AYUNTAMIENTO DE TARTANEDO
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En cumplimiento del artículo 169.3, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento, adoptado en fecha 3 de noviembre de 2022 sobre suplemento de crédito , con cargo al remanente de tesorería , MC/3-22 como sigue a continuación, el expediente de incorporación de remanente de crédito, de acuerdo al siguiente detalle:
Suplemento en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Crédito inicial |
Suplemento de crédito |
Créditos |
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Progr. |
Económica |
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920 |
210.00 |
55.000,00 |
37.000,00 |
92.000 |
920 |
215 |
30.000,00 |
25.000,00 |
55.000,00 |
165 |
221 |
70.000,00 |
410.00,00 |
111.000,00 |
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totales |
155.000,00 |
103.000,00 |
258.000,00 |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos: a) En el caso de nuevos ingresos:
Suplementos en concepto de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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870 |
Remanente tesorería |
103.000,00 |
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TOTAL INGRESOS |
103.000,00 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local , los interesados podrán interponer directamente recuso contencioso administrativo en la forma y plazos establecido en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello a tenor de lo establecido en el articulo 113.3 de la citada Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad de acto o acuerdo impugnado
En Tartanedo a 6 de marzo de 2023 El Alcalde, Fdo.: Francisco Larriba Alonso