AYUNTAMIENTO DE ILLANA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Illana sobre imposición de la tasa por prestación del servicio de aula matinal, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AULA MATINAL
ARTÍCULO 1. Fundamento legal y objeto
En uso de las atribuciones conferidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de Aula Matinal.
El Aula Matinal es un servicio de apoyo a las familias, que consiste en ofrecer una atención a niños en edad escolar, a primera hora de la mañana. El objetivo principal de ese servicio es la conciliación de la vida laboral y familiar de los padres de los alumnos, de forma especial, aquellos alumnos de las urbanizaciones que utilizan el transporte escolar. Se trata de un conjunto de actividades que se desarrollan en el aula habilitada para ello, a través de las cuales se pretende ofrecer un servicio de cuidado.
Las actividades que se proponen en el Aula Matinal están destinadas a los niños del municipio de Illana matriculados en el CRA La Colmena que así lo requieran.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de cuidad en el Aula Matinal de Illana, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 3. Sujetos pasivos
Están obligados al pago de la tasa los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre los niños consideradas como usuarios del servicio objeto del hecho imponible de la tasa.
ARTÍCULO 4. Cuota tributaria
Esta condición se adquirirá mediante la presentación del correspondiente formulario de solicitud en el Ayuntamiento de Illana.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada de forma mensual, obteniéndose la tarifa del resultado de multiplicar el número de días lectivos de cada mes por la cantidad de 2 euros.
ARTÍCULO 5. Exenciones y bonificaciones
Se establece una bonificación del 100% del precio de la tasa para todos los alumnos del CRA La Colmena que residan en las Urbanizaciones de Illana y sean usuarios del Transporte Escolar.
ARTÍCULO 6. Gestión del cobro
Estarán exentos de contribuir los menores hijos de mujeres víctimas de violencia de género reconocidas por sentencia firme.
La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite el servicio que constituye el hecho imponible [entendiéndose por lo tanto desde la solicitud y concesión del servicio]. El cobro se realizará de forma mensual mediante cargo bancario a la cuenta indicada por el solicitante.
Cuando, por causas no imputables al obligado, el servicio no se preste o desarrolle, el día no se computará al efecto del cálculo de la liquidación.
En caso de que el menor no haga uso del servicio por causa no imputable al Ayuntamiento, no se generará derecho a reducción alguna de la tasa correspondiente a esa mensualidad.
ARTÍCULO 7. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la falta de ingreso de la deuda que resulte por la aplicación de la presente ordenanza dentro de la forma establecida, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 8. Pérdida de la condición de usuario
Perderán la condición de usuarios aquellos usuarios que deseen dar de baja el servicio, debiéndolo hacer con la antelación mínima de cinco días naturales al inicio del mes en que dejen de recibir la prestación.
Asimismo, lo harán aquellos que, previo apercibimiento, durante un mes no cumplan con la obligación de abonar la cuota tributaria correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 17 de enero de 2023, entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia tras el periodo de información pública, permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
Illana, a 13 de marzo de 2023, El Alcalde, Fdo.:Francisco Javier Pérez del Saz