AYUNTAMIENTO DE CIRUELOS DEL PINAR
525
Con la aprobación del certificado de Incorporación de Crédito 81/2022 de fecha de 30 de diciembre de 2.022 del Ayuntamiento de Ciruelos del Pinar por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos 5/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del remanente de tesorería. Que, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobado definitivamente el certificado de Incorporación de Crédito 81/2022 de fecha de 30 de diciembre de 2.022 del Ayuntamiento de Ciruelos del Pinar.
TEXTO
Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:
1º. No existen obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones devengadas», o equivalentes y cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior, por lo que la cantidad a asignar es 0 €.
2º. Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 6.700 €.
3º. No existen operaciones de endeudamiento que estén vigentes pendientes de amortizar, por lo que la cantidad a asignar es 0 €.
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Modificaciones de crédito |
Créditos finales |
|
Part. |
Cap. |
|
|
|
|
22100 |
II |
Electricidad Agua |
6.000 |
500 |
6.500 |
22100 |
II |
Electricidad |
6.000 |
4.500 |
10.450 |
22699 |
II |
Otros |
1.000 |
450 |
1.450 |
226.00 |
II |
Aportación fiestas 2022 |
5.476,60 |
1.250 |
6.726,60 |
|
|
TOTAL |
18.476,60 |
6.700 |
25.126,60 |
Altas en Concepto de Ingresos
Aplicación económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
|
|
8 |
87 |
87000 |
REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES |
6.700 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL INGRESOS |
6.700 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 3 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Ciruelos del Pinar a 17 de febrero de 2023. Fdo. El alcalde. Don Jesús Salgado Moreno.