AYUNTAMIENTO DE TRILLO
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Código BDNS 681319
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/681319)
ACUERDO DE APORTACIONES ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL Y EL AYUNTAMIENTO DE TRILLO (GUADALAJARA) PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE LA CASA CUARTEL DE LA GUARDIA CIVIL EN EL MUNICIPIO DE TRILLO.
En Trillo (Guadalajara), a de de 2023.
REUNIDOS
DE UNA PARTE, Da. María Gámez Gámez, Directora General de la Guardia Civil, nombrada por Real Decreto 94/2020, de 17 de enero (B.O.E. núm. 16, de 18 de enero de 2020), actuando en nombre y representación de la Dirección General de la Guardia Civil.
DE OTRA PARTE, Sr. D. Jorge Peña García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Trillo, con CIF: P1935200D y domicilio social en Plaza Mayor 1 de Trillo (Guadalajara), nombrado por acuerdo plenario de 10 de febrero de 2020. Actuando en representación de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 21.1 .b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este acuerdo de aportaciones, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que el principio constitucional de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas que integran el Estado, así como el de eficiencia que deben presidir la actuación de las mismas implica poner a disposición de cualquiera de ellas los medios que precisen para el mejor ejercicio de sus funciones.
II. Que por un lado, corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio del Interior, la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, conforme a lo previsto en el artículo 149.1.29a de la Constitución, correspondiendo a la Guardia Civil las funciones señaladas para la misma en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Además, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.
Finalmente, el artículo 55 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, regula la competencia para la suscripción de Convenios entre el Ministerio del Interior y las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales para la gestión y financiación de las construcciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
III. Que el Ayuntamiento de Trillo es consciente de la labor desarrollada por la Guardia Civil en general, y en concreto por el despliegue de su Comandancia en la provincia de Guadalajara, por ello está decidido a favorecer, en la medida de sus posibilidades, la mejora de las condiciones de vida y trabajo de los miembros del Puesto de la Guardia Civil de Trillo, que redundará inequívocamente en la mejora de las condiciones y calidad de vida de todos los ciudadanos afectos a la demarcación de dicha Unidad. Igual proyección se produce respecto a las competencias y funciones de las Entidades Locales que integran nuestro territorio, en particular las de este Ayuntamiento.
IV. Que la protección del orden público, la vigilancia del tráfico en vías interurbanas, la protección de la naturaleza y el medioambiente, la atención policial al ciudadano y a quienes visitan no sólo este municipio sino el resto de los que tiene competencia el Puesto de Trillo, la conservación de recursos hidráulicos y de la riqueza cinegética piscícola y forestal, pone de manifiesto la importancia de la misión encomendada a la Guardia Civil en la salvaguardia y satisfacción del interés general.
V. Que el Ayuntamiento de Trillo, sensible al grave problema de los acuartelamientos y en aras a colaborar en la consecución de un mejor servicio del Instituto de la Guardia Civil, ofrece su colaboración para la realización de las obras de conservación y mejora de la instalación del acuartelamiento del Puesto de Trillo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.
VI. Que en los presupuestos del Ayuntamiento de Trillo del año 2023 consta un crédito de 50.000 euros (cincuenta mil euros) destinados a subvencionar la realización de obras y adquisición de material en el acuartelamiento del Puesto de Trillo.
En consecuencia, la Dirección General de la Guardia Civil y el Ayuntamiento de Trillo suscriben de mutuo acuerdo el presente Acuerdo de Aportaciones, que se desarrollará conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente acuerdo es instrumentar la subvención del Ayuntamiento de Trillo (Guadalajara) a la Guardia Civil, para promover la modernización de las instalaciones oficiales del Puesto de la localidad, con el objeto de ofrecer un servicio de calidad a los ciudadanos, así como mejorar las condiciones de vida y de prestación del servicio por parte del personal del referido Puesto, destinando el crédito reseñado en la cláusula SEGUNDA siguiente a la realización de obras de conservación y mejora del referido acuartelamiento.
SEGUNDA.- La aportación del Ayuntamiento de Trillo al presente Acuerdo será de CINCUENTA MIL euros (50.000,00 €), para el año 2023, con cargo a la partida presupuestaria 1320 7800 del presupuesto municipal aprobado para el 2023 como "Convenio Guardia Civil".
TERCERA.- El Ayuntamiento de Trillo asume la financiación, la elaboración de los correspondientes proyectos, y la gestión de los expedientes de contratación de las obras respectivas con empresas especializadas del sector, el seguimiento de su ejecución y el abono de los importes autorizados y comprometidos, así como la tramitación de los premisos, licencias y autorizaciones administrativas que, en su caso, deban obtenerse. Igualmente, en lo concerniente a la dirección facultativa, en su caso.
La suscripción de este acuerdo conlleva la puesta a disposición del Ayuntamiento de Trillo de los bienes sobre los que recae la aportación, a los solos efectos de ejecutar las obras que aquí se acuerdan, y mientras se mantenga la vigencia del mismo.
CUARTA.- Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del presente acuerdo integrada por UN representante del Ayuntamiento de Trillo y UN de la Dirección General de la Guardia Civil (Comandancia de Guadalajara). Cada una de las Administraciones representadas podrán estar asistida por los técnicos que consideren convenientes.
La Comisión Mixta se constituirá en un plazo máximo de 1 mes desde la firma del presente Acuerdo.
La Comandancia de la Guardia Civil de Guadalajara remitirá a la Comisión Mixta, en el plazo máximo de un mes desde su constitución, una relación priorizada de las obras que se pretenden realizar en la Casa Cuartel de la Localidad, así como el importe máximo de las mismas.
QUINTA. - La Comisión Mixta, una vez constituida, tendrá las siguientes funciones:
- Elaborar una propuesta y aprobar un programa de las actuaciones a realizar, a la vista de las necesidades de obras en casas-cuartel.
- Coordinar los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue.
- Cualesquiera otras que pudieran surgir, encaminada al buen funcionamiento y desarrollo del programa.
El funcionamiento de la Comisión se atenderá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los órganos colegiados.
SEXTA. - El presente Acuerdo extenderá su vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha en la que deberán estar finalizadas todas las actuaciones que se acometan, sin perjuicio de poder prorrogar su duración con la limitación reseñada en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El acuerdo podrá ser resuelto por las siguientes causas:
- Cumplimiento del objeto del mismo.
- Mutuo acuerdo.
- Incumplimiento reiterado de sus obligaciones por alguna de las partes firmantes.
- Rescisión anticipada, ejercitable en cualquier momento con un preaviso de dos meses.
Todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del acuerdo.
SÉPTIMA. - El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa, de manera que las controversias que surjan en su ejecución serán sometidas al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, siempre que las mismas no sean resueltas de común acuerdo por las partes.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Acuerdo de Aportaciones en la fecha que figura en la información de firma de este documento, que se formaliza entre las partes por medios electrónicos.
En Trillo, a 13 de marzo de 2023. Fdo. El Alcalde Jorge Peña García.