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Lunes, 10 Abril 2023 08:04

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE MUJERES SIN ÁNIMO DE LUCRO DURANTE EL EJERCICIO 2023

1267

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE MUJERES SIN ÁNIMO DE LUCRO DURANTE EL EJERCICIO 2023
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


1267

Codigo BNDS: 684921

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones  (https://www.pap.hacienda.gob.es).
Primero. Asociaciones beneficiarias:

Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria las Asociaciones de Mujeres sin ánimo de lucro, con sede en el municipio de Guadalajara, que realicen acciones en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y que cumplan, además, los siguientes requisitos:

a. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Guadalajara y haber tenido actividad en los dos últimos años.

b. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c. Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Guadalajara.

d. No podrán recibir subvención con cargo a la presente Convocatoria aquellas Asociaciones que, habiendo recibido ayuda con anterioridad, no haya sido aprobada su justificación y no se haya procedido a su reintegro de acuerdo con las normas reguladoras de la Convocatoria que corresponda.

e. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Segundo. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención:

La presente convocatoria de subvención tiene por objeto apoyar y fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres de Guadalajara en la vida social y comunitaria a través de proyectos y/o actividades durante el año 2023, que promuevan la integración, la participación, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, además de prevenir situaciones de exclusión social de las mujeres.

En concreto, será objeto de subvención:

  • Acciones formativas (seminarios, jornadas, conferencias, cursos, talleres, charlas...) que incluyan la perspectiva de género, sensibilizando en materia de igualdad de género, prevención de la violencia de género, visibilizarían de las diferentes desigualdades existentes, etc.
  • Acciones formativas que disminuyan la brecha digital de las mujeres.
  • Actividades y/o programas que contribuyan a facilitar la inserción socio-laboral de la mujer y su formación para el empleo.
  • Actividades deportivas, no subvencionadas por el Ayuntamiento de Guadalajara o por otros Organismos Públicos, que fomenten la participación y representación de las mujeres en el deporte, apoyando aquellos deportes con infrarrepresentación de mujeres.
  • Actividades de ocio y tiempo libre que trabajen la identificación y visibilización de las diferentes desigualdades existentes entre mujeres y hombres.
  • Acciones culturales, visitas y/o asistencias a Museos y Teatros, que trabajen la visibilización y reconocimiento de las mujeres y el empoderamiento de estas a través de su influencia en la cultura.
  • Cualquier actividad o programa cuyo objetivo tenga una incidencia especial en el fomento de la Igualdad real entre mujeres y hombres, a través de propuesta de juegos de sensibilización, espacios de carácter intergeneracional quedando debidamente justificada su solicitud.
  • Otras actuaciones de promoción de la igualdad y difusión de valores igualitarios.
  • Material inventariable.

Quedan excluidos de la presente convocatoria, además de acciones que no incluyan la perspectiva de género y el objetivo de promocionar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres los siguientes gastos:

  • Comidas y meriendas de la entidad solicitante.
  • Asistencia a Balnearios.
  • Gastos de transporte y viajes turísticos, excepto los relacionados con visitas culturales.
  • Gastos de teléfono, luz, agua, alquiler y cualquier otro suministro relacionado con la sede de la Asociación.
  • Ayudas para gastos de equipamiento y mantenimiento de la entidad solicitante.
  • Intereses deudores de cuentas bancarias, recargos, cuotas, sanciones, etc.

Se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el Art. 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases reguladoras de esta subvención.

Tercero. Bases reguladoras:

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en sus bases reguladoras; en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2023; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara publicada el 14 de marzo de 2016 (http://boletin.dguadalajara.es/images/boletin/2016/03/32_2016-5.htm) en el BOP de Guadalajara nº 32 y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Cuarto. Cuantía:

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 231.4.480.01 correspondientes al Presupuesto para el ejercicio 2023 del Ayuntamiento de Guadalajara “Transferencias corrientes Asociaciones de mujeres”. La cuantía total de las subvenciones asciende a la cantidad de 8.000,00 euros y se adjudicarán hasta el límite del crédito disponible.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Quinto.- Criterios de valoración de las solicitudes:

Los criterios de valoración que se aplicarán para determinar las subvenciones serán los siguientes:

  • Representatividad: Número de socias. Dicho criterio, se comprobará de oficio a través del Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Guadalajara puntuando de la siguiente manera: 0,5 puntos por cada 25 socias hasta un máximo de 2 puntos. Las entidades con un número inferior a 25 se puntuarán con 0,25 puntos.
  • Número de personas participantes en la actividad. Las asociaciones y entidades deberán especificar el número de personas participantes al que irá destinada la actividad, puntuando de la siguiente manera: 0,25 puntos por cada 10 personas participantes, hasta un máximo de 2 puntos. Las entidades cuya actividad realizada llegue a un número inferior de 10 personas participantes no puntuarán en este apartado.
  • Calidad técnica del proyecto: análisis de necesidades detectadas, planificación, temporalidad, idoneidad en relación con la capacidad técnica para llevar a cabo el proyecto.

- Nivel de calidad bajo: 5 puntos
- Nivel de calidad medio: 10 puntos
- Nivel de calidad alto: 15 puntos

  • Eficacia y eficiencia: Pertinencia de los objetivos del proyecto, recursos económicos y personales asignados, colaboración con otras entidades para potenciar las acciones del proyecto. Este criterio se valorará de la siguiente forma:

- Grado de eficacia y eficiencia bajo: 5 puntos
- Grado de eficacia y eficiencia medio: 10 puntos
- Grado de eficacia y eficiencia alto: 15 puntos

  • Actividades o proyectos: se puntuarán de la siguiente manera:

- La adecuación de los proyectos a las áreas y objetivos del Plan Municipal de Igualdad.   15 puntos
- Se valorarán actuaciones y actividades realizadas en la ciudad de Guadalajara en los dos años anteriores a la presente convocatoria para el fomento de la igualdad de oportunidades y resultados entre mujeres y hombres de nuestro municipio. 15 puntos.
- Proyectos para la formación en nuevas tecnologías que reduzcan la brecha digital de las mujeres: 10 puntos
- Interés social y calidad del proyecto.: 10 puntos
- Programas de ocio y tiempo libre que trabajen la identificación y visibilización de las diferentes desigualdades existentes entre mujeres y hombres: 5 puntos
- Se valorará que las actividades se realicen en espacios municipales, que se dé la suficiente publicidad de estas en los tablones de anuncios y que persigan la implicación de socios y socias y la comunidad en general: 5 puntos
- Se valorará igualmente que las actividades se hagan en colaboración con otras asociaciones del mismo carácter, así como la participación e implicación de las entidades en las actividades en pro de la igualdad entre mujeres y hombres de interés social llevadas a cabo por el Ayuntamiento: 5 puntos.

El total de los fondos a adjudicar se dividirá entre el total de los puntos obtenidos por todas las Asociaciones; de este modo, se calcula la cifra correspondiente a cada punto.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Guadalajara, 29 de marzo de 2023.- El Alcalde-Presidente Alberto Rojo Blas.

Información adicional

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