AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
702
El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 23 de febrero de 2023, aprobó, con carácter definitivo, el Reglamento regulador del cargo de cronista oficial de Villanueva de la Torre, una vez finalizado el periodo de exposición e información públicas por el plazo de 30 días hábiles, computados desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 190 de 5 de octubre de 2022, habiéndose igualmente anunciado en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica y Portal de Transparencia.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 LBRL la aprobación definitiva de dicho acuerdo, y el texto articulado íntegro que figura como Anexo del presente anuncio, se hacen públicos en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrando en vigor conforme a lo dispuesto la Disposición Final Única del Reglamento aprobado. Asimismo, este anuncio se publicará el Tablón de Anuncios, en la Sede Electrónica, así como en el Portal de Transparencia: https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es/transparency.
Contra dicho acuerdo y el Reglamento aprobados, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.
En Villanueva de la Torre, a 28 de febrero de 2023. La Alcaldesa, Mª Sonsoles Rico Ordoñez.
ANEXO
REGLAMENTO REGULADOR DEL CARGO DE CRONISTA OFICIAL DE VILLANUEVA DE LA TORRE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La figura del Cronista Oficial tiene muy arraigada tradición histórica en el municipalismo español. Al margen del carácter honorífico del nombramiento, por sus merecimientos especiales, arraigo en la ciudad, investigación sobre la historia, costumbres y tradiciones, contraídos a lo largo de una vida académica, profesional y de servicios, comporta una labor en el ejercicio del cargo, de rastreo en el pasado y, como testigo directo, sacar a la luz viejas costumbres, difundir grandes riquezas y dejar una importante huella en la cultura y el patrimonio local.
Su cargo es honorífico, gratuito y vitalicio, dedicándose a narrar y describir los hechos del pasado y del presente de la localidad para trasmitirlo a las generaciones futuras. Su labor debe centrarse en la investigación, ya sea histórica, folclórica y de recuperación de las tradiciones de su municipio.
Además de configurar el cargo, la regulación de su figura a través de un Reglamento Municipal sirve para establecer sus derechos y obligaciones, el procedimiento para su selección y nombramiento, cuya resolución corresponde al máximo órgano municipal; lo que le da garantía de estabilidad y lo sustrae de cualquier avatar político, más teniendo en cuenta que, sólo por causas excepcionales puede ser destituido de un puesto, por otro lado, vitalicio.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto del Reglamento.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el Cargo de Cronista Oficial de de Villanueva de la Torre, en la provincia de Guadalajara.
Artículo 2. Consideración de Cronista Oficial de Villanueva de la Torre.
El título de Cronista Oficial de Villanueva de la Torre se otorgará a aquellas personas físicas que se hayan distinguido en su labor de estudio, investigación y difusión de los temas relacionados con la citada Villa.
Art. 3. Carácter honorífico
3.1. El título de Cronista Oficial de Villanueva de la Torre llevará aparejada la concesión de un Título Municipal de Cronista Oficial, cargo que es vitalicio, exclusivamente honorífico y sin contraprestación económica, en ningún caso.
3.2 El Cronista Oficial, no obstante, podrá cesar por decisión propia o, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento en Pleno. En el primer supuesto, recibirá el título de Cronista Honorario de Villanueva de la Torre.
Art. 4. Derechos y obligaciones.
4.1. Obligaciones: Quien ostente el título de Cronista Oficial se compromete a realizar las siguientes tareas:
- Emitir su opinión y recibir y evacuar consultas sobre aquellos temas relacionados con la historia, el arte y las tradiciones de Villanueva de la Torre y sus agregados, o aquellos que la Corporación, por medio de la Alcaldía-Presidencia, estime oportuno someter a su consideración. La petición de esta opinión o consulta se efectuará por la Alcaldía-Presidencia.
- Asistir, siempre que sean requeridos por la Alcaldía-Presidencia, a las Juntas u órganos municipales en los que se debatan temas relacionados con la historia, el arte o las tradiciones de Villanueva de la Torre.
- Igualmente deberá entregar al Ayuntamiento una Crónica anual en la que recogerá testimonio de los acontecimientos anuales sucedidos en el Municipio.
4.2. Derechos: El título de Cronista Oficial otorga los siguientes derechos:
1. A recibir del Ayuntamiento un Título Acreditativo del nombramiento.
2. A ser invitado a los actos públicos organizados por el Ayuntamiento donde ocupará el lugar preferente que le será indicado por la Corporación y a asistir a las sesiones del Pleno, sin perjuicio, en todo caso, del carácter secreto del debate y votación de los asuntos que puedan afectar a la intimidad de las personas.
3. A recibir gratuitamente un ejemplar de todas las publicaciones editadas por el Ayuntamiento a partir de su nombramiento.
4. Tendrá derecho a utilizar el escudo del municipio en sus cartas, tarjetas, etc. junto a la mención de su título de Cronista Oficial.
5. A tener acceso preferente a los fondos del Archivo y de las Bibliotecas Municipales para su consulta y estudio. En todo caso, el acceso a los datos obrantes en expedientes y registros administrativos estará sujeto a las limitaciones que disponga la legislación vigente en la materia.
6. A utilizar el material y medios técnicos que se pondrán a su disposición en el Archivo municipal para facilitar el desarrollo de su labor.
Art. 5. Número. El número de Cronistas de Villanueva de la Torre nunca será superior a tres. En caso de existir a la vez más de un cronista oficial, el de mayor antigüedad en su nombramiento se denominará Cronista Oficial Decano. En el supuesto de que el cargo de Cronista quedase vacante el Ayuntamiento procederá con la mayor celeridad posible a efectuar las correspondientes designaciones hasta alcanzar un nuevo nombramiento.
TÍTULO II
Procedimiento
Art. 6. Iniciación
6.1. El expediente para el otorgamiento del título de Cronista Oficial de Villanueva de la Torre se iniciará por resolución de la Alcaldía-Presidencia, ya sea de oficio o a propuesta de cualquier persona, entidad o asociación.
6.2. Una vez iniciado el expediente se remitirá al Concejal competente en materia cultural, quien acompañará una memoria en la que se especifiquen los méritos que concurren en el candidato propuesto, sin que en ningún caso pueda tener estudios inferiores a los universitarios, junto con reseñas biográfica y bibliográfica, para que, previa acreditación de sus méritos y el valor e importancia de la obra o actividad dedicados por esta persona a temas relacionados con la Villa y sus agregados, eleve al Pleno la oportuna propuesta.
Artículo 7.- Instrucción y Resolución.
7.1. La instrucción del expediente se dirigirá a acreditar y valorar los méritos del candidato en cuanto a su obra o actividad relativa a Villanueva de la Torre.
7.2. Con carácter previo a la resolución se dará audiencia del expediente a la persona propuesta con el fin de que manifieste su conformidad expresa.
7.3. El título de Cronista de Villanueva de la Torre se concederá, discrecionalmente, por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.
7.4. La Resolución de concesión de la distinción se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
TÍTULO III
Competencias
Artículo 8.- Competencia general.
Todas las cuestiones que se susciten referentes a la figura de los Cronistas Oficiales y a su actividad y relaciones con el Ayuntamiento se canalizarán a través del área de Alcaldía-Presidencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNICA
En el otorgamiento de títulos de Cronista Oficial de Villanueva de la Torre que se efectúen a partir de la entrada en vigor de este Reglamento se respetarán los principios de igualdad entre hombres y mujeres garantizados por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA.