AYUNTAMIENTO DE FUENTELAHIGUERA DE ALBATAGES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de servicio de Abastecimiento de Agua a domicilio y Alcantarillado, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO
Articulo 7, queda redactado del siguiente tenor:
a) La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de abastecimiento de aguas, consistirá en una cantidad fija de 150 euros y se exigirá por una sola vez.
El resto del artículo no se modifica.”
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO PUBLICO.
Artículo 7, queda redactado del siguiente tenor:
a) La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado publico, consistirá en una cantidad fija de 50 euros y se exigirá por una sola vez.
El resto del artículo no se modifica.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Fuentelahiguera de Albatages a 1 de marzo de 2023/El Alcalde-Presidente/D. Carlos Vaamonde Gamo.