AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
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En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y demás normas concordantes, se hace pública la resolución de la alcaldía nº 355/2023, de 17 de marzo de 2023, mediante su transcripción literal a continuación.
En Cabanillas del Campo, 20 de marzo de 2023. Firmado: El Alcalde, José García Salinas
Decreto de Alcaldía, sobre modificación de delegaciones de atribuciones de la Alcaldía y de determinadas designaciones en integrantes de la Corporación
Antecedentes y fundamentos de derecho.
I.- Al objeto de un mejor funcionamiento de las delegaciones de esta Alcaldía, así como la necesidad de prever suplencias de las personas corporativas delegadas que en su caso pudieran ser aplicables, se hace preciso modificar puntualmente las delegaciones de atribuciones vigentes de esta Alcaldía conforme al contenido de la parte dispositiva de la presente resolución.
II.- Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), así como en los artículos 43, 44 y 45del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), y lo dispuesto en el artículo 9 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
III.- La Alcaldía tiene la atribución legal para adoptar este acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.3 LBRL y demás normas concordantes.
En virtud de lo expuesto, SE DISPONE:
Primero.- Se revoca la delegación genérica en materia de inspección tributaria otorgada al concejal don Aitor Delgado Silvestre, cesando en todos los procedimientos de dicha naturaleza actualmente en tramitación.
Segundo.- Se revoca la delegación genérica del ejercicio de la potestad sancionadora municipal atribuida al alcalde en todas las fases del procedimiento, otorgada al concejal don Aitor Delgado Silvestre, cesando en todos los procedimientos de dicha naturaleza actualmente en tramitación.
Tercero.- Se delega, con carácter de delegación genérica, el ejercicio de la potestad sancionadora municipal atribuida al Alcalde en todas las fases del procedimiento incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, a la concejala doña María del Carmen Martínez Moreno, y en el caso de los supuestos legales de suplencia de la misma, a la concejala doña Abigail del Carmen Cordero Gaviño.
Cuarto.- La revocación y nueva delegación contenidas en los dispositivos Segundo y Tercero anteriores será de aplicación a todos los procedimientos sancionadores actualmente en tramitación en este Ayuntamiento, así como a todos los que se inicien en el sucesivo.
Quinto.- Las resoluciones administrativas que adopten por delegación las señoras concejalas conforme a lo establecido en los dos dispositivos anteriores, indicarán expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante. La delegación no comprende la atribución de resolver los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos dictados por las concejalas mediante la presente delegación.
Sexto.- Se revoca la designación del concejal don Aitor Delgado Silvestre como instructor de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cesando en todos los procedimientos de dicha naturaleza actualmente en tramitación. Séptimo.- Se designa como instructora de los procedimientos de responsabilidad patrimonial a la concejala doña María del Carmen Martínez Moreno, y en el caso de los supuestos legales de suplencia de la misma, a la concejala doña Abigail del Carmen Cordero Gaviño.
Octavo.- La revocación y nueva designación contenidas en los dispositivos Sexto y Séptimo anteriores será de aplicación a todos los procedimientos de responsabilidad patrimonial actualmente en tramitación en este Ayuntamiento, así como a todos los que se inicien en el sucesivo.
Noveno.- Queda revocada cualquier otra delegación de atribuciones de la Alcaldía o designación que se oponga a lo dispuesto en esta resolución.
Décimo.- Esta resolución se notificará personalmente a las designadas para su aceptación, en su caso, y una vez conste la misma, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios municipales, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte de los delegados. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo no se hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no se acepta la delegación. Asimismo, se notificará al concejal al que se revocan las delegaciones y designaciones contenidas en la presente resolución, agradeciéndole los servicios prestados.
Undécimo.- Las publicaciones indicadas en el dispositivo anterior se hacen a los efectos de garantizar su conocimiento y publicidad sin perjuicio de las correspondientes y respectivas notificaciones a las personas interesadas en los procedimientos sancionadores y responsabilidad patrimonial en tramitación.
Duodécimo.- Esta resolución será efectiva desde el mismo de su formalización.
Decimotercero.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse de las siguientes formas:
a) Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).
b) Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el señor Alcalde, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 LBRL, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).
d) Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.