AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DEL REY
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El Pleno del Ayuntamiento de Torrejón del Rey en sesión ordinaria celebrada el 15 de febrero de 2023 ha acordado la aprobación inicial del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrejón del Rey para el período 2023-2026, el cual se somete a información pública, mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Portal de Transparencia y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://torrejondelrey.sedelectronica.es/info.0), para general conocimiento y para la presentación de reclamaciones o sugerencias, por plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de nuevo pronunciamiento del Pleno.
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2023-2026
PREÁMBULO
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público destinado a actividades de fomento.
En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.
Para mejorar la eficacia, se prevé en la Legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones (instrumento de organización de las políticas públicas que tiene como finalidad el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública), de carácter plurianual y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones, con la finalidad de adecuar las necesidades a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles; con carácter previo al nacimiento de la subvención.
Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones con el siguiente articulado:
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante el período 2023-2026 se ajustará a lo previsto en la Ordenanza General de otorgamiento de subvenciones, en las Bases anuales de ejecución presupuestaria y en el presente Plan.
ARTÍCULO 2
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión.
Con carácter general, las subvenciones municipales tendrán un plazo de ejecución anual. En aquellos supuestos en los que las circunstancias hagan conveniente la fijación de un plazo de ejecución inferior o superior al anual, se deberán recoger en las correspondientes bases de las subvenciones o en el acuerdo de concesión.
ARTÍCULO 3
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
ARTÍCULO 4
El plan estratégico de subvenciones se configura como un instrumento de gestión de carácter programático, de planificación, carente de carácter normativo y cuyo contenido no crea derechos ni obligaciones, no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni genera derechos ni obligaciones para la administración.
Los potenciales beneficiarios no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
Artículo 5.
Son principios generales de este Plan los siguientes:
- Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa.
- Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
- Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
CAPITULO II – BENEFICIARIOS Y MATERIAS.
ARTÍCULO 6
El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.
ARTÍCULO 7
El Ayuntamiento establecerá anualmente subvenciones en las siguientes áreas de su competencia:
1 - Acción social: promoción de la mujer, juventud, asociacionismo y participación ciudadana.
2 - Educación: guardería, comedor escolar, asociacionismo.
3 - Cultura y ocio: música, artes plásticas, campamentos urbanos, fiestas, tradiciones, actividades religiosas.
4 - Deportes: prácticas deportivas, asociacionismo deportivo.
5 - Fomento económico: agricultura, turismo, empleo.
6 - Bienestar animal.
7 - Desarrollo y cohesión social.
CAPÍTULO III – SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 8.
En materia de acción social, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:
Línea 1.1.- Asociación vecinal “Las Castillas Avanza”.
a) Objetivos: favorecer el asociacionismo vecinal en defensa de los intereses públicos.
b) Efectos pretendidos: contribuir a la realización de actividades en beneficio de los vecinos que redunden en la mejora de su calidad de vida.
c) Costes previsibles: 2.000 euros.
d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, aplicación presupuestaria 330.480.
e) Plan de acción: subvencionar la realización de proyectos, programas y actividades encaminadas a la consecución de los objetivos pretendidos.
f) Régimen de concesión: nominativa, adjudicación directa.
CAPÍTULO IV – SUBVENCIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 9.
En materia de educación, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:
Línea 2.1.- Ayudas guardería.
a) Objetivos: favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral prestando atención a las familias más desfavorecidas.
b) Efectos pretendidos: promover la igualdad de oportunidades de los ciudadanos, atendiendo para su adjudicación a circunstancias de índole social, económica y familiar.
c) Costes previsibles: 11.000 euros.
d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, aplicación presupuestaria 320.480.
e) Plan de acción: subvencionar la matriculación de niños/as en la guardería del municipio.
f) Régimen de concesión: concurrencia competitiva.
Línea 2.2.- Becas de comedor.
a) Objetivos: favorecer el acceso de los escolares al servicio de comedor escolar.
b) Efectos pretendidos: promover la igualdad de oportunidades de los ciudadanos, priorizando para su adjudicación a familias/personas en situación o riesgo de exclusión social.
c) Costes previsibles: 16.000 euros.
d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, aplicación presupuestaria 320.480.
e) Plan de acción: subvencionar hasta el 50% del coste del servicio, complementando con ello la subvención autonómica.
f) Régimen de concesión: concurrencia competitiva.
Línea 2.3.- AMPA CEIP “Las Castillas”.
a) Objetivos: favorecer el asociacionismo de padres/madres en el ámbito educativo.
b) Efectos pretendidos: contribuir al aumento del número de actividades extraescolares, formativas y recreativas dirigidas a la comunidad escolar.
c) Costes previsibles: 1.000 euros.
d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, aplicación presupuestaria 320.480.
e) Plan de acción: subvencionar la realización de actividades/programas que redunden en beneficio de la comunidad escolar.
f) Régimen de concesión: nominativa, adjudicación directa.
Línea 2.4.- AMPA CEIP Nº 4
a) Objetivos: favorecer el asociacionismo de padres/madres en el ámbito educativo.
b) Efectos pretendidos: contribuir al aumento del número de actividades extraescolares, formativas y recreativas dirigidas a la comunidad escolar.
c) Costes previsibles: 1.000 euros.
d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, aplicación presupuestaria 320.480.
e) Plan de acción: subvencionar la realización de actividades/programas que redunden en beneficio de la comunidad escolar.
f) Régimen de concesión: nominativa, adjudicación directa.
Línea 2.5.- AMPA IESO Torrejón I
a) Objetivos: favorecer el asociacionismo de padres/madres en el ámbito educativo.
b) Efectos pretendidos: contribuir al aumento del número de actividades extraescolares, formativas y recreativas dirigidas a la comunidad escolar.
c) Costes previsibles: 1.000 euros.
d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, aplicación presupuestaria 320.480.
e) Plan de acción: subvencionar la realización de actividades/programas que redunden en beneficio de la comunidad escolar.
f) Régimen de concesión: nominativa, adjudicación directa.
Capítulo V – SUBVENCIONES EN MATERIA DE CULTURA Y OCIO.
ARTÍCULO 10.
En materia de cultura y ocio, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:
Línea 3.1.- Escuela Municipal de Música.
a) Objetivos: contribuir a la formación musical reglada de todos los sectores de población.
b) Efectos pretendidos: aumentar la formación musical de la población (solfeo, instrumental, coral).
c) Costes previsibles: 3.600 euros.
d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, aplicación presupuestaria 330.472.
e) Plan de acción: subvencionar las actividades y el mantenimiento de la Escuela de Música para la consecución de los objetivos de la línea.
f) Régimen de concesión: nominativa, adjudicación directa.
Línea 3.2.- Bonos de campamentos.
a) Objetivos: contribuir a la participación de los jóvenes en los campamentos urbanos municipales contribuyendo con ello a la conciliación de la vida laboral-familiar de los vecinos.
b) Efectos pretendidos: ocupación del ocio y el tiempo libre en actividades deportivas, culturales, formativas.
c) Costes previsibles: 3.000 euros.
d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, aplicación presupuestaria 320.480.
e) Plan de acción: subvencionar la participación en los campamentos urbanos municipales reduciendo la carga económica de las familias.
f) Régimen de concesión: concurrencia competitiva.
Línea 3.3.- Asociación Rueda Nuestra Señora de Las Candelas.
a) Objetivos: apoyar a las asociaciones u organizaciones vecinales.
b) Efectos pretendidos: preservar las tradiciones y costumbres del municipio.
c) Costes previsibles: 2.000 euros.
d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, aplicación presupuestaria 330.480.
e) Plan de acción: subvencionar a la asociación para la realización de actividades relacionadas con la fiesta declarada de interés turístico provincial.
f) Régimen de concesión: nominativa, adjudicación directa.
Línea 3.4.- Asociación Hermandad Santísimo Cristo del Socorro.
a) Objetivos: apoyar a las asociaciones u organizaciones vecinales de índole religioso.
b) Efectos pretendidos: preservar las tradiciones y costumbres del municipio.
c) Costes previsibles: 1.000 euros.
d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, aplicación presupuestaria 330.480.
e) Plan de acción: subvencionar a la asociación para la realización de actividades relacionadas con la Hermandad.
f) Régimen de concesión: nominativa, adjudicación directa.
CAPÍTULO VI – SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTES.
ARTÍCULO 11.
En materia de deporte, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:
Línea 4.1.- Club de baloncesto.
a) Objetivos: apoyar a las asociaciones u organizaciones vecinales de índole deportiva.
b) Efectos pretendidos: aumentar el número de integrantes del Club ofreciendo con ello una opción saludable de ocupación del tiempo libre del sector más joven de la población.
c) Costes previsibles: 1.000 euros.
d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, aplicación presupuestaria 340.480.
e) Plan de acción: subvencionar la realización de actividades, torneos y la adquisición de material deportivo relacionado con la actividad del club.
f) Régimen de concesión: nominativa, adjudicación directa.
Línea 4.2.- Club de Futbol.
a) Objetivos: apoyar a las asociaciones u organizaciones vecinales de índole deportiva.
b) Efectos pretendidos: aumentar el número de integrantes del Club ofreciendo con ello una opción saludable de ocupación del tiempo libre del sector más joven de la población.
c) Costes previsibles: 6.000 euros.
d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, aplicación presupuestaria 340.480.
e) Plan de acción: subvencionar la participación de los equipos del Club en torneos y competiciones, gastos de arbitraje, fichas federativas, etc.
f) Régimen de concesión: nominativa, en aplicación de convenio.
CAPÍTULO VII – FOMENTO ECONÓMICO.
ARTÍCULO 12.
En materia de fomento económico, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:
Línea 5.1.- Asociación de Agricultores.
a) Objetivos: apoyar a las asociaciones u organizaciones profesionales del municipio.
b) Efectos pretendidos: fomento económico, fortalecimiento del asociacionismo en materia agrícola, mejora del medio ambiente mediante la preservación de caminos.
c) Costes previsibles: 4.000 euros.
d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, aplicación presupuestaria 170.480.
e) Plan de acción: subvencionar la realización de actividades promovidas por la organización que contribuyan a la defensa de sus intereses.
f) Régimen de concesión: nominativa, adjudicación directa.
CAPÍTULO VIII – SUBVENCIONES EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL.
ARTÍCULO 13.
En materia de bienestar animal, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:
Línea 6.1.- Asociación Colonias Mininas.
a) Objetivos: velar por el bienestar animal en consonancia con la salubridad pública.
b) Efectos pretendidos: control poblacional, mantenimiento y cuidado de las colonias de gastos asilvestrados.
c) Costes previsibles: 500 euros.
d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, aplicación presupuestaria 170.480.
e) Plan de acción: subvencionar la realización de actividades promovidas por la organización que contribuyan a la defensa de sus intereses y al bienestar animal, velando por la seguridad, salubridad e higiene pública.
f) Régimen de concesión: nominativa, adjudicación directa.
CAPÍTULO IX – SUBVENCIONES EN MATERIA DE DESARROLLO Y COHESIÓN SOCIAL.
ARTÍCULO 14.
En materia de desarrollo y cohesión social, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:
Línea 7.1.- Fondo de Cohesión Social.
a) Objetivos: atender a las familias/persona más desfavorecidas.
b) Efectos pretendidos: la mejora de las condiciones de vida de las familias/personas en situación de riesgo de exclusión social
c) Costes previsibles: 3.000 euros.
d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, aplicación presupuestaria 231.480.
e) Plan de acción: subvencionar la participación de los miembros de la familia en actividad/programas municipales, así como la adquisición de productor de primera necesidad (gasóleo, alimentos, medicinas), previo informe técnico de los Servicios Sociales.
f) Régimen de concesión: adjudicación directa por razones de interés público, social, económico o humanitario, previo informe técnico de los Servicios Sociales.
CAPÍTULO X – CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN.
ARTÍCULO 15.
La Alcaldesa/el Concejal delegado responsable de cada línea de subvención efectuará el control del cumplimiento del presente Plan durante su período de vigencia.
Con periodicidad anual, La Alcaldesa/el Concejal delegado responsable de cada línea de subvención presentará ante el Pleno un informe en el que se evalúe la ejecución del Plan.
ARTÍCULO 16.
Finalizada la vigencia del Plan, antes de la elaboración del siguiente, la Alcaldesa/el Concejal delegado responsable de cada línea de subvención deberá presentar ante el Pleno una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.
ARTICULO 17.
El presente Plan, y sus posteriores modificaciones, será publicado en el Portal de Transparencia Municipal, así como cada uno de los acuerdos de concesión, con independencia del régimen de otorgamiento de las ayudas o subvenciones.
Torrejón del Rey, a 16 de febrero de 2023. La Alcaldesa, D.ª Isabel García Arranz