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Checa
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Cincovillas
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Ciruelos del Pinar
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Cogolludo
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Condemios de Arriba
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
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Lunes, 27 Febrero 2023 08:02

CONVOCATORIA Y BASES DE SELECCIÓN PLAN DE EMPLEO REGIONAL COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS

624

CONVOCATORIA Y BASES DE SELECCIÓN PLAN DE EMPLEO REGIONAL COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS
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AYUNTAMIENTO DE QUER


624

Por medio de la presente, se publican las bases aprobadas acerca de la convocatoria de proceso selectivo de personal laboral temporal en el marco de personas en situación de exclusión social adscritos al plan de empleo regional cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus, aprobadas mediante Resolución del Sr. Alcalde de Quer de fecha 20 de febrero de 2023, conforme al siguiente detalle:

PRIMERO. Normas Generales

Es objeto de las presentes bases la contratación de 2 personas y creación de Bolsa de Trabajo con el siguiente detalle: Dos plazas de operario/a de servicios múltiples con cargo al Plan de Empleo Regional  para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus,  mediante concurso libre, en régimen laboral de duración determinada de interés social, de personal laboral temporal mediante contrato laboral temporal para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, por un periodo de 6 meses no prorrogables y jornada completa.

Las tareas asignadas son aquellos trabajos consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental.

También aquellos trabajos que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y atención.

El área funcional es de mantenimiento y servicios múltiples.

La Orden 146/2022, de 29 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo por la que se regula las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus y la Ley Orgánica 11/85 de 2 de abril, de Libertad Sindical, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

SEGUNDO. Modalidad del Contrato

La modalidad de relación es de personal laboral temporal mediante contrato laboral temporal para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, por plazo de 180 días, no prorrogable, a tiempo completo, en la modalidad de obra o servicio determinado de interés social. Se establece un periodo de prueba de 15 días.

Las retribuciones se corresponderán con el salario mínimo interprofesional con las pagas extraordinarias prorrateadas.

TERCERO. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para tomar parte en la selección, será necesario estar inscrito en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas demandantes de empleo y servicios, en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas al menos 12
meses, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:

1º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones por desempleo o que sean perceptoras de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.

2º. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.

3º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos veinticuatro meses y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

4º. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

b) Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de estar registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en el momento de la contratación.

Cumplir alguna de estas circunstancias deberá ser acreditada documentalmente por los solicitantes.

Así mismo será requisito para tomar parte en el proceso selectivo:

1. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

2. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Quedan EXCLUIDOS:

En ningún caso podrá trabajar para un mismo proyecto más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir o se presentara un informe favorable de los Servicios Sociales Básicos. Esta circunstancia deberá quedar reflejada, en todo caso, en el acta de selección.

CUARTO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Los interesados informados por el Servicio Público de Empleo deberán presentar las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Quer, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I de la presente convocatoria.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente hábil al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En la instancia los interesados harán constar los méritos que reúnen de aquellos que puntuarán en el Concurso según lo señalado en la base séptima II, acompañando la documentación que los justifiquen, además de una declaración responsable del tipo de prestación que percibe o que no la percibe.

A los efectos de los criterios de la convocatoria y su determinación se considerarán los siguientes conceptos:

a. Los miembros que componen la unidad familiar serán todos aquellas que convivan en el domicilio de la persona solicitante para lo cual deberá aportar volante de empadronamiento colectivo.

b. La renta per cápita de la unidad familiar, se calculará con la media de los ingresos netos ordinarios de los últimos tres meses de todos los miembros de la unidad familiar, cuyo resultado se dividirá a su vez entre el número de miembros de la unidad familiar. Por ello, se deberá aportar tanto vida laboral (o documentación acreditativa de no haberse dado de alta nunca en la Seguridad Social) como, en su caso, las nóminas de noviembre 2022, diciembre 2022 y enero 2023 de todas las personas que compongan la unidad familiar cuya edad sea igual o superior a los 18 años o documentación que permita conocer los ingresos de estos meses anteriormente indicados.

Asimismo, para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler de la vivienda donde se encuentre empadronado el solicitante, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias (certificado entidad financiera o recibo de alquiler en su caso) descontándose su importe de los ingresos.

c. La condición de víctima de violencia se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008 -B.O.E. de 10/12/2008-, en aquellos casos en que la Oficina no disponga ya de dicha documentación o por el tiempo transcurrido haga conveniente solicitarla: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

QUINTO. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución, se publicará en el tablón de edictos y sede electrónica del Ayuntamiento a los efectos de que los interesados puedan presentar las alegaciones y/o subsanaciones que estimen oportunas en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente día hábil al de la publicación. Expirado este plazo la Alcaldía dictará la lista definitiva de admitidos y excluidos, remitiendo el expediente a la Comisión de Selección.

SEXTO. Comisión Local de Selección.

La Comisión Local de Selección estará formada por el Presidente, Secretario y tres vocales con arreglo al siguiente detalle:

  • Presidente: Doña Patricia Durán Blanco, funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Quer.
  • Secretario: Doña Alma María Centeno Calderón, funcionaria de carrera con habilitación de carácter nacional que actuará con voz pero sin voto.
  • Vocales: Doña Gemma Yebra González y Doña María Jesús Cano Escribano, funcionarias de carrera del Ayuntamiento de Quer, así como Don Jesús Toledado Toledano personal laboral fijo del Ayuntamiento de Quer.

Y en su funcionamiento como órganos colegiados se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión o Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente y estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el Tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en la Plaza Mayor 5 de Quer. (Oficinas municipales)

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto.

SÉPTIMO. Sistemas de Selección. Desarrollo del Proceso.

La Comisión de Selección se reunirá en un plazo máximo de diez días hábiles tras la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, a los efectos de valoración de los méritos alegados por los interesados.

El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará mediante concurso de méritos en el que se valorarán los siguientes aspectos:

1. Se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo, de acuerdo a la siguiente regla: Por cada periodo adicional de 3 meses en desempleo, por encima de los 12 meses que exige la Orden se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 5 años de desempleo. En consecuencia, la puntuación máxima por tiempo en desempleo será de 0,1*16= 1,6 puntos. Esta circunstancia deberá ser acreditada por los solicitantes mediante certificado emitido por la oficina de empleo.

2. La renta per cápita de la unidad familiar mensual, se baremará de acuerdo a la siguiente tabla:

Renta familiar

Puntos

Ingresos cero

5 puntos

De 1 Euro a 100

4 puntos

De 101 a 200

3 puntos

De 201 a 400

2 puntos

De 401 a 640

1 punto

Más de 640

0 puntos

En caso de que los solicitantes no acrediten mediante la presentación de documentación suficiente acreditativa de la renta per cápita, se asignará cero puntos.

3.  La situación de personas inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce meses o más, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, se valorará con 1 punto.

4.   Respecto a la Discapacidad de los solicitantes, se baremará de  la siguiente forma:

Grado de discapacidad

Puntos

 A partir del 33%

0,15

Estas circunstancias deberán, en su caso, ser acreditadas documentalmente por los solicitantes.

En igualdad de condiciones, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Orden 64/2021, de 11 de mayo, de la Conserjería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo y con los recursos React-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 y se efectúa la convocatoria para 2021, asimismo, las personas mayores de 50 años, otorgando preferencia a aquel solicitante de más edad frente al de menos y de persistir el empate prevalecerá el que tenga una mayor antigüedad en su inscripción como desempleado, de persistir el empate prevalecerá la solicitante mujer.

A la puntuación obtenida según la baremación anterior se le sumarán 3 puntos por empadronamiento en el municipio, lo que se acreditará con la presentación del certificado expedido por el Ayuntamiento a tal efecto.

OCTAVO.  Relación de Baremados, Presentación de Documentos y Formalización del Contrato

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, la Comisión de Selección hará pública la relación provisional de baremados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento a los efectos de que en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente hábil a su publicación, éstos puedan efectuar las alegaciones que consideren oportunas que, en su caso, serán resueltas por la Comisión de Selección, siendo remitida la relación definitiva al Presidente de la Corporación para que proceda a dictar la correspondiente resolución aprobándola y requiriendo para formalización del correspondiente contrato.

Con los aspirantes no seleccionados, como consecuencia del número de plazas convocadas, se formará una Bolsa de Trabajo que podrá ser empleada tanto para sustituciones de las plazas convocadas, como para nuevas plazas que el Ayuntamiento decida llevar a cabo en las mismas condiciones que las definidas en estas bases a modo de Plan de Empleo Local.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, inmediatamente, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Los aspirantes de otros países comunitarios deberán acreditar, además, los requisitos a que se refiere la Ley 17/ 1.993 de 23 de Diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea.

Quienes dentro del plazo de tres días hábiles desde el anuncio en el Tablón de Edictos del llamamiento para la presentación en el Ayuntamiento de Quer de la documentación necesaria para la formalización del contrato- salvo los casos de fuerza mayor- no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

DÉCIMO. INCIDENCIAS

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castilla la Mancha, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. (Artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

UNDÉCIMO. COFINANCIACIÓN

Este proyecto es cofinanciado por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85% de los costes totales subvencionables a través de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y por la Diputación Provincial de Guadalajara.

ANEXO I

SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN EL PLAN DE EMPLEO 2023 DEL AYUNTAMIENTO DE QUER.

DATOS PERSONALES

Primer Apellido:

 

Segundo Apellido:

Nombre:

D.N.I.

 

Fecha de Nacimiento:

Teléfono:

Domicilio (calle y número):

 

Provincia:

Localidad:

C.P.:

             

SOLICITO: Tomar parte en el proceso selectivo que se describe en el encabezamiento, convocado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm.___ de __ febrero de 2023, y manifiesto tener conocimiento de los requisitos de la convocatoria y que a tal efecto reúno todas y cada una de las condiciones exigidas, y me comprometo, a incorporarme en los plazos estipulados en caso de ser escogido.

DATOS DEL PROYECTO

1. Nombre proyecto:

“CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS”

2. Lugar de trabajo: Municipio de Quer.

3. Tipo de contrato: Contrato de trabajo laboral temporal para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral

4. Duración: 180 días.

5. Prorrogable: No

6. Jornada: Jornada completa

7. Horario: lunes a domingo con los descansos legalmente establecidos y posibilidad de jornada partida.

8. Cualificación y salario: Salario mínimo interprofesional.

9. Fecha prevista de contrato: 01/abril/2023.

FASE DE CONCURSO: Méritos que se alegan

10. Persona interesada:

11. Violencia de género: 

12. Fecha inscripción oficina de empleo:                     

13. ¿Cargas familiares?

14 ¿Cuáles? (Copia del libro de familia y certificado de empadronamiento)

15. ¿Cobra algún tipo de prestación?

    •  
  • Prestación por desempleo
  • Subsidio de desempleo
  • PRODI
  • Otras. Cuales …………………………………………………..

16.  ¿Empadronado en Quer?

17.  Grado de minusvalía. (Resolución de minusvalía o tarjeta de discapacidad)

18.  Ingresos de la unidad Familiar. (justificación)

19.  Una vez descrito el puesto de trabajo a realizar, ¿Considera padecer algún impedimento  para su realización?

Declaro así mismo, conocer que la falsedad de los datos expuestos supone la exclusión automática del proceso de selección.

Me comprometo a comunicar al Ayuntamiento de Quer cualquier variación que se produzca en los datos aportados junto a la solicitud.

Autorizo al Ayuntamiento de Quer, a efectos de la presente convocatoria, para que consulte ante el Servicio Público de Empleo mi situación de desempleo y cobro de prestaciones.

Quer a    de             de 2023.         

 

                                                Fdo:

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE QUER.”

Lo que se hace público en Quer (Guadalajara) a 20 de febrero de 2023, el Alcalde, D. José Miguel Benítez Moreno.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Quer
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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00