CONSORCIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA (C.E.I.S. GUADALAJARA)
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BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR PROMOCIÓN INTERNA, ENTRE FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL CONSORCIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE GESTIÓN, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO.
Por medio del presente anuncio se hace público que por Resolución nº 2023-0048, de 14 de febrero de 2023, de la Presidencia del C.E.I.S. GUADALAJARA, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión mediante concurso-oposición, por promoción interna, de una plaza de Técnico de Gestión, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Consorcio entre funcionarios de carrera del mismo.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la presente convocatoria:
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA.
Se convoca concurso oposición, mediante promoción interna entre funcionarios de carrera del Consorcio para la prestación del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Protección Civil y Salvamento de la provincia de Guadalajara (en adelante CEIS Guadalajara), para la cobertura de la plaza nº 12, COD nº 6112-1, denominada TÉCNICO DE GESTIÓN, vacante en la plantilla de personal funcionario de esta entidad.
SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
TERCERA.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS ASPIRANTES.
Para la participación y admisión en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, los siguientes:
- Ser funcionario del CEIS Guadalajara y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el Subgrupo C1, según lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.
- Estar en posesión, como mínimo, del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente o en su caso, cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias.
CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
1. Las instancias (ANEXO II) solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todas las condiciones que se exigen en la bases específicas de la convocatoria y que se comprometen a prestar el juramento o promesa exigido por el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, estarán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente del CEIS Guadalajara y se presentarán en el Registro General electrónico del mismo, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Consorcio (http://ceisguadalajara.sedelectronica.es) y en la página web del CEIS.
2. Asimismo, los interesados harán constar en la instancia los méritos que reúnan de los que puntúan en el proceso selectivo, según lo señalado en la Base Octava, adjuntando certificaciones o justificantes acreditativos de los mismos, en original o en copias debidamente autorizadas o compulsadas, no admitiéndose la alegación ni justificación de méritos con posterioridad a la presentación de la instancia.
Aquellos méritos alegados y no justificados debidamente no serán valorados.
3. Deberá constar, además de sus datos personales, el número del D.N.I., domicilio completo y teléfono.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Consorcio será el responsable del tratamiento de estos datos.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Consorcio (http://ceisguadalajara.sedelectronica.es) y en la página web del CEIS, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de treinta días desde la finalización del plazo para su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Presidencia se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Consorcio (http://ceisguadalajara.sedelectronica.es) y en la página web del CEIS.
En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas, y, en definitiva cualquier, decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
SEXTA.-TRIBUNAL CALIFICADOR.
1. Los miembros del Tribunal Calificador serán nombrados por el Presidente del CEIS Guadalajara y estará constituido de la siguiente forma:
Presidente/a:
- Un funcionario de carrera del área de Recursos Humanos de la Excma. Diputación Provincial.
Secretario/a:
- El de la Excma. Diputación Provincial o funcionario de la misma en quien delegue.
Vocales:
- Un funcionario de carrera designado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Un funcionario designado por la Presidencia del CEIS entre técnicos o expertos en la materia.
- Un funcionario propuesto por la Junta de Personal, quien no ostentará representación alguna de dicha Junta u organización sindical y actuará a título individual, pudiendo asistir además, como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos más representativos del CEIS Guadalajara siempre que no implique incompatibilidad con el proceso selectivo.
*En el caso de los vocales propuestos por la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y de la Junta de Personal, si no se formulare la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles desde la petición, se entenderá que decaen en su opción.
2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Consorcio (http://ceisguadalajara.sedelectronica.es) y en la página web del CEIS.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.
SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
Las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos al menos quince días naturales desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del ejercicio de la fase de oposición en el Boletín Oficial de la Provincia. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las distintas convocatorias, si las hubiere, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Consorcio (http://ceisguadalajara.sedelectronica.es) y en la página web del CEIS.
OCTAVA.- PROCESO DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Oposición.
— Concurso.
I.- FASE DE OPOSICIÓN:
La oposición constará de un único ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, compuesto por un cuestionario tipo test de 100 preguntas, más cinco de reserva, sobre los temas de la parte específica del programa que se relacionan en el ANEXO I, quedando excluida la parte general del mismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, al comprender dicha parte materias cuyo conocimiento se ha acreditado suficientemente por los funcionarios habilitados para participar en este proceso en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
Para cada pregunta, se propondrán tres respuestas alternativas, a propuesta del Tribunal Calificador, siendo sólo una de ellas correcta. Cada respuesta correcta se valorará con 1 punto y cada incorrecta se penalizará con un tercio de la valoración asignada a cada pregunta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen.
La fase de oposición computará hasta un máximo de un 75%, sobre la puntuación final del proceso selectivo. La puntuación máxima de la fase oposición será de setenta y cinco puntos (75 puntos). Para aprobar el único ejercicio de la fase de oposición, será necesario obtener un mínimo de treinta y siete con cinco puntos (37,5 puntos) en la suma del cuestionario.
Concluido el ejercicio, el Tribunal hará pública en la sede electrónica de este Consorcio (http://ceisguadalajara.sedelectronica.es) y en la página web del CEIS la relación de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido, con indicación de la puntuación obtenida.
En las pruebas deberán garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública.
II.- FASE DE CONCURSO:
En la fase concurso se valorarán únicamente como méritos los servicios prestados en el CEIS GUADALAJARA, hasta un máximo de 25 puntos y a razón de 0,42 puntos por mes completo
La valoración de la puntuación de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado la prueba selectiva eliminatoria, a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de los mismos.
NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y TOMA DE POSESIÓN.
1. Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal publicará en la sede electrónica de este Consorcio (http://ceisguadalajara.sedelectronica.es) y en la página web del CEIS, la relación de aprobados por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia del CEIS Guadalajara, para que formule el correspondiente nombramiento.
2. Los aspirantes propuestos para nombramiento, presentarán en las oficinas centrales del CEIS Guadalajara, dentro del plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
DÉCIMA.- INCOMPATIBILIDADES.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
UNDÉCIMA.- RECURSOS.
Las presentes bases específicas, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia del CEIS, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Castilla-La Mancha (art. 14.1, regla segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 LJCA).
DUODÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD en adelante), el responsable del tratamiento de los datos de carácter personal en este proceso es el C.E.I.S. Guadalajara, con domicilio en: Calle Atienza, nº 4, planta 5ª, Centro San José, 19071 Guadalajara. Los aspirantes (y en su caso, de los que finalmente formen parte de la bolsa de trabajo si se constituye) podrán contactar con el Delegado de Protección de Datos (DPD) mediante carta dirigida al domicilio del Responsable, indicando “Delegado de Protección de Datos”, o por sede electrónica o correo electrónico dirigido a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
La finalidad del tratamiento de los datos personales es la gestión de los asuntos relacionados con este proceso de selección de personal por parte del personal del Servicio de Recursos Humanos. La legitimación para realizar dicho tratamiento está basada en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y/o cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Los datos personales de los aspirantes (y en su caso, de los que finalmente formen parte de la bolsa de trabajo que se constituya) y de las calificaciones y/o evaluaciones obtenidas en el proceso de selección podrán ser publicados por el C.E.I.S. Guadalajara en base al principio de transparencia que rige estos procesos. Asimismo, dichos datos pueden ser cedidos a las Administraciones Públicas cuya intervención pudiera ser necesaria para la tramitación y/o control de estos asuntos, a las entidades cuyo concurso sea necesario en la tramitación de los mismos y en el resto de supuestos previstos por la Ley.
El C.E.I.S. Guadalajara podrá ejercer su potestad de verificación de identidad como titular de los datos, recogida en disposición adicional octava de la LOPDGDD, para acreditar su identidad y/o el cumplimiento de otros requerimientos, requisitos o condiciones de esta convocatoria, en cualquier momento del proceso, y siempre antes del nombramiento o contrato, y ello sin perjuicio de la solicitud de aportación de documentos que el Consorcio pueda dirigir a los aspirantes en caso de no estar disponibles los medios telemáticos de verificación.
Los aspirantes (y en su caso, de los que finalmente formen parte de la bolsa de trabajo que se constituya) podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y (en su caso) retirada del consentimiento prestado.
El personal del Servicio de Personal, los miembros del tribunal de selección y, en su caso, el personal especializado que apoye a la misma, tendrá el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión del procedimiento.
ANEXO I
TEMARIO
I. PARTE GENERAL.
TEMA 1. LA UNIÓN EUROPEA Y SUS INSTITUCIONES. LAS LIBERTADES BÁSICAS. LAS FUENTES DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA.
TEMA 2. EL ORDENAMIENTO COMUNITARIO EUROPEO. DERECHO ORIGINARIO Y DERECHO DERIVADO: REGLAMENTOS, DIRECTIVAS Y DECISIONES. LAS RELACIONES ENTRE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO Y EL DE LOS ESTADOS MIEMBROS. LA APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
TEMA 3. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. ANTECEDENTES, ESTRUCTURA. PRICIPIOS GENERALES. ORDENACIÓN CONSTITUCIONAL.
TEMA 4. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESPAÑOLES. SU GARANTÍA Y SUSPENSIÓN.
TEMA 5. LA CORONA. LAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY. SUCESIÓN. LA REGENCIA Y LA TUTELA. EL REFRENDO. SIGNIFICADO Y ATRIBUCIONES.
TEMA 6. EL PODER LEGISLATIVO: CORTES GENERALES. ELABORACIÓN DE LAS LEYES.
TEMA 7. EL PODER EJECUTIVO: EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN. RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES. LEY ORGANOS DEL GOBIERNO.
TEMA 8. EL PODER JUDICIAL. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA.
TEMA 9. EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. EL TRIBUNAL SUPREMO EL MINISTERIO FISCAL.
TEMA 10. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. EL DEFENSOR DE PUEBLO.
TEMA 11. FUENTES DEL DERECHO. RELACIÓN CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. REGLAMENTOS. CONSEJO DE ESTADO.
TEMA 12. EL MODELO ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN: PRINCIPIOS INFORMADORES. EL TRIBUNAL DE CUENTAS.
TEMA 13. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO: COMUNIDADES AUTÓNOMAS, PROVINCIAS Y MUNICIPIOS.
TEMA. 14. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA-LA MANCHA.
TEMA 15. EL ORDENAMIENTO ESTATAL Y LOS ORDENAMIENTOS AUTONÓMICOS: SISTEMAS DE RELACIONES. POTESTADES LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. LA LEGISLACIÓN BÁSICA. EL BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD.
TEMA 16. PERSONIFICACIÓN JURÍDICA Y PLURALIDAD DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TIPOLOGÍA DE LOS ENTES PÚBLICOS.
TEMA 17. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS. LA ADMINISTRACIÓN Y LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.
TEMA 18. LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. EL CICLO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. LAS CLASES DE POLÍTICAS PÚBLICAS. EFICACIA, LEGALIDAD Y CONTROL. INDICADORES DE GESTIÓN.
TEMA 19. LOS BIENES DE LA ADMINISTRACIÓN. EL DOMINIO PÚBLICO: UTILIZACIÓN Y PROTECCIÓN. CLASIFICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BIENES PATRIMONIALES. ESPECIAL REFERENCIA AL PATRIMONIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
TEMA 20. LA RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. LA RESPONSABILIDAD DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS.
II. PARTE ESPECÍFICA.
TEMA 1. LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL: DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY. EL MUNICIPIO Y LA PROVINCIA EN EL RÉGIMEN LOCAL: ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS. OTROS ENTES LOCALES.
TEMA 2. LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL: DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES LOCALES: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO, RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS, IMPUGNACIÓN DE ACTOS Y
ACUERDOS Y EJERCICIO DE ACCIONES.
TEMA 3. LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL: EL ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
TEMA 4. LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL: BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS.
TEMA 5. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS LOCALES: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA. REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN. VOTACIONES. ACTAS Y CERTIFICADOS DE ACUERDOS.
TEMA 6. LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO: DISPOSICIONES GENERALES, PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO (CAPÍTULOS I, II, Y III DEL TÍTULO PRELIMINAR). RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS.
TEMA 7. LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y FUNCIONAMIENTO ELECTRÓNICO DEL SECTOR PÚBLICO (CAPÍTULOS IV Y V DEL TÍTULO PRELIMINAR).
TEMA 8. LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO: LOS CONVENIOS.
TEMA 9. LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: DISPOSICIONES GENERALES E INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO.
TEMA 10. LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN,
TÉRMINOS Y PLAZOS.
TEMA 11. LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, EFICACIA, NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS.
TEMA 12. LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: GARANTÍAS DEL PROCEDIMIENTO, INICIACIÓN Y ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
TEMA 13. LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: INSTRUCCIÓN Y FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
TEMA 14. LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: REVISIÓN DE OFICIO Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
TEMA 15. LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO:
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (CAPÍTULOS I Y II DEL TÍTULO PRELIMINAR).
TEMA 16. LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO:
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO (TÍTULO I DEL LIBRO PRIMERO).
TEMA 17. LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO:
PARTES EN EL CONTRATO (TÍTULO II DEL LIBRO PRIMERO).
TEMA 18. LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO:
OBJETO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO, PRECIO DEL CONTRATO Y SU REVISIÓN (TÍTULO III DEL LIBRO PRIMERO).
TEMA 19. LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO:
PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTENSIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (CAPÍTULO I DEL TÍTULO I DEL LIBRO SEGUNDO).
TEMA 20. LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS (TÍTULO PRELIMINAR).
TEMA 21. LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES: PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES (TÍTULO I).
TEMA 22. LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES: REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES (TÍTULO II).
TEMA 23. LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES: CONTROL FINANCIERO DE LAS SUBVENCIONES (TÍTULO III).
TEMA 24. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO, Y DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY 4/2011, DE 10 DE MARZO, DEL EMPLEO PÚBLICO DE CASTILLA-LA MANCHA.
TEMA 25. EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO
PÚBLICO: PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
TEMA 26. EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: DERECHOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
TEMA 27. EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. CÓDIGO DE CONDUCTA.
TEMA 28. EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: PLANIFICACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO.
TEMA 29. EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD.
TEMA 30. EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.
TEMA 31. EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES: ÁMBITO DE APLICACIÓN (TÍTTULO PRELIMINAR) Y RECURSOS DE LAS HACIENDAS LOCALES (TÍTULO I).
TEMA 32. EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES: EL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES LOCALES: CONTENIDO Y APROBACIÓN. LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES (CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI).
TEMA 33. EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES: LA TESORERÍA DE LAS ENTIDADES LOCALES. CONTABILIDAD Y ESTADOS DE
CUENTAS ANUALES DE LAS ENTIDADES LOCALES. CONTROL Y FISCALIZACIÓN (CAPÍTULOS II, III Y IV DEL TÍTULO VI).
TEMA 34. IGUALDAD DE GÉNERO: CONCEPTOS GENERALES Y NORMATIVA. POLÍTICAS PÚBLICAS DE IGUALDAD.
TEMA 35. LA TRANSPARENCIA EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: NORMATIVA DE APLICACIÓN. PUBLICIDAD ACTIVA Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
TEMA 36. LA PROTECCIÓN DE DATOS. RÉGIMEN JURÍDICO. PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: PRINCIPIOS BÁSICOS Y REQUISITOS MÍNIMOS EN EL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD.
TEMA 37. LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (I): OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES CONTENIDOS EN LA LEY.
TEMA 38. LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (II): SERVICIOS DE PREVENCIÓN. CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
TEMA 39. EL CONSORCIO PARA SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA (C.E.I.S. GUADALAJARA): ESTATUTOS.
TEMA 40. EL REGLAMENTO DEL C.E.I.S. GUADALAJARA Y SUS ORDENANZAS FISCALES.
NOTA ACLARATORIA: En el supuesto de que, con posterioridad a la aprobación de las Bases Específicas se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación.
ANEXO II
SOLICITUD PARA PARTICIPAR
DATOS DEL SOLICITANTE |
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Nombre y Apellidos |
NIF |
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Grupo/Subgrupo |
Escala |
Subescala |
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Denominación del Puesto |
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DATOS DEL REPRESENTANTE |
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Tipo de persona |
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Física Jurídica |
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Nombre y Apellidos/Razón Social |
NIF/CIF |
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Poder de representación que ostenta |
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OBJETO DE LA SOLICITUD |
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Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, se admita esta solicitud para tomar parte en el proceso selectivo. |
Consentimiento y deber de informar a los interesados sobre protección de datos |
|
He sido informado de que este Consorcio va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos. |
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Responsable |
CEIS Guadalajara |
Finalidad Principal |
Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones derivadas de estos. |
Legitimación |
Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a este Consorcio. |
Derechos |
Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional |
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando proceda de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Consorcio (dirección http://ceisguadalajara.sedelectronica.es) y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
En Guadalajara, a 15 de febrero de 2023. EL PRESIDENTE. José Luis Vega Pérez