AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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CÓDIGO BDNS: 682853
Extracto de la Resolución de 20 de marzo de 2023 del Ayuntamiento de Marchamalo por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la promoción deportiva del Municipio para el ejercicio 2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web del Ayuntamiento de Marchamalo
Primero.- Beneficiarios.-
Podrán optar a las ayudas cualquier Asociación, Club, Persona Física o Jurídica, con domicilio social en Marchamalo, que realice alguna actividad deportiva en beneficio de la localidad y su comunidad vecinal, y que no hayan recibido otro tipo de subvención, en el mismo periodo presupuestario, por parte del Ayuntamiento de Marchamalo.
Segundo.- Objeto.-
Las presentes ayudas tienen el objeto de promocionar la actividad deportiva en el municipio de Mrachamalo. Se establecen dos modalidades de ayudas económicas: a) Para sufragar gastos de constitución, de promoción o de participación en cualquier competición deportiva organizada por cualquier federación deportiva o evento no federado, siempre y cuando dicha participación, a juicio del Ayuntamiento, sea merecedora de una subvención de acuerdo con los criterios de valoración contenido en estas bases. b) Para sufragar gastos de adquisición de material deportivo hasta un máximo del 50% del total de los gastos justificables presentados 3.- Se establece como otra modalidad de ayuda, la cesión gratuita de las instalaciones deportivas para poder desarrollar la práctica del deporte en sí, siempre que la correcta organización de las mismas así lo permita.
En todos los casos los solicitantes deberán acreditar que están desarrollando actividades deportivas en las que se tenga a Marchamalo como referente, bien promocionando a nuestro Municipio o facilitando a nuestros vecinos el acceso a la práctica deportiva. Además, al menos el 50% de los miembros de las entidades deportivas solicitantes deberán estar empadronados en Marchamalo, por lo que el representante de la entidad deberá aportará una declaración jurada del empadronamiento de los integrantes.
Tercero.- Bases Reguladoras
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria y en las correspondientes bases reguladoras aprobadas por el pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2.004, y modificadas en sesión de 04/02/2020 y 02/02/2021; , en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva.
Cuarto.- Dotación.- El importe total de esta convocatoria se fija en 12.000 euros, según lo establecido en la aplicación presupuestaria 3410.480.00 de los presupuestos para la anualidad 2023. Esta cuantía quedará condicionada a la aprobación definitiva de la partida de modificación de crédito presupuestario de 4.000 euros aprobada el 14 de marzo de 2023.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 9 de abril de 2023
Sexto.- Otros datos.- El texto completo de la convocatoria, así como el resto de la información relevante de la convocatoria, estará publicada en la página web del Ayuntamiento de Marchamalo (www.marchamalo.com).
BASES DE REGULACIÓN DE CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA PROMOCION DEPORTIVA
PRIMERA. – Las presentes normas tienen como finalidad el regular el sistema de concesión de ayudas por la promoción deportiva.
SEGUNDA.- Podrán optar a las ayudas cualquier Asociación, Club, Persona Física o Jurídica, con domicilio social en Marchamalo, que realice alguna actividad deportiva en beneficio de la localidad y su comunidad vecinal, y que no hayan recibido otro tipo de subvención, en el mismo periodo presupuestario, por parte del Ayuntamiento de Marchamalo.
TERCERA.- La financiación de las ayudas se hará con cargo a los créditos consignados cada ejercicio en el Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Marchamalo, partida “Ayudas para fomento del deporte”.
CUARTA.- Cuantía y modalidad de ayudas:
1.- La máxima cuantía económica que por cada solicitud se podrá conceder no excederá, nunca, del 85% del gasto justificado.
2.- Se establecen dos modalidades de ayudas económicas:
a) Para sufragar gastos de constitución, de promoción o de participación en cualquier competición deportiva organizada por cualquier federación deportiva o evento no federado, siempre y cuando dicha participación, a juicio del Ayuntamiento, sea merecedora de una subvención de acuerdo con los criterios de valoración contenido en estas bases.
b) Para sufragar gastos de adquisición de material deportivo hasta un máximo del 50% del total de los gastos justificables presentados 3.- Se establece como otra modalidad de ayuda, la cesión gratuita de las instalaciones deportivas para poder desarrollar la práctica del deporte en sí, siempre que la correcta organización de las mismas así lo permita.
QUINTA.- Requisitos que deberán reunir los solicitantes: En todos los casos deberán acreditar que están desarrollando actividades deportivas en las que se tenga a Marchamalo como referente, bien promocionando a nuestro Municipio o facilitando a nuestros vecinos el acceso a la práctica deportiva. Además, al menos el 50% de los miembros de las entidades deportivas solicitantes deberán estar empadronados en Marchamalo, por lo que el representante de la entidad deberá aportará una declaración jurada del empadronamiento de los integrantes.
SEXTA.- Las solicitudes de ayudas se formalizarán según modelo oficial que se Ayuntamiento de Marchamalo facilitará en las oficinas municipales y deberán ir dirigidas al Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Marchamalo.
SÉPTIMA.- El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la oportuna convocatoria, que cada año realice el Sr. Alcalde, de acuerdo a las presentes bases.
OCTAVA.- A la solicitud deberá acompañarse:
- Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (CIF para personas jurídicas o Asociaciones y DNI para personas físicas).
- Ficha de terceros para transferencia bancaria cuyo modelo se facilitará en el Ayuntamiento. Cuando los solicitantes sean personas físicas, la cuenta bancaria será de disposición conjunta por al menos 3 miembros del grupo representado.
- Declaración jurada del representante legal de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvención de las mismas y facultado para actuar en su nombre.
- Declaración responsable de que no se ha solicitado ni en su caso recibido otras subvenciones públicas para la misma actividad o programa. En caso de concurrencia de subvención para la misma actividad, la subvención del Ayuntamiento de Marchamalo será proporcional al gasto realizado.
- Memoria del proyecto con expresión mínima de objetivos previstos, actividades, perfil de los destinatarios, lugar y plazo de ejecución y recursos.
- Presupuesto económico de ingresos y gastos para el desarrollo del proyecto para el que soliciten la subvención.
- Certificación acreditativa de estar al corriente de pago de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y con la Hacienda Pública.
NOVENA.- Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:
- Edad de los destinatarios de la actividad. Las ayudas, en tanto que pretenden promocionar la práctica deportiva en aquellos ámbitos que no están cubiertos por la oferta de las escuelas deportivas municipales, así como entre adultos, estarán dirigidas preferentemente a grupos en los que se integren para la práctica del deporte personas mayores de 18 años. Consecuentemente, se valorarán en mayor medida aquellos proyectos o actividades en los que la media de edad de los asociados o deportistas participantes, sea mayor. Hasta un máximo de 5 puntos.
- Mayor número de participantes en las actividades deportivas. Hasta un máximo de 10 puntos.
- Mayor número de participantes empadronados en las entidades deportivas. Hasta un máximo de 10 puntos.
- Número total de asociados y de practicantes deportivos. Hasta un máximo de 10 puntos.
- Periodicidad en las prácticas deportivas. Hasta un máximo de 10 puntos.
- Nivel de las competiciones. Hasta un máximo de 15 puntos.
- Movilización y repercusión social de las competiciones. Hasta un máximo de 20 puntos.
- Entidad deportiva de nueva constitución. Hasta un máximo de 5 puntos.
- Que el solicitante este constituido como entidad deportiva. Hasta un máximo de 10 puntos.
- Presupuesto total. Hasta un máximo de 50 puntos
DÉCIMA.- Una vez concedida la subvención y comunicado el acuerdo de concesión, se abonará el 75% del importe concedido, ingresándose el 25% restante resto una vez que se verifique la adecuada realización de la actividad y su justificación.
UNDÉCIMA.- El importe de la subvención no superará el 85% de los gastos justificados. Si la justificación de los gastos fuera inferior a la cantidad de gastos presentados en la memoria de la solicitud en un porcentaje mayor al 15%, ésta se reducirá proporcionalmente, o se reintegrará lo ya percibido, según el caso.
DECIMOSEGUNDA.- El plazo máximo para resolver se fijará en la convocatoria anual a realizar por la Alcaldía. Transcurrido éste sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que la solicitud de ayuda ha sido desestimada.
DECIMOTERCERA.- Para lo no regulado expresamente en estas normas se estará a lo establecido en la Ordenanza Reguladora para la Concesión de subvenciones a Entidades Ciudadanas, siendo de aplicación supletoria.
DISPOSICIÓN FINAL.- Las presentes bases estarán vigentes hasta su modificación o derogación expresa por el Pleno de la Corporación”.
En Marchamalo, a 21 de marzo de 2023. Firmado por el Alcalde-Presidente Rafael Esteban Santamaría