AYUNTAMIENTO DE ALBARES
1450
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 14 de marzo de 2023, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 01/2023, modalidad créditos extraordinarios, financiados con cargo al remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:
Estado de gastos
Aplicación |
Descripción |
Crédito extraordinario |
|
Progr. |
Económica |
|
|
334 |
780 |
Patrimonio cultural |
10.000,00.-€ |
|
|
TOTAL |
10.000,00.-€ |
Estado de ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
|
|
870 |
Remanente Líquido de Tesorería |
10.000.-€ |
Procede así mismo la modificación de las bases de ejecución del presupuesto para la inclusión de la Subvención directa siguiente: Transferencia de capital derivada de las obras de rehabilitación de la Iglesia Parroquial de San Esteban.
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Albares a 21 de abril de 2023. El Alcalde, Francisco Tomás Pezuela Gutiérrez.