AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de marzo de 2023 del Ayuntamiento de Guadalajara por el que se aprueba la convocatoria de concesión de subvención a las Cofradías y Hermandades de Semana Santa para la celebración de la Semana Santa 2023.
BDNS código 680474
Texto del anuncio
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/680474) y en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.
Primero. Beneficiarios
Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria las Cofradías y Hermandades de la Ciudad de Guadalajara que realizan habitualmente actividades durante la Semana Santa y que históricamente han venido firmando Convenios con el Ayuntamiento de Guadalajara. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Guadalajara.
- No podrán recibir subvención con cargo a la presente convocatoria aquellas que, habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a su justificación, o esta no haya sido aprobada y no se haya procedido a su reintegro de acuerdo con las normas reguladoras de la Convocatoria que corresponda.
- No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Segundo. Objeto.
Se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el Art. 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases reguladoras de esta subvención.
La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto colaborar con las Cofradías y Hermandades de Semana Santa de Guadalajara con motivo de la de los gastos ocasionados por la organización y celebración de actividades de Semana Santa del año 2021, priorizándose los siguientes:
- Publicidad y Propaganda
- Gastos relacionados con la realización del Pregón
- Ornamentación, flores, regalos….
Quedan excluidos de la presente convocatoria, los siguientes gastos:
- Adquisición de material inventariable
- Adquisición de material Patrimonial
Tercero. Bases reguladoras.
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2022; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara publicada el 14 de marzo de 2016 (http://boletin.dguadalajara.es/images/boletin/2016/03/32_2016-5.htm) en el BOP de Guadalajara nº 32 y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Cuarto. Crédito presupuestario
Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 338.0 480.00 destinada al apoyo por parte del Ayuntamiento de Guadalajara a las Cofradías y Hermandades de Semana Santa de Guadalajara para las actividades relacionadas con los actos a celebrar en Semana Santa, correspondientes al Presupuesto del ejercicio 2023 del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, estando prevista esta subvención el el PES del ayuntamiento de Guadalajara 2020-2022, siendo detallada en ella ficha número 56 del texto refundido del mismo (aprobación el 19 de mayo de 2020 y última modificación el 28 de diciembre de 2022 por la JGL).
La cuantía total máxima de la subvención concedida por esta convocatoria asciende a la cantidad de 17.600 euros y se asignará hasta el límite del crédito disponible. El importe de la subvención concedida a cada entidad, se fijará en función de los importes presentados y en ningún caso podrá ser superior al crédito total consignado en la aplicación presupuestaria, siendo compatibles con cualquier otra subvención para la misma actividad, con el límite fijado anteriormente.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 4 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Guadalajara, 8 de marzo de 2023. El Alcalde-Presidente, Alberto Rojo Blas