración del contrato, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Garantía definitiva
El adjudicatario estará obligado a constituir, a disposición del órgano concedente una garantía definitiva cuya cuantía será igual al 5% del importe del canon de obligatorio referido al plazo de total de duración de la concesión establecido en la cláusula octava, en cualquiera de las formas admitidas por el artículo 108 de la LCSP.
Se entenderá por importe de adjudicación el del canon anual ofertado en la proposición económica del adjudicatario por la totalidad de años de vigencia de la concesión. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP. Igualmente se procederá a la incautación de la garantía en caso de la falta de formalización imputable a quien hubiese sido designado como concesionario.
La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de CINCO días hábiles. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse a través de medios electrónicos.
El plazo de la garantía abarcará el período de tiempo que dure la prestación de la concesión. Así, no será devuelta hasta que se haya cumplido satisfactoriamente las condiciones de la concesión o hasta que se declare judicialmente la extinción de la misma sin culpa del concesionario y sin perjuicio de su afectación a las responsabilidades a que pudiera haber lugar.
En el evento de que, como consecuencia de la modificación de la concesión, experimente variación el canon de la misma, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo canon resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de extinción concesional. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Resolución
El otorgamiento de la concesión se realiza salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. El órgano concedente deberá otorgar la concesión dictando resolución expresa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida.
La adjudicación deberá ser motivada y contendrá pronunciamiento expreso sobre la oferta presentada. En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
Se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante.
CLÁUSULA VIGESIMA. Formalización del contrato
La concesión deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el concesionario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el concesionario viene obligado a la entrega de una copia autorizada a la Administración contratante.
La formalización de la concesión deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación al licitador y candidatos en la forma prevista en la LPAP.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice la concesión cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. A la formalización de la concesión precederá el acta de recepción y conllevará, en caso de conformidad, la entrega de llaves del bar restaurante del complejo de las piscinas municipales.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado la concesión dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de un 5% del canon anual ofertado.
En este caso, la concesión se adjudicará al licitador siguiente según el orden de calificación de sus ofertas. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al concesionario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Derechos y obligaciones de las partes
21.1. Derechos del concesionario
El concesionario tiene derecho a la utilización del bar-restaurante y a la explotación de la actividad para la que está concebido, lo que incluye el derecho a percibir de los usuarios el precio de los productos o servicios prestados durante la vigencia de la concesión.
La explotación será a su riesgo y ventura, sin que tenga derecho a reclamar medida alguna tendente al mantenimiento del equilibrio económico, salvo en el supuesto de que el perjuicio derive directamente de una actuación municipal.
El concesionario tiene derecho a obtener del Ayuntamiento la protección que resulte necesaria para el pacífico goce de su concesión, pudiendo solicitar la intervención municipal oportuna.
A percibir la indemnización que, en cada caso corresponda, por los daños y perjuicios acreditados que sufra durante la explotación de la concesión por causas imputables al Ayuntamiento de Marchamalo, que no tenga el deber jurídico de soportar.
A contratar a los empleados que estime necesarios para el perfecto funcionamiento del bar-restaurante, siempre que se respete el número de los trabajadores ofertados, que dependerán exclusivamente del adjudicatario según la relación laboral que los vincule al mismo.
Serán también derechos del concesionario los demás derechos recogidos expresamente en este Pliego.
Derechos específicos:
a) A ocupar sin cargo, la terraza exterior con una superficie aneja al bar - restaurante, para poder instalar mesas y sillas de hasta 200 m2., cuya delimitación se fijará por el Ayuntamiento. Dentro del recinto de la piscina de verano, la zona a utilizar como terraza interior, será la destinada actualmente a tal fin y su uso será el fijado en el Pliego.
b) A organizar puntualmente actuaciones musicales u otro tipo de eventos, previa autorización expresa del Ayuntamiento.
c) A la exclusividad en la explotación del bar-restaurante dentro del recinto de la piscina mientras dure la explotación
21.2. Obligaciones del concesionario
Serán de cuenta del concesionario los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos, otras prestaciones de carácter público y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia de la concesión o de su ejercicio.
El concesionario, durante el plazo de vigencia de la concesión, deberá realizar la explotación del bar restaurante del complejo de las piscinas municipales con la continuidad convenida.
El concesionario asumirá la total responsabilidad frente a terceros y al Excmo. Ayuntamiento del buen funcionamiento del bar-restaurante. A tal efecto deberá indemnizar a terceros de los daños que les ocasione el funcionamiento del bar-restaurante, quedando exonerado el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad que se derive de este funcionamiento.
Deberá gestionar a su costa las autorizaciones y licencias administrativas precisas, en su caso, para la apertura y funcionamiento.
La relación entre el Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo y el concesionario será estrictamente administrativa, por lo que en forma alguna podrá quedar vinculado el Ayuntamiento con el régimen laboral entre los empleados y el concesionario contratante.
Deberá solicitar y obtener autorización para toda modificación de las instalaciones y equipamiento que pretenda realizar en el bar-restaurante. En caso de ser autorizado, pasará a ser propiedad municipal las obras o reformas efectuadas al finalizar, por cualquier motivo, la concesión de la utilización privativa del bar restaurante, sin que el concesionario pueda reclamar al Ayuntamiento por este concepto ninguna cantidad.
El concesionario viene en todo momento obligado al cumplimiento de todas las condiciones impuestas por la normativa higiénico-sanitaria, debiendo obtener las autorizaciones que resulten precisas en cumplimiento de ésta.
El concesionario estará obligado a cumplir cuantas normas de seguridad dicte el Ayuntamiento, siendo responsable del cumplimiento de las mismas. Será responsable de los daños y perjuicios que puedan originarse por el incumplimiento por su parte o por su personal de las normas de seguridad establecidas por el Ayuntamiento.
La instalación de cualquier tipo de máquina automática expendedora en el bar-restaurante deberá contar con las autorizaciones administrativas correspondientes.
Quedan prohibidas, con excepción de lo previsto en el presente pliego todas las agregaciones o variaciones que supongan modificar la estructura general y la configuración del bar-restaurante, tanto en su distribución interior como en su aspecto.
Si en el transcurso del plazo de concesión se modifican las normas de seguridad, salubridad, higiene, de instalaciones o cualesquiera otras disposiciones que afecten a la actividad y que precisen para su efectividad que el concesionario introduzca variaciones para acomodarse a la nueva normativa, éste se obliga a cumplimentar las medidas necesarias en el plazo que dicha normativa establezca y en su defecto en el plazo máximo de dos meses, siendo los gastos que ocasione la adaptación a las exigencias de la normativa sobrevenida de cuenta del concesionario. Cualquier obra o modificación que sea preciso realizar para la actualización y uso en condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad precisará la previa autorización municipal.
El Ayuntamiento entregará las instalaciones en perfecto estado de decoro, además de los electrodomésticos necesarios para dicho uso, y que estarán disponibles en el momento de la apertura del bar restaurante piscina verano.
El adjudicatario, a partir de ese momento, se hará responsable de ejecutar a su costa las instalaciones y trabajos de conservación, mantenimiento, reparación, sustitución y reconstrucción, en su caso, de cualquier componente del bar-restaurante que utilice para su explotación, manteniéndolo en perfecto estado de conservación.
En general asumir todos los gastos necesarios para la correcta explotación, funcionamiento, seguridad, vigilancia y limpieza del bar-restaurante y de sus instalaciones y el desarrollo de los servicios que se lleven a cabo y, mantener en buen estado los bienes de titularidad pública utilizados.
El Ayuntamiento de Marchamalo podrá inspeccionar la totalidad del bar-restaurante, así como conocer y revisar la documentación relacionada con su funcionamiento y mantenimiento. El adjudicatario deberá cumplir las órdenes e instrucciones que el Ayuntamiento de Marchamalo le dirija para garantizar el correcto funcionamiento de la actividad.
El concesionario no podrá transmitir la concesión a un tercero directa ni indirectamente mediante la transmisión o enajenación total o parcial de acciones o participaciones del adjudicatario, sin la previa autorización expresa del Ayuntamiento de Marchamalo y en los términos previstos en este Pliego. Se prohíbe expresamente la subcontratación así como la constitución de hipoteca sobre la concesión demanial o sobre cualquiera de sus bienes afectos.
A mantener durante toda la vigencia del contrato los compromisos derivados de este Pliego y los asumidos en su oferta en relación con cualquier aspecto del contrato.
Cualesquiera otras obligaciones que resulten de estas cláusulas y de las normas legales y reglamentarias aplicables a esta concesión y al objeto del mismo.´
Obligaciones específicas:
a) Mantener en buen estado las instalaciones, así como perfectamente limpia la zona de acceso al bar restaurante y hacer frente a todos los gastos necesarios para la adquisición y/o reposición de mobiliario, enseres y maquinaria necesaria para la explotación del bar-restaurante.
b) Contratar un seguro para cubrir los riesgos de las instalaciones y aparatos de cualquier naturaleza, así como otros de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos resultantes de su propia gestión y en cualquiera de sus actividades, por un importe mínimo de 200.000,00.- €. En caso de que en la póliza, se prevean franquicias o riesgos excluidos, los gastos o indemnizaciones excluidos, serán abonados directamente por el adjudicatario. El concesionario deberá entregar copia de la póliza y del justificante de estar al corriente en el pago de la prima anual al comienzo de cada periodo obligatorio anual de la concesión.
c) Cumplir fielmente todo lo dispuesto en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha; en Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, y en general cuantas normas se dicten de protección del Medio Ambiente, Seguridad e Higiene.
d) No instalar en el bar - restaurante ningún tipo de publicidad, salvo autorización municipal.
e) Explotar de manera personal el bar restaurante.
f) Mantener abiertas las instalaciones, de lunes a domingo, y festivos desde las 12,00 a 21,30 horas en los meses en que permanezca abierta la piscina y cerrar el recinto deportivo a la finalización de la jornada.
g) No permitir el acceso de los usuarios del bar restaurante a las instalaciones de la piscina. Solo se podrá acceder al recinto de la piscina desde el bar-restaurante, fuera del horario de apertura de la piscina municipal, a la terraza interior del bar, o cuando se disponga de los permisos oportunos para ello
h) La organización de los actos festivos que se lleven a cabo en el polideportivo cubierto (Navidad, Carnaval, Fiestas de las Escuelas Deportivas, etc.) podrá realizarla el adjudicatario previo acuerdo del precio y condiciones con el Ayuntamiento.
i) Darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponda a la actividad que se desarrolle.
j) Al inicio de la explotación de la concesión el concesionario deberá remitir a este Ayuntamiento la relación del personal, la formación en higiene de alimentos acreditada y la vinculación del personal con el concesionario. Todos los cambios que se produzcan en la relación del personal deberán ser notificados al Ayuntamiento en un plazo máximo de 5 días
k) Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas y tabaco a menores. Asimismo, queda prohibido fumar dentro del establecimiento.
l) El concesionario no podrá instalar ninguna máquina recreativa o elementos de juego sin previa autorización expresa de este Ayuntamiento.
m) El concesionario podrá colocar y mantener máquinas expendedoras de bebidas frías y comida, en un lugar accesible al público, siendo responsable de la reposición, conservación, mantenimiento y reparación de dichas máquinas. El lugar de instalación de las citadas máquinas expendedoras deberá recibir el visto bueno del Ayuntamiento. No se podrán servir bebidas alcohólicas en las máquinas expendedoras
21.3. Derechos de la Administración
El Ayuntamiento de Marchamalo se reserva la facultad de suspender en todo o en parte el ejercicio de la actividad, cuando el mismo sea incompatible por la celebración de actos autorizados, por la ejecución de obras e instalaciones, por razones de seguridad pública u otras razones similares de interés público.
El Ayuntamiento ostenta la prerrogativa de interpretar la concesión, así como de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
El Ayuntamiento tiene la potestad de fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el bar-restaurante y sus instalaciones y la documentación relativa con el objeto de la concesión, incluida la referente a la explotación económica, y dictar las órdenes para mantener y restablecer la debida prestación.
El Ayuntamiento de Marchamalo, haciendo uso de su potestad reconocida legalmente, podrá recuperar la tenencia del bar restaurante, previos los trámites oportunos, y ejecutar por sí mismo el lanzamiento.
21.4. Obligaciones de la Administración
El Ayuntamiento de Marchamalo deberá realizar las actuaciones necesarias que en cada caso correspondan, para el mantenimiento de las condiciones de explotación establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Modificación de la concesión
Una vez perfeccionada la concesión, el órgano concedente sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran en los términos del artículo 205 de la LCSP.
Las modificaciones de la concesión que sean objeto de aprobación por el órgano concedente, habrán de formalizarse en la forma establecida en el artículo 207 de la LCSP. Esta formalización será requisito previo para la ejecución de la modificación a ejecutar, debiendo reajustarse de forma previa el importe de la garantía definitiva.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Sucesión en la persona del contratista
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, podrá suceder en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaría de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Suspensión del contrato
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 de la LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en aquel precepto.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Extinción de la concesión
La concesión se extinguirá por las siguientes causas:
1. Transcurso del plazo de duración.
2. Renuncia del concesionario.
3. Incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o fallecimiento del titular, si es persona física, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria.
4. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento.
5. Pérdida del objeto sobre el que recae.
6. El mutuo acuerdo entre el adjudicatario y el Ayuntamiento de Marchamalo.
7. La supresión de la explotación por razones de interés público.
8. Rescate de la concesión
9. La imposibilidad de la explotación como consecuencia de acuerdos adoptados por el Ayuntamiento con posterioridad a la adjudicación de la concesión.
10. Otras causas que motivan la extinción:
- Cesión o transferencia de la concesión sin la previa autorización del Ayuntamiento de Marchamalo.
- Utilización de los elementos del bar restaurante objeto de licitación para usos distintos de los estipulados, sin previa autorización municipal.
- Realización de obras o modificaciones en el bar-restaurante sin previa autorización del Ayuntamiento.
- Impago de dos meses del canon concesional.
- Abandono de la concesión, salvo fuerza mayor, entendiéndose por aquel el cese de la explotación efectiva durante un periodo superior a quince días seguidos en el periodo obligatorio de junio a agosto. Se consideran como fuerza mayor aquellos sucesos que no pudieran preverse o que, previstos fueran inevitables recayendo carga de la prueba en el adjudicatario dimanando necesariamente de informes técnicos y no jurídicos.
- El incumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones derivadas de su oferta y que han sido objeto de valoración para la adjudicación.
- Cuando posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones para contratar.
El Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren o sin él cuando no proceda.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Reversión
El bar restaurante del complejo de las piscinas municipales y la totalidad de sus instalaciones y equipamientos, incluyendo aquellos que hayan sido ofertados por adjudicatario en su oferta presentada, revertirán al Ayuntamiento al término de la concesión o bien haya sido acordada y producida la extinción de la concesión por cualquiera de las causas contempladas en el pliego o por la legislación al respecto vigente. Una vez que la reversión tenga lugar, el Ayuntamiento podrá concederlo mediante la correspondiente licitación.
A efectos de la reversión indicada en el párrafo anterior, se entenderán como instalaciones a entregar en perfecto estado todas aquellas que se detallen en el inventario que debe hacerse previa a la entrada del concesionario cada vez que se inicie la concesión, inventario que deberá ser firmado por ambas partes como acuerdo integrante de este contrato, y, en general, cualquier otra que forme parte integrante del bar restaurante.
Tanto en el caso de extinción de la concesión por el transcurso del plazo otorgado como por resolución anticipada de la misma, se levantará el acta de ocupación correspondiente en la que se documentará la entrega de las instalaciones y equipos del bar-restaurante, acreditándose de esta forma la recuperación de la posesión de los bienes de dominio público ocupados y la recepción a favor del Ayuntamiento de la totalidad de la instalación del bar restaurante.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Traspaso
La concesión únicamente podrá ser transmitida a un tercero previa autorización municipal.
En caso de fallecimiento del concesionario, el heredero o, en su caso, legatario podrá solicitar la subrogación en el derecho concesional o su transmisión a un tercero. En ambas situaciones, el cesionario se subrogará en los derechos y obligaciones que, derivados de la concesión, ostente el cedente, debiendo cumplir a tal efecto los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en el pliego.
El transmitente vendrá obligado al pago de tasa por importe equivalente al canon de un año en concepto de traspaso. Cuando el concesionario sea una persona jurídica, y se produzca una novación subjetiva en los constituyentes-fundadores de la sociedad, o en los que en su momento se subrogaran en dicha posición jurídica, se reputará igualmente como transmisión de la concesión y estará en consecuencia sujeta al pago de la tasa.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Penalidades por incumplimiento
El régimen de las infracciones y sanciones a imponer por incumplimiento de las condiciones señaladas en el presente pliego, se regirá por lo establecido en la presente cláusula, revistiendo carácter de penalidad.
Las infracciones que pueda cometer el concesionario se clasificarán en leves, graves y muy graves, atendidas las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que ocasione al bar-restaurante.
1.- Se considerarán infracciones leves:
a) Descuidar la limpieza del bar restaurante y de su entorno.
b) Acumulación de enseres, embalajes, cajas de botellas, basuras etc., en el exterior del bar restaurante y sus contenedores o papeleras, dando mala imagen del entorno del bar-restaurante.
d) Inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios Municipales competentes del Ayuntamiento de Marchamalo en relación con el cumplimiento de las prescripciones del presente Pliego.
e) Cualquier incumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego no expresamente calificadas como infracciones graves o muy graves.
2.- Se considerarán infracciones graves:
a) Incumplimiento de la obligación de explotar el bar restaurante personalmente o, en el caso de las personas jurídicas, a través de empleado o socio en las condiciones establecidas.
b) Colocar megafonía y/o instalar música o realizar actividades musicales en el bar-restaurante sin el permiso del Ayuntamiento de Marchamalo.
c) Disponer de cualquier clase de publicidad, estática o dinámica, ya sea mediante elementos fijos o adicionales.
d) Inobservancia grave o reiterada de las instrucciones dadas por el Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo competentes en relación con el cumplimiento de las prescripciones del presente Pliego.
3.- Se considerarán infracciones muy graves:
a) La comisión de tres infracciones leves anuales o dos infracciones graves anuales.
b) Instalar máquinas recreativas o expendedoras sin el permiso del Ayuntamiento de Marchamalo.
Las infracciones referidas se sancionarán, en atención a su gravedad
☐ Penalidades leves: Mínimo 50 euros. Máximo 100 euros.
☐ Penalidades graves: Mínimo 100 euros. Máximo 200 euros.
☐ Penalidades muy graves: Mínimo 300 euros. Máximo 600 euros.
El régimen de imposición de penalidades previsto en este pliego, se entiende sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador derivado de la normativa sectorial aplicable, y en particular la vigente en materia de higiene alimentaria, fiscal, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales, y en su caso, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
El procedimiento sancionador, con independencia de la normativa de la que traiga causa el incumplimiento, se atendrá a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a los principios del ejercicio de la potestad sancionadora recogidos en la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Deber de confidencialidad
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de 5 años desde que se tenga conocimiento de esa información.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano concedente. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Protección de datos de carácter personal
El futuro contratista tiene la obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos, conforme a lo establecido en el art. 122.2 tercer párrafo de la LCSP, y en particular, el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGDP) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDyGDD).
La empresa adjudicataria y su personal estarán sujetos al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del RGPD, y estarán obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, se deberá respetar en su integridad la LOPDyGDD y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional vigesimoquinta de la LCSP.
CLÁUSULA TRIGESIMA. Recursos
La concesión objeto de este pliego es de naturaleza administrativa. Por consiguiente, cuantas incidencias se deriven del mismo así como la interpretación del presente pliego serán resueltas en primer término por el órgano competente para otorgar la concesión, contra cuyas resoluciones podrá interponerse recurso potestativo de reposición, previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la resolución de las cuestiones litigiosas, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo de Guadalajara.
En Marchamalo a 9 de mayo de 2023. Firmado EL ALCALDE D. Rafael Esteban Santamaría