AYUNTAMIENTO DE MASEGOSO DE TAJUÑA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal de limpieza de vías públicas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA DE LIMPIEZA VIARIA
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la limpieza viaria es un servicio mínimo obligatorio cuya titularidad pertenece al Ayuntamiento.
ARTÍCULO 2. Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es la limpieza de los restos vegetales que pudieran desprenderse desde las viviendas a la vía pública.
ARTÍCULO 3. Obligados
Quedan obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza todos los habitantes de viviendas que tuvieran elementos vegetales susceptibles de ensuciar la vía pública.
ARTÍCULO 4. Vía Pública
A los efectos de esta Ordenanza se entiende por vía pública las avenidas, y, por tanto, su limpieza de responsabilidad municipal, las calles, paseos, avenidas, aceras, plazas, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas, fuentes, puentes, túneles peatonales y demás bienes de propiedad municipal destinados a uso común general de los ciudadanos.
Se exceptuarán, por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares de propiedad privada, galerías comerciales y similares, cuya limpieza corresponde a los particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal. El Ayuntamiento ejercerá el control de la limpieza de estos elementos.
ARTÍCULO 5. Mantenimiento de elementos vegetales.
5.1. Los habitantes de viviendas que tuvieran elementos vegetales susceptibles de ensuciar la vía pública, deberán realizar las actividades de mantenimiento que sean precisas para evitar que dichos elementos vegetales sobresalgan de la linea de fachada del inmueble.
5.2. Estos trabajos de mantenimiento tienen por objeto evitar en la medida de lo posible que la vía pública se ensucie con restos vegetales, así como facilitar la maniobrabilidad de las maquinarias barredoras que pudieran utilizarse para llevar a cabo las tareas de limpieza viaria.
5.3. Si los habitantes de viviendas que tuvieran elementos vegetales susceptibles de ensuciar la vía pública no realizasen las tareas de mantenimiento descritas en el presente artículo, se les realizará un requerimiento solicitando su ejecución, con el apercibimiento de que en caso contrario, el Ayuntamiento podrá proceder a la ejecución subsidiaria en los términos del artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de las sanciones que puedan establecerse por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6. Potestad Sancionadora
Para imponer las sanciones a las infracciones previstas en la presente Ley será preciso la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, que reglamentariamente se establezca, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 7. Infracciones
Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que vulnere las normas establecidas en la presente ordenanza.
Se considerará respectivamente infracción leve, grave y muy grave, el primer, segundo y tercero y sucesivos incumplimientos del deber de mantenimiento establecido en el artículo 5.1 de la presente Ordenanza, entendiendo como tal incumplimiento la falta de atención al requerimiento de ejecución del artículo 5.3.
ARTÍCULO 8. Sanciones
Las sanciones conforme al artículo 141 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, serán las siguientes:
- Por infracciones leves: 100 €
- Por infracciones graves: 500 €
- Por infracciones muy graves: 1.000 €
DISPOSICIÓN FINAL
En todo lo no establecido por la presente Ordenanza se estará a la normativa legal aplicable estatal, autonómica, así como lo establecido en las directivas europeas de aplicación.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Masegoso de Tajuña, a 28 de marzo de 2023. EL ALCALDE: Jesús Villaverde Sotodosos.