AYUNTAMIENTO DE CINCOVILLAS
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 17 de enero de 2023, aprobatorio de la Ordenanza municipal Reguladora de la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En Cincovillas a 17 de marzo de 2023. El alcalde, Fdo. Miguel Ángel Serrano Domínguez.
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Articulo 1º .- Fundamento y naturaleza
El Ayuntamiento de Cincovillas, haciendo uso de las facultades reconocidas en el articulo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 41 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece el precio público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, cuyas normas reguladoras se encuentran en la presente Ordenanza.
Así mismo esta Ordenanza se acoge a lo dispuesto en el marco del convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y la entidad local de Alcolea del Pinar, para la prestación de servicios sociales de atención primaria de ámbito supramunicipal, cuya prestación mutua se llevara a cabo en los términos establecidos en dicho convenio, del cual se establece la posibilidad de que la gestión de la prestación de ayuda a domicilio sea de carácter municipal.
Así mismo esta Ordenanza ira adaptándose a las diferentes figuras que se desarrollen en materia de colaboración a todos los niveles entre las diferentes administraciones en cuanto a lo que este Ayuntamiento le corresponde y que se devenga de los porcentajes que le sean de aplicación a la hora de sufragar el servicio.
Artículo 2º .- Hecho imponible.
1. El hecho imponible del precio público está constituido por la utilización y disfrute de la prestación voluntaria del Servicio de Ayuda a Domicilio.
2. La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicia el disfrute de la prestación
Artículo 3º.
El Ayuntamiento de Cincovillas, podrá prestar el servicio a todos aquellos ciudadanos que demanden la prestación del mismo, y cumplan con los requisitos establecidos, previa valoración positiva de los Servicios Sociales de la JCCM, así como el cumplimiento de los requisitos que se disponen en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, siempre que los solicitantes se comprometan al abono publico que les corresponda, y en todo caso dentro de los limites presupuestarios de la partida destinada a cada ejercicio.
Articulo 4º.- Sujetos Pasivos:
Están obligados al pago del precio público regulado por esta Ordenanza, quienes reciban la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Articulo 5º.- Precio Público.
1. Criterios para determinar el precio del Servicio de Ayuda a Domicilio.
a. Se fijan como precios de referencia para determinar el precio público del Servicio de Ayuda a Domicilio a abonar por los usuarios los siguientes:
> Hora laborable: 3,91€
Esto se corresponde al 24% del total de la cuantiá a sufragar por el servicio que le corresponde al Ayuntamiento, ya que el otro 76% le corresponde a la JCCM, la cual tiene establecido una cuantiá por hora laborable de 12,40 €.
Así mismo estos valores son los contemplados actualmente e irán variando a medida que los mismos fuesen modificados por parte de las administraciones competentes, a lo largo que la cuantiá fijada por el precio público se adaptara a este circunstancia.
Articulo 6º.- Pago del Precio:
El pago del precio público se efectuará mediante liquidación remitida por parte de este Ayuntamiento en base a las horas utilizadas de cada mes:
> a. En el caso de ayuda a domicilio, la misma se remitirá en los 5 primeros días de cada mes posterior al mes en el que hayan utilizado las horas y se haya dedo el servicio.
En el servicio de ayuda a domicilio estrictamente se computaran las horas utilizadas en el mes a efectos de la liquidación.
Articulo 7.- Supuestos de bonificación :
El Ayuntamiento de Cincovillas podrá asumir el 50% del coste que les corresponde del servicio a los posibles usuarios del mismo.
Este articulo podrá ser modificado según procedimiento reglamentario si por parte de la Corporación se entiende que da lugar a la repercusión del mismo a los usuarios debido a un aumento significativo de las solicitudes.
Articulo 8.- Procedimiento Sancionador.
1. El procedimiento sancionador será el establecido de acuerdo con las leyes y reglamentación jurídica vigente en el momento.
2. El órgano competente para dictar la resolución será la Alcaldía.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Si el Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio no se gestionara directamente por el Ayuntamiento, las empresas o entidades prestatarias del mismo se someterán a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Administrativas que haya regulado la adjudicación del contrato.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y no entrara en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el articulo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al art. 70.2 de la citada Ley y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción Contencioso-administrativa