AYUNTAMIENTO DE HUMANES
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PRIMERO. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la contratación con carácter temporal la plaza de maestro/a de Educación Infantil para la Escuela Infantil de Humanes, con las siguientes características mediante la baremación de méritos:
Denominación: Profesor/a de Educación Infantil.
Régimen: Personal laboral temporal
Titulación exigible: Título Magisterio especialidad de educación Infantil o Grado en Educación Infantil
Sistema selectivo: Concurso.
Así como la creación de una bolsa de trabajo a fin de cubrir de manera rápida y ágil el puesto cuando éste pudiera quedar vacante temporalmente .
SEGUNDO. Necesidad y modalidad del Contrato
Tras la firma del convenio entre el Ayuntamiento de Humanes y la Consejería de Educación , Cultura y Deportes de Comunidades de Castilla La Mancha para la creación de nuevas plazas del primer ciclo de de educación infantil de titularidad pública ,con cargo al mecanismo de Recuperación, Transformación y Resilencia dentro del componente 21, se aprecia la necesidad de contratación responsable para la Escuela Infantil durante la vigencia del Convenio, así como la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir de forma agil los períodos de vacaciones, bajas ,permisos, licencias y otras necesidades circunstanciales del servicio.
El carácter de los contratos que se suscriban será laboral temporal, en régimen de dedicación a tiempo completo. Será un contrato de duración´determinada vinculado a programas financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad a la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de Diciembre , de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad del empelo y la transformación del mercado de trabajo.
El horario de trabajo será de lunes a viernes, coincidiendo con el horario de apertura de la Escuela Infantil, el cual será determinado por la Alcaldía.
Funciones: Aquellas derivadas del funcionamiento de la escuela ,incluidas la de dirección del centro, con todas las obligaciones que establece para el cargo la legislación vigente, en especial:Atención integral del niño/a, control de entradas y salidas, atención a familias, programación de actividades lúdico-formativas, etc. Además deberán cumplirse la normativa y medidas sanitarias vigentes en cada momento.
TERCERO. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación exigida: Título Magisterio especialidad de educación Infantil o Grado en Educación Infantil.
f) El personal seleccionado deberá aportar con carácter previo a su contratación el certificado de inexistencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual,así como certificado negativo de antecedentes penales relacionados con delitos contra la infancia. (No se presenta junto a la instancia)
CUARTA.Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo, las bases íntegras se publicarán igualmente en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://humanes.sedelectronica.es]
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria,cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento, y en el tablón de anuncios.
La solicitud deberá acompañarse de:
- Fotocopia del D.N.I , en caso de extranjeros ,documento equivalente.
-Fotocopia compulsada de la titulación exigida. No obstante, lo anterior, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título.
- Copia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso. Sólo se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://humanes.sedelectronica.es] se señalará un plazo de tres días naturales para subsanación.
Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 10 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://humanes.sedelectronica.es] . Igualmente se publicará los miembros del Tribunal y la fecha en la que efectuará la baremación de méritos .
SEXTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO
a) Formación: hasta un máximo de 2 puntos. |
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Estar en posesión del título de Técnico/a superior en educación infantil o técnico/a especialista en jardín de infancia. |
1 puntos por titulación
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Estar en posesión de máster universitario oficial relacionado con el campo educativo. |
1 punto por titulación |
[Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada].
b) Experiencia: hasta un máximo de 18 puntos. |
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Por haber prestado servicios como maestro/a de educación infantil en la Administración Pública |
0,20 puntos por mes completo, hasta un máximo de 7 puntos. |
Por haber prestado servicio como maestro/a educación infantil en la empresa privada |
0,10 puntos por mes completo, hasta un máximo de 4 puntos. |
Por haber prestado servicios como director/a en escuela de educación infantil |
0,40 puntos por mes completo, hasta un máximo de 7 puntos |
Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o entidad, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de la Seguridad Social al que se acompañará el oportuno contrato de trabajo y la vida laboral.
La calificación será la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate se dará preferencia a quién haya prestado servicios como maestro de educación infantil en la Administración Pública durante más tiempo, y si persiste, por sorteo.
OCTAVA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato
Concluida la baremación, se publicará en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento otorgando un plazo de tres días naturales para hacer alegaciones, una vez informadas las mismas, en su caso, el Tribunal elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la normalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria :
-Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
-Declaración responsable de no desempeñar puesto retribuido en cualquier Administración Pública , ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad conforme a la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre ,d e Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Hasta la formalización del contrato e incorpación al puesto de trabajo correspondiente, el aspirante no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Se establece un periodo de prueba de DOS MESES que se iniciará una vez el aspirante propuesto se haya incorporado al puesto de trabajo y cuya existencia y duración se reflejará en el correspondiente contrato de trabajo.
Este periodo de prueba forma parte del proceso selectivo y si alguna persona aspirante no lo superara, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección, y se llamará en iguales condiciones a la persona que lo siga en la orden de puntuación, siempre que hayan superado el procedimiento de selección.
NOVENA. Constitución de bolsa de trabajo
Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que cumpliendo los requisitos no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por: Llamamiento al primer aspirante disponible de la lista
Tendrá preferencia el aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento en el puesto dentro de la Bolsa de Trabajo:
— Estar en situación de ocupado. Lo que se justificará con certificado de vida laboral .
— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses.
Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización (número de teléfono), siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, si no fuese posible el contacto en cuarenta y ocho horas se acudirá a la persona siguiente. Se realizarán un mínimo de tres intentos, con un intervalo mínimo de 60 minutos entre cada llamada.
La persona integrante de la bolsa de trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas.
DÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara_ o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, , a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
En Humanes a 24 de febrero de 2023, La Alcaldesa-Presidenta, Elena Cañeque García