AYUNTAMIENTO DE ANGUITA
1357
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio de Anguita , cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del a rtículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“El señor alcalde indica que toda la documentación de la propuesta de modificación de la citada ordenanza y el expediente correspondiente se ha remitido a los señores concejales.
Vista la propuesta de modificación realizada mediante expediente 33/2023 por la que se propone la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio de Anguita en los siguientes términos.
- Se proceda a la derogación del art. 6.3 de la ordenanza en vigor que dice así:
“Tasa de conservación y limpieza: 15 euros cada dos años, la cuota de conservación y limpieza se exigirá bianualmente y con absoluta independencia de la sepultura “
Se propone para su debate la siguiente propuesta para el Pleno, “
Una vez realizado el oportuno debate entre los miembros del pleno sobre esta cuestión y con el voto unánime y favorable de todos los miembros presentes:
ACUERDA
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa del cementerio de Anguita, con la redacción que a continuación se recoge:
- Se proceda a la derogación del art. 6.3 de la ordenanza en vigor que dice así:
“Tasa de conservación y limpieza: 15 euros cada dos años, la cuota de conservación y limpieza se exigirá bianualmente y con absoluta independencia de la sepultura “
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.”
En Anguita, a 14 de abril de 2023 . Fdo. El Alcalde, Don Pedro Martínez Martínez