AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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BDNS: 683893
Primero. Beneficiarios:
1.- Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan por medio de esta convocatoria, los Clubes Deportivos, SAD y deportistas individuales de competición, estos últimos según la clasificación establecida para designar a los mismos en el artículo 19 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre del Deporte.
Además deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar constituidos de conformidad con las normativas vigentes e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha como clubes deportivos, conforme a los artículos 44 y siguientes de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, con una antigüedad de al menos cinco años desde la fecha de inscripción hasta la finalización del periodo de solicitud.
b) Tener domicilio social en el término municipal de Guadalajara.
c) Pertenecer a una Federación que figure en el Portal único de Federaciones del Consejo Superior de Deportes https://www.csd.gob.es/es/federaciones-y- asociaciones o o acreditar inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
d) Se requiere que el beneficiario disponga de un NIF que acredite estar dado de alta efectos fiscales en la Hacienda Pública.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y con la Hacienda Municipal.
f) Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad del Ayuntamiento de Guadalajara, salvo que no haya vencido su plazo de justificación.
2.- También podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan por medio de esta convocatoria, las personas a las que se refiere el artículo 3 como deportistas de competición individuales, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser deportista de competición y estar en posesión de la licencia federativa para la temporada objeto de la Convocatoria, por alguna de las Federaciones que figuran en el Portal único de Federaciones del Consejo Superior de Deportes, como deportista independiente o con un Club o Entidad Deportiva con domicilio social en la ciudad de Guadalajara.
b) Estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Guadalajara, con una antigüedad mínima de un año, desde la publicación de la convocatoria.
c) No estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de beneficiario, previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
d) No estar cumpliendo sanción en firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva relativas al dopaje o por actos y conductas violentas, racistas y xenófobas discriminatorias por razón de sexo.
e) Cumplir al menos uno de los requisitos previstos en el punto 9.2.
Segundo. Objeto:
El objeto de la presente Convocatoria es la concesión de subvenciones a Clubes Deportivos y deportistas de competición individuales de Guadalajara, que realicen actividades que favorezcan la promoción y difusión del deporte a lo largo de la última temporada, comprendida desde el 01 de agosto de 2022 hasta el día 31 de julio
del año en curso.
Tercero. Bases reguladoras:
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en sus bases reguladoras; en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2023; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara publicada el 14 de marzo de 2016 (http://boletin.dguadalajara.es/images/boletin/2016/03/32_2016-5.htm) en el B.O.P. de
Guadalajara nº 32, Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Cuarto. Cuantía:
En el presupuesto de Deportes del año 2023, el importe destinado a la Convocatoria de Subvenciones a Clubes Deportivos y deportistas del Ayuntamiento de Guadalajara asciende a 281.500 €, de los cuales 238.500 € serán destinados a Clubes Deportivos y 43.000 € a deportistas individuales. Queda consignado en la aplicación
presupuestaria 341.0.480.00. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. La cuantía de las subvenciones se fijará mediante un valor en euros por punto obtenido, siendo el valor por punto el resultado de dividir la cuantía del importe de cada línea de subvención en euros, entre el sumatorio de todos los puntos obtenidos por las solicitudes presentadas a esta convocatoria en cada línea. La suma de los puntos viene determinada por la aplicación de los criterios generales en cada una de las líneas de subvención. La línea de Clubes deportivos tendrá un límite de 30.000 € por Club. La línea de Deportistas individuales tendrá un límite por deportista de 3.000 €.
La cuantía total obtenida será distribuida por cada Club y Deportista en función de sus propios criterios para cada actividad.
Quinto.- Criterios de valoración:
CLUBES DEPORTIVOS
El Ayuntamiento de Guadalajara distribuirá las subvenciones entre los Clubes solicitantes que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 6, en relación con los siguientes criterios objetivos de otorgamiento:
A) Todo club con participación en competición oficial federativa
Participación en competición oficial de carácter nacional o superior 10 puntos
Participación en competición oficial autonómica 6 puntos
Participación en competición oficial inferior a autonómica 4 puntos
Se aplicará la mayor de las participaciones no resultando acumulativas por ningúnconcepto.
B) Gastos realizados durante el periodo subvencionable en pagos de derechos y licencias federativas, arbitrajes y jueces:
Más de 10.000 €: 40 puntos.
Más de 8.000 y hasta 9.999 €: 30 puntos
Más de 6.000 y hasta 7.999 €: 20 puntos
Más de 4.000 y hasta 4.999 €: 10 puntos
Más de 500 y hasta 3.999 €: 5 puntos
C) Gastos con cargo al Club en concepto de desplazamientos/alojamientos realizadosdurante el periodo subvencionable en conceptos directamente imputables a la realización de actividad deportiva oficial, de acuerdo con el siguiente baremo:
+ de 21.000 €: 40 puntos
de 18.000 a 20.999 €: 35 puntos
de 15.000 a 17.999 €: 30 puntos
de 12.000 a 14.999 €: 25 puntos
de 9.000 a 11.999 €: 20 puntos
de 6.000 a 8.999 €: 15 puntos
de 3.000 a 5.999 €: 10 puntos
de 500 a 2.999 €: 5 puntos
D) Cuando el club participe en competición oficial federada de deporte femenino en su modalidad: 10 puntos
E) Cuando el club incorpore participación en alguna modalidad de deporte adaptado federado: 10 puntos
F) Número de participantes nominativos inscritos por el club deportivo, debidamente acreditados por la Federación u organización análoga oficial competente.
De 1 a 50: 1 punto
De 51 a 100: 3 puntos
De 101 a 200: 5 puntos
De 201 a 400: 10 puntos
401 o más: 20 puntos
G) Deporte incluido en el último programa oficial de los Juegos Olímpicos: 2 puntos
Cuantía a valorar como sumatorio de todos los puntos obtenidos por las solicitudes presentadas en esta línea con un máximo de 30.000 € por Club.
9.2- DEPORTISTAS INDIVIDUALES
El Ayuntamiento de Guadalajara distribuirá las subvenciones de la Concejalía de Deportes, entre los/las deportistas que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 6 de la presente convocatoria, en relación con los siguientes criterios objetivos de otorgamiento.
A) Acreditación de la condición de Deportista de Alto nivel / Alto rendimiento vigente
- 35 puntos
B) Por haber sido seleccionado/a para equipo nacional español por la federación correspondiente, en competición oficial, en participación individual o colectiva, o figurar en ranking nacional oficial de la federación en su especialidad deportiva entre los 10 primeros, dentro del periodo comprendido en el objeto de la convocatoria
- 30 Puntos
C) Por obtención de Campeonato de España individual, o primero en ranking nacional, o medallista en competición internacional dentro del periodo comprendido en el objeto de la convocatoria
- 35 Puntos
Cuantía a valorar, como sumatorio de todos los puntos obtenidos por las solicitudes presentadas en esta línea con un máximo de 3.000 € por Deportista. La puntuación por los diferentes criterios no es excluyente entre ellos
BAREMO
Solamente serán objeto de concesión de subvención aquellas solicitudes cuya valoración alcance un mínimo de 20 puntos.Será puntuada, exclusivamente, aquella actividad deportiva que cuente con la conformidad y constancia documental del Servicio Municipal de Deportes.
Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
La documentación para participar en la convocatoria, deberá presentarse en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Guadalajara (www.guadalajara.es), en los términos del art 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
El plazo para la presentación de la documentación, tanto administrativa como deportiva deportiva estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria de subvenciones en el B.O.P. hasta el 31 de julio de 2023
Guadalajara. 27 de marzo de 2023. El Alcalde, Alberto Rojo Blas.