E.L.M. ROMANCOS
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Aprobado definitivamente el Presupuesto de la Entidad Local Menor de Romancos para el año 2023, comprensivo aquel del Presupuesto Municipal de esta entidad, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
ESTADO DE GASTO
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS: 124.594,32 €
A.1. OPERACIONES CORRIENTES: 124.594,32 €
CAPÍTULO 1: Gastos de Personal: 37.167,40 €
CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios: 72.032,92 €
CAPÍTULO 3: Gastos Financieros: 100,00 €
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes: 15.294,00 €
CAPÍTULO 5: Fondo de contingencia y otros imprevistos: 0,00 €.
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL: 0,00 €
CAPÍTULO 6: Inversiones Reales: 0,00 €
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital: 0 €
B) OPERACIONES FINANCIERAS: 0,00 €
CAPÍTULO 8: Activos Financieros: 0 €
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros: 0,00€
TOTAL: 124.594,32 €
ESTADO DE INGRESOS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS: 124.594,32 €
A.1. OPERACIONES CORRIENTES: 124.594,32 €
CAPÍTULO 1: Impuestos Directos: 0,00 €
CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos: 0,00 €
CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos: 31.594,32 €
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes: 93.000,00 €
CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales: 0,00 €
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL: 0,00 €
CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales: 0 €
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital: 0,00 €
B) OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO 8: Activos Financieros: 0 €
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros: 0 €
TOTAL: 124.594,32 €
PLANTILLA DE PERSONAL
A. PERSONAL LABORAL TEMPORAL
DENOMINACIÓN DE LA PLAZA |
Nº PLAZAS |
Oficial de Primera de Mantenimiento Servicios Múltiples, interinidad |
1 |
Auxiliar de limpieza edificios municipales |
1 |
B. RESUMEN
FUNCIONARIOS |
0 |
LABORAL FIJO |
0 |
LABORAL TEMPORAL |
2 |
EVENTUAL |
0 |
TOTAL PLANTILLA |
3 |
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Romancos, a 27 de marzo de 203. Fdo. Alcalde. Santiago Lópe Pomeda