AYUNTAMIENTO DE TRILLO
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CODIGO BDNS: 682804
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/682804)
CONVENIO ENTRE DIÓCESIS DE SIGÜENZA GUADALAJARA Y EL AYUNTAMIENTO DE TRILLO PARA PROMOVER LA OBRAS O TAREAS DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LAS IGLESIAS Y ERMITAS PERTENECIENTES AL TÉRMINO MUNICIPAL DE TRILLO
ANEXO
En Trillo (Guadalajara), a *** de *** de 2023
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. ATILANO RODRÍGUEZ MARTINEZ, Obispo de la DIÓCESIS DE SIGÜENZA-GUADALAJARA, con C.I.F.: R-1900014-J, en representación de la Entidad, con domicilio en C/ Mártires Carmelitas, 2 - 19001 Guadalajara e igualmente en representación de las parroquias objeto del presente Convenio que se relacionan con su respectivo CIF a continuación:
Trillo (CIF: R1900382A):
Parroquia de la Asunción de nuestra Señora
Ermita de la Virgen del Campo
Ermita de San Juan
Ermita de la Soledad
Ermita de San Roque
Azañón (CIF: R1900199I):
Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora
Ermita Virgen de la Vega
Morillejo (CIF: R1900499C):
Parroquia de la Inmaculada Concepción
Ermita de Jerusalén
Viana de Mondéjar (CIF: R1900166H):
Parroquia de la Asunción de Nuestra Señora
Ermita de la Soledad
La Puerta (CIF: R1900483G):
Parroquia de San Miguel
Ermita de Santa Ana
Ermita de la Virgen de Montealejo
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. JORGE PEÑA GARCÍA, Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TRILLO,
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,
EXPONEN
I.- Que en el marco jurídico de la Constitución Española, la Ley de libertad religiosa y la legislación vigente para la Administración Local, Ayuntamiento de Trillo y el Obispado de Sigüenza-Guadalajara, conscientes de los intereses comunes confluyentes en la promoción de los servicios necesarios que cumplan con una clara función social, sin perjuicio del carácter no confesional del Estado y de sus instituciones, han considerado establecer unas bases para una más eficaz y coordinada colaboración en la promoción de estos servicios y en la canalización de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos del Ayuntamiento de Trillo en obras de reparación y mejora de iglesias y ermitas propiedad del Obispado dentro de la Diócesis y Municipio de Trillo.
II.- Que el estado de conservación de las iglesias y ermitas es esencial para el correcto desarrollo de los servicios de carácter social que presta el Obispado de Sigüenza-Guadalajara en el Municipio, por lo que deben realizarse periódicamente las obras necesarias para su mantenimiento y restauración.
III.- Que el Ayuntamiento de Trillo, sensible a la necesidad de mejorar el estado de conservación de los templos del municipio, ofrece su colaboración para la realización en ellos de las obras necesarias de mantenimiento y restauración.
IV.- Que en los presupuestos del Ayuntamiento de Trillo del año 2023 figura un crédito de CINCUENTA MIL euros (50.000,00.-€) destinados a subvencionar la realización de obras restauración de iglesias y ermitas en el municipio de Trillo.
V.- Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 65 del Reglamento de la misma, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la concesión de estas subvenciones nominativas podrá formalizarse por Convenio, que tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
VI.- Que asimismo, la Diócesis de Sigüenza-Guadalajara y el Excmo. Ayuntamiento de Trillo, están interesados en el mantenimiento, mejora y protección del patrimonio histórico artístico del municipio de Trillo (Guadalajara) que conforman las diversas iglesias y ermitas que se encuentran en el municipio de Trillo, incluidas sus pedanías.
En consecuencia, coincidiendo ambas partes en la necesidad de realizar una labor de mantenimiento y mejora del patrimonio, suscriben de mutuo acuerdo el siguiente acuerdo de colaboración de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto.
El objeto del presente Convenio es establecer el régimen de colaboración entre el Ayuntamiento de Trillo y la Diócesis de Sigüenza-Guadalajara para promover las obras o tareas de mantenimiento, conservación y mejora de las iglesias y ermitas pertenecientes al término municipal de Trillo, con el objetivo de proteger e incrementar el patrimonio histórico-artístico de Trillo y sus pedanías.
Las actuaciones a realizar en las iglesias y ermitas pertenecientes al término municipal de Trillo consistirán en las obras de conservación y reparación, que se determinen por la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio en las reuniones que mantengan una vez esté vigente el presente Convenio.
La relación de iglesias y ermitas pertenecientes a la iglesia de Trillo y sus pedanías son:
Trillo:
Parroquia de la Asunción de nuestra Señora
Ermita de la Virgen del Campo
Ermita de San Juan
Ermita de la Soledad
Ermita de San Roque
Azañón:
Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora
Ermita Virgen de la Vega
Morillejo:
Parroquia de la Inmaculada Concepción
Ermita de Jerusalén
Viana de Mondéjar:
Parroquia de la Asunción de Nuestra Señora
Ermita de la Soledad
La Puerta:
Parroquia de San Miguel
Ermita de Santa Ana
Ermita de la Virgen de Montealejo
SEGUNDA.- Aportación del Excmo. Ayuntamiento de Trillo.
La aportación del Ayuntamiento de Trillo al presente Convenio para la presente anualidad, será de cincuenta mil euros (50.000,00 .-€), con cargo a la aplicación presupuestaria 4320.78000 prevista en el presupuesto municipal vigente para 2023 como "Convenio Obispado", en la que existe crédito adecuado y suficiente para la financiación de la que se trata.
Dicha Subvención será nominativa al Obispado (Diócesis de Sigüenza-Guadalajara)
La aportación municipal para sucesivos ejercicios quedará fijada por el importe que en cada ejercicio se recoja y apruebe en el presupuesto municipal de cada año en la preceptiva aplicación presupuestaria denominada "Convenio Obispado".
TERCERA.- Procedimiento
Con anterioridad al inicio de las obras, el Obispado facilitará al Ayuntamiento el proyecto de obra, la empresa constructora elegida cumpliendo con la legislación de contratos del sector público y el presupuesto de ejecución de la misma para que, en un plazo no superior a quince días, manifieste motivadamente y por escrito si está conforme o, en su caso, si no acepta la contrata elegida o todas o algunas de las condiciones del presupuesto, en cuyo caso deberá exponer las razones por las que, a su entender, no procede aceptar tales condiciones, y en cuáles lo aceptaría; todo ello si perjuicio en su caso de los Informes de Patrimonio que procedan.
En este último caso (no aceptación) el Obispado procederá a proponer una nueva contrata o a negociar las condiciones sugeridas por el Ayuntamiento en un plazo no superior a un mes, procediendo entonces de la misma manera que lo dispuesto en el párrafo anterior.
Las Parroquias o, en su caso, el Obispado de Sigüenza-Guadalajara, en calidad de titulares de las iglesias y ermitas, asumirán el control técnico de la obra en cuanto a su ejecución y en materia de seguridad conforme a lo establecido en el Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por técnico competente en la materia.
La subvención del Ayuntamiento de Trillo no se incrementará en ningún caso, independientemente de las incidencias que pudieran surgir en la ejecución de las obras (modificaciones, liquidación, etc.).
La fecha y plazo de ejecución de las obras se fijará por la Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio, acordando lo procedente con la Dirección Técnica y la empresa constructora.
No obstante, el Ayuntamiento de Trillo podrá contemplar la ampliación de los plazos inicialmente concedidos tanto para la realización de la actividad subvencionada como para su justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención ni incrementarse la cuantía de la misma. El plazo de ejecución podrá ampliarse hasta la mitad de su plazo inicial, por causas debidamente justificadas.
En el caso de que se solicite una ampliación del plazo de realización de la actividad, la petición deberá efectuarse con antelación a la finalización del plazo inicialmente concedido y su solicitud será valorada por la Comisión Mixta de Seguimiento teniendo en consideración las justificaciones que en su caso formule la Dirección Facultativa, y será finalmente resuelta por la Alcaldía de Trillo.
CUARTA.- Compromisos de la Diócesis de Sigüenza-Guadalajara.
La Diócesis de Sigüenza-Guadalajara se compromete a:
a) justificar el destino de la contribución del Ayuntamiento con carácter periódico en cada certificación y factura de obra que abone, facilitando al Consistorio la documentación que precise para justificar tal contribución.
b) A hacerse cargo de la conservación y mantenimiento de las obras una vez finalizadas.
c) El beneficiario deberá destinar los bienes entregados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante a cinco años en caso de obras, y dos en caso de otros bienes.
d) En cualquier información o elemento de difusión que se pudiera realizar sobre las mismas, se hará constar que están o han sido subvencionadas por el Ayuntamiento de Trillo.
e) Aportar, de acuerdo a sus propias capacidades, los recursos humanos, materiales y económicos disponibles que sean necesarios para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio. En caso de aportar recursos humanos, materiales o económicos complementarios a la subvención, toda su gestión y las decisiones sobre estos complementos, corresponderán exclusivamente al Obispado.
f) Facilitar cuanta información sea requerida respecto a la gestión de los fondos recibidos a través de la Intervención del Ayuntamiento de Trillo.
g) Comunicar a la alcaldía de Trillo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar o complementar la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
QUINTA. Justificación de la subvención.
El Obispado Sigüenza-Guadalajara, deberá proceder a la justificación de la ayuda, mediante la presentación antes del 30 de noviembre del año en curso, de un certificado del representante legal de la entidad, de que ha procedido al gasto para la finalidad que le fue concedida y relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa a que éstas no se han producido, junto con las fotocopias compulsadas de las facturas pagadas con cargo a la subvención.
El Obispado Sigüenza-Guadalajara, en aplicación de la normativa general sobre la justificación de subvenciones públicas, habrá de presentar la siguiente documentación:
1. Cuenta justificativa indicada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. que contendrá la siguiente documentación:
a. Memoria de la actuación justificativa que incluya:
1º. Memoria de actividades realizadas.
2º. Informe de los resultados obtenidos.
b. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
1º. Relación clasificada de los gastos subvencionados, con identificación del acreedor, importe, fecha de emisión, concepto y fecha de pago.
2º. Certificado del representante legal de la entidad, de que se ha procedido al gasto para la finalidad que le fue concedida y relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o en su caso, mención expresa de que no se han producido.
3º. Facturas originales, las cuales serán selladas por el Servicio indicando que se han destinado a justificar la subvención. A continuación, se realizarán fotocopias compulsadas de las mismas.
4º. Documentos acreditativos del pago de las facturas.
5º. Declaración responsable de que el IVA soportado contenido en los justificantes de gastos es o no deducible para el Obispado de Sigüenza- Guadalajara
2. Atendiendo a la forma de pago de las facturas presentadas con cargo a la subvención concedida, se presentará la siguiente documentación:
a. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del cargo del resguardo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la misma el número de factura o el concepto abonado.
b. Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo de la factura presentada consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse el número de factura, fecha de pago y nombre y número del NIF de la persona que recibe el dinero.
c.Si la forma de pago es mediante cheque bancario, se presentará copia del cheque nominativo y justificante del movimiento bancario que acredite el cobro del cheque.
Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a 300,00 euros.
3. Se considera gasto efectivamente realizado el que ha sido pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. En el supuesto de que el Obispado de Sigüenza-Guadalajara no justificara el 100% de la subvención concedida, el Ayuntamiento sólo abonará la parte justificada, y en caso de que la cantidad desembolsada hubiese sido superior a la justificada, el Obispado de Sigüenza-Guadalajara llevará a cabo el reintegro de la diferencia.
SEXTA.- Periodo de las actuaciones.
Los gastos a financiar comprenden las actuaciones llevadas a cabo desde el 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2023.
SÉPTIMA.- Supervisión del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de recabar cuanta información precise con relación a las obras subvencionadas, así como la supervisión del desarrollo de las mismas.
OCTAVA.- Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En cumplimiento del artículo 18, apartado 2, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en su redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, una vez aprobado el convenio, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
NOVENA.- Abono de la subvención.
El abono de la aportación por parte del Ayuntamiento de Trillo se hará efectivo, con el pago de la misma una vez firmado el presente Convenio, una vez aprobada y publicada la subvención y previa verificación de que el Obispado Sigüenza-Guadalajara está al corriente de sus obligaciones con la Institución Provincial, con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria, y ejecutadas las obras y aprobada la justificación.
DÉCIMA.- Comisión Mixta de Seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio integrada por un representante del Ayuntamiento de Trillo que designará el Alcalde y otro que designará la Diócesis de Sigüenza-Guadalajara, siendo preferiblemente el párroco asignado al municipio de Trillo.
Cada una de las Administraciones representadas podrá estar asistida por los técnicos que consideren convenientes.
La Comisión Mixta se constituirá en un plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente Convenio para decidir las actuaciones a acometer así como se reunirá en sucesivos ejercicios o siempre que sea necesario para ir fijando las sucesivas actuaciones o revisando las actuaciones que se vayan acometiendo.
La Comisión Mixta, una vez constituida, tendrá las siguientes funciones:
a) Fijar y Programar las actuaciones a realizar, a la vista de las necesidades priorizadas de obras y conocida la cuantía económica de la ayuda.
b) Supervisar y controlar los Justificantes de todos los gastos que se originen como consecuencia de las obras programadas.
c) Coordinar los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue.
d) Cualesquiera otras que pudieran surgir, encaminadas al buen funcionamiento y desarrollo del programa.
El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
DÉCIMO PRIMERA.- Fiscalización.
La fiscalización de la subvención se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 213 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, junto con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Ayuntamiento declara que existe exención del Impuesto de Construcciones y Obras.
DÉCIMO SEGUNDA.- Reintegro de las ayudas.
Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 del mismo texto legal, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, por la aplicación del criterio de grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto del presente Convenio.
Procederá también el reintegro del interés de demora correspondiente, de acuerdo con el artículo 37.3 de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMO TERCERA.- Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En cumplimiento del artículo 18, apartado 2, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en su redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, una vez aprobado el convenio, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
DÉCIMO CUARTA.- Vigencia y resolución del convenio.
La vigencia del presente Convenio se extenderá al periodo comprendido entre la fecha de su firma y el 31 de diciembre 2023.
Se establecen prórrogas anuales aceptadas expresamente por ambas partes, y que dejarán de operar por denuncia de cualquiera de las partes realizada antes del inicio de cualquiera de los períodos de prórroga, quedando condicionadas a la existencia de aplicación presupuestaria específica para este convenio en cada prepuesto municipal que se apruebe para cada ejercicio.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
I. Son causas de resolución:
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, expresamente, las siguientes:
a) Incumplimiento del objeto del Convenio en el plazo marcado en él, por causas imputables al Obispado de Sigüenza-Guadalajara. En este caso, el Ayuntamiento podrá exigir la devolución de las cantidades invertidas, así como las posibles indemnizaciones correspondientes a los perjuicios causados.
b) Mutuo acuerdo.
c) Incumplimiento reiterado de sus obligaciones por alguna de las partes firmantes.
Todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del Convenio.
En caso de incumplimiento se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.
En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.
En el caso de la expiración anticipada de la vigencia del Convenio, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula anterior, deberán acordar todos los aspectos que resulten pendientes de las actuaciones no finalizadas o por realizar.
Cualquier modificación al texto de este Convenio deberá ser formalizado mediante la correspondiente adenda.
DÉCIMO QUINTA. Naturaleza y régimen jurídico.
Este instrumento jurídico tiene naturaleza administrativa, de manera que las controversias que surjan durante su ejecución, de no ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán sometidas al Orden Jurisdiccional C-A.
En todo lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Trillo.
Serán asimismo de aplicación supletoria las normas administrativas generales, en especial, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por aplicación del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En Trillo, a 16 de marzo de 2023; El Alcalde: Jorge Peña García