AYUNTAMIENTO DE HORCHE
1029
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Horche adoptado en la sesión ordinaria celebrada en la fecha de 31 de Enero de 2.023, sobre la modificación de la letra B) del artículo 6º la “Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de servicios en la Vivienda Tutelada de mayores”, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con el contenido siguiente:
Artículo 6º. Tarifas
B) Usuarios no residentes
Concepto de cuota. |
Tarifa individual diaria. |
*Tarifa matrimonio diaria. |
1.- Comida individual |
4,50 € |
8,00 € |
2.- Cena |
2,75 € |
4,50 € |
3.- Lavandería semanal |
8,50 € |
15,00 € |
* Para la aplicación de la tarifa más reducida, será necesario que el matrimonio disponga de una única pensión, de lo contrario se aplicará a cada uno de los cónyuges la tarifa individual diaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y se mantendrá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete.
En Horche, a 21 de Marzo de 2023. El Alcalde-Presidente, Fdo.: D: Juan Manuel Moral Calvete.