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Jueves, 23 Marzo 2023 08:03

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES

1007

DEFINITIVO Y TEXTO INTEGRO REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES
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AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN


1007

Se hace público a los efectos de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el texto íntegro del REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES, aprobado por el Pleno de la Corporación en fecha 27 de enero de 2023, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo.

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN

Capitulo Primero.- Objeto del Reglamento. Concepto y clases de distinciones   

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto prever, definir y regular la concesión de honores, distinciones y méritos otorgables o reconocidos por el Ayuntamiento de Sacedón a favor de personas, Entidades o Instituciones, que a ello se hagan acreedores.

Artículo 2.- Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo, ni de carácter económico.

Artículo 3.- A tal fin, se establecen los siguientes honores y distinciones:

  1. Título de Hijo Predilecto del Municipio.
  2. Título de Hijo Adoptivo del Municipio.
  3. Título de Cronista Oficial del Municipio.
  4. Medalla del Mérito Municipal.
  5. Medalla de Oro del Municipio
  6. Medalla Corporativa.
  7. Medalla de la Corporación.
  8. Alcaldesa Perpetua.
  9. Dedicación de calles, plazas o edificios públicos.
  10. De la Declaración de Día de Luto Oficial.
  11. Firma en el Libro de Honor del municipio

Artículo 4.- La concesión del Título de Hijo Predilecto solo podrá recaer en personas físicas, vivas o fallecidas, nativas del Municipio de Sacedón, que hayan destacado de forma extraordinaria, sea por sus cualidades o méritos personales o por los servicios prestados en beneficio u honor del pueblo.

Artículo 5.- La concesión del Título de Hijo Adoptivo solo podrá otorgarse a las personas que, sin ser nativos del municipio, reúnan las circunstancias señaladas en el artículo 4º.

Artículo 6.- El Título de cronista Oficial del Municipio podrá otorgarse a uno o varias personas físicas que hayan desarrollado significativas y continuadas tareas de investigación, estudio, difusión o enseñanza de la historia del Municipio de Sacedón en cualquiera de los aspectos político, administrativo, jurídico, económico, geográfico demográfico, social o cultural. Su concesión supondrá el reconocimiento de la labor realizada, al tiempo que estímulo para su prosecución.

Artículo 7.- La Medalla al Mérito podrá otorgarse a personas físicas vivas o fallecidas, Entidades, Asociaciones o Instituciones, cualquiera que sea su naturaleza, residencia o sede, que hubieran llevado a cabo una labor destacada en determinada actividad profesional, laboral, artística, económica, deportiva, cultural o social, o bien un acto o tarea concreta de mérito destacable, con relevancia o interés para el Municipio de Sacedón.

A título meramente enunciativo, las medallas reguladas en este artículo, podrán ser y llamarse de alguna de las siguientes formas, según la actividad, o suceso en que se fundamenten: Mérito Deportivo, Mérito Cultural, Mérito Social, etc., recibiendo el nombre de Mérito Municipal, cuando se trate de premiar un conjunto de actividades de colaboración o ayuda al Municipio de Sacedón.

Artículo 8.- La Medalla de Oro del Municipio será la máxima distinción otorgada por el Ayuntamiento se podrá conceder a personas físicas, vivas o fallecidas, cualquiera que fuese su residencia o naturaleza, por concurrir en ellas cualidades personales, políticas, profesionales, deportivas, culturales, artísticas o sociales de relevante significativo, en el ámbito municipal, provincial, regional, nacional o internacional.

También se podrá otorgar a Entidades o Instituciones, cualquiera que sea su naturaleza, residencia o sede, que hubieran llevado a cabo una labor destacada en determinadas actividades profesionales, laborales, artísticas, culturales, deportivas o sociales, o bien un acto concreto de reconocido mérito y de relevancia o interés especial para el Municipio de Sacedón.

Artículo 9.- La Medalla Corporativa será la utilizada por el Alcalde o Alcaldesa y las señoras y señores concejales del Excmo. Ayuntamiento de Sacedón, en tanto en cuanto ejerzan sus funciones como tales.

Artículo 10.- La concesión de la  Medalla de la Corporación podrá otorgarse a personas físicas o a Entidades o Instituciones de relieve y significación política, económica, deportiva, cultural o social que visiten oficialmente al Ayuntamiento de Sacedón, como muestra de cortesía o prueba de agradecimiento.

Artículo 11.- El título de Alcaldesa Perpetua podrá otorgarse a la Patrona del pueblo de Sacedón, que recibirá el Bastón de Mando para simbolizar la voluntad de que la Virgen del Socorro sea corregidora del Municipio.

Artículo 12.- Se podrán dedicar calles, plazas, o edificios y espacios públicos a personas y entidades, que a juicio de la Corporación reúnan méritos suficientes, bien sea por su relevancia en el ámbito político, científico, cultural, artístico, deportivo, social, etc., o bien por servicios y actividades especiales realizadas en favor de Sacedón.

Capítulo Segundo.- Procedimiento para la concesión de las distinciones honoríficas.

Artículo 13.-  La Medalla Corporativa se entregará en el acto de toma de posesión del Alcalde o Alcaldesa y de las señoras y señores concejales del Excmo. Ayuntamiento de Sacedón. La concesión de la Medalla de la Corporación se efectuará por Decreto de la Alcaldía previa comunicación y aprobación de todos los grupos políticos existentes en la Corporación, del que dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre.

Para dedicar calles, plazas o edificios públicos, bastará el acuerdo motivado del Pleno de la Corporación por mayoría simple.

En los demás casos será preceptiva la instrucción del correspondiente expediente según los trámites que se describen en los artículos 14 y siguientes.

Excepcionalmente, cualquier título descrito en los artículos 4, 5, 6, 7 y  11  podrá acordarse sin obligación de tramitar el expediente y requisitos establecidos en el artículo 14 y siguientes para el supuesto en el que exista propuesta del Alcalde y cuente con la aprobación de todos los grupos políticos existentes en la Corporación, propuesta que se someterá al Pleno Municipal, que será suficiente con dicho acuerdo para su concesión, para lo cual es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación.

Artículo 14.-  Los honores y distinciones se otorgarán previo expediente que se iniciará por Decreto de la Alcaldía, bien por propia iniciativa o a instancia del Pleno Municipal por mayoría simple, o respondiendo a petición de Entidades, Asociaciones o colectivos mediante solicitud motivada que incorpore un anexo que recoja la identidad completa y firma de las personas que promuevan la medida.

En el Decreto de iniciación se nombrará juez instructor y secretario que hayan de tramitarlo.

Artículo 15.- El instructor del expediente ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan a la precisión de méritos del propuesto, haciendo constar las diligencias realizadas, tanto si favorecen o perjudican la propuesta inicial.

Artículo 16.- Finalizadas las actuaciones, para las que se fija un plazo máximo de un mes, el instructor formulará propuesta de resolución remitiendo el expediente con todo lo actuado a la comisión informativa que corresponda para que previo dictamen lo remita al Sr. Alcalde, que si hace suyo el dictamen, someterá el expediente al Pleno de la Corporación que necesitará el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, para la validez del acuerdo que, en sesión plenaria, adopte otorgando los distintivos o nombramientos regulados en los artículos 4, 5, 6 , 7  y  11.

La concesión de la Medalla de Oro del Municipio regulada en el artículo 8 requerirá el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros de la Corporación, sin ningún voto en contra.

Artículo 17. El Ayuntamiento crea un Libro de Distinciones y Nombramientos donde se irá inscribiendo los otorgados, y en el que se llevará un registro de las medallas y distinciones concedidas y en el que se especificará el número de orden cronológico, fecha, nombre de la persona física o jurídica y síntesis del acuerdo expresivo de los motivos de la concesión y de la fecha del mismo.

Artículo 18.- En el Ayuntamiento de Sacedón existirá un Libro de Honor del municipio, diligenciado por el secretario general de la Corporación, en el que plasmarán su firma aquellas personas que visiten nuestro municipio, y que, por su notoriedad o rango, sean invitadas a ello.

Artículo 19.- Previo expediente que se instruirá con las mismas características y garantías que para el otorgamiento del honor o distinción, la Corporación podrá revocar el acto de concesión de la persona o entidad galardonada, si ésta modifica tan profundamente su anterior conducta que sus actos posteriores lo hacen indigno de figurar entre los galardonados.

Artículo 20.- La medalla Corporativa que será utilizada por el Alcalde/Alcaldesa y las señoras y señores concejales tendrán las siguientes características:

Anverso: Escudo del Municipio Sacedón

Reverso: Se inscribirá el texto “Excelentísimo Ayuntamiento de Sacedón” y el periodo del mandato para el que ha sido elegido el Concejal al que se le concede.

El resto de medallas tendrán las siguientes características:

Anverso: El Escudo del Municipio de Sacedón.

Reverso: Se inscribirá el título (Hijo Predilecto, Hijo Adoptivo, Cronista oficial, Alcaldesa Perpetua…) o la Medalla ( Medalla al Mérito, Medalla de Oro, Medalla de la Corporación…), nombre del galardonado y fecha de la concesión

Las medallas se llevarán pendientes del cuello por un cordón granate. Todas ellas serán similares, excepto las del Alcalde y el resto de Concejales, que tendrán un tamaño mayor.

Irán acompañadas de un título artístico en el que figurará una breve reseña del acuerdo de la concesión. El texto a título meramente enunciativo puede ser del tenor literal siguiente: “El Excmo. Ayuntamiento de Sacedón, en sesión plenaria (o Decreto de la Alcaldía) celebrada el día…de…, acordó otorgar la Medalla de Oro (o Medalla de la Corporación o Medalla al Mérito) o el Título de Hijo Adoptivo (o Predilecto o Cronista Oficial o Alcaldesa Perpetua) de Sacedón a… en atención a los méritos y circunstancias que concurren en el/la mismo/a.

Sacedón, …de…de…(año).-

El Alcalde/sa-Presidente/a.- El Secretario/a General”

Artículo 21.- La entrega de la distinción a la persona o Entidad beneficiada, se hará por el Alcalde, en la fecha y con las formalidades que las circunstancias aconsejen o permitan en cada caso.

Capítulo Tercero.- De la Declaración de Día de Luto Oficial

Artículo 22.- El Ayuntamiento Pleno podrá acordar Luto Oficial en el término municipal durante los días que estime oportuno en los supuestos de fallecimiento de personas relevantes para el municipio, personas que hayan formado parte de la Corporación Municipal a lo largo de su historia o de siniestros de los que se derive consecuencias graves para el Municipio, la Comunidad Autónoma o la Nación, así como por otros hechos cuya gravedad justifique la citada declaración.

La declaración de Luto Oficial se efectuará por Decreto de la Alcaldía del que dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre.

La declaración de Luto Oficial, comportará que las banderas ondeen a media asta en todos los edificios municipales y lleven prendido en el centro un crespón o lazo negro.

Disposición Final

El presente Reglamento, que consta de veintidós artículos y una disposición final, entrará en vigor en los términos dispuestos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, y en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Sacedón, 21 de marzo de 2023 EL ALCALDE PRESIDENTE Fdo.: FRANCISCO PÉREZ TORRECILLA

Información adicional

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