AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
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Con fecha 2 de febrero de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:
«Primero.- En relación a los proyectos para la ejecución de la obra “edificio centro acuático”.
Se delega en la Alcaldía, la aprobación del proyecto básico y de ejecución, estudio de seguridad y salud y proyectos complementarios específicos de instalaciones de “edificio para centro acuático”.
Segundo.- En relación al expediente de contratación para la ejecución de la obra “edificio para centro acuático”:
Una vez aprobado el proyecto y cumplidos los trámites oportunos previos a la tramitación del expediente de contratación, acordar que éste se tramite por procedimiento abierto con pluralidad de criterios de adjudicación y tramitación ordinaria y se delega en la Alcaldía, las siguientes atribuciones:
- El inicio formal del expediente de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
- Todas las atribuciones que le correspondan al Pleno como órgano de contratación en la tramitación de los expedientes hasta la formalización del contrato.
Tercero.- En relación al expediente de contratación de los servicios complementarios del anterior, correspondientes a los servicios de dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de ejecución de la obra de edificio para centro acuático:
Acordar que éste se tramite por procedimiento abierto con pluralidad de criterios de adjudicación y tramitación ordinaria y y se delega en la Alcaldía, las siguientes atribuciones:
- El inicio formal del expediente de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
- Todas las atribuciones que le correspondan al Pleno como órgano de contratación en la tramitación de los expedientes hasta la formalización del contrato.
- Todas las atribuciones que correspondan al órgano de contratación durante la ejecución del contrato, incluida la resolución de incidencias y ampliaciones en el plazo de ejecución.
- Interpretación del contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
- Modificarlo por razón de interés público en los términos y con los límites descritos en la LCSP.
- Suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
- Declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, resolución sobre incumplimientos y penalidades.
- La tramitación y acuerdo de devolución de la garantía definitiva.
- Reajuste de anualidades.
Cuarto.- En relación a los expedientes de contratación de los servicios complementarios correspondientes de dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de ejecución de la obra de edificio de Policía Local
Se delega en la Alcaldía, las siguientes atribuciones:
- Todas las atribuciones que correspondan al órgano de contratación durante la ejecución del contrato, incluida la resolución de incidencias y ampliaciones en el plazo de ejecución.
- Interpretación del contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
- Modificarlo por razón de interés público en los términos y con los límites descritos en la LCSP.
- Suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
- Declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, resolución sobre incumplimientos y penalidades.
- La tramitación y acuerdo de devolución de la garantía definitiva.
- Reajuste de anualidades.
Quinto.- En relación al expediente de contratación de los servicios complementarios correspondientes a la dirección técnica de instalaciones, integrado dentro de dirección facultativa de ejecución de la obra de edificio de Policía Local.
Acordar que éste se tramite por procedimiento abierto con pluralidad de criterios de adjudicación y tramitación urgente, a la vista de la situación en la que se encuentra el expediente, conforme a lo expuesto en el antecedente II, apartado (5), letra A , y delegar en la Alcaldía, las siguientes atribuciones:
- El inicio formal del expediente de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
- Todas las atribuciones que le correspondan al Pleno como órgano de contratación en la tramitación del expediente hasta la formalización del contrato.
- Todas las atribuciones que correspondan al órgano de contratación durante la ejecución del contrato, incluida la resolución de incidencias y ampliaciones en el plazo de ejecución.
- Interpretación del contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
- Modificarlo por razón de interés público en los términos y con los límites descritos en la LCSP.
- Suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
- Declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, resolución sobre incumplimientos y penalidades.
- La tramitación y acuerdo de devolución de la garantía definitiva.
- Reajuste de anualidades.
Sexto.- Ampliación del acuerdo de delegación de fecha 28 de junio de 2021 relativo a la delegación de atribuciones en la Alcaldía durante la ejecución de los contratos de obra.
Delegar en la Alcaldía expresamente los acuerdos de reajuste de anualidades, en relación a todas las obras cuyo órgano de contratación es el Pleno.
Séptimo.- Las competencias relacionadas en los apartados anteriores pueden ser objeto de delegación de conformidad con el 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los acuerdos de delegación deberán ser publicados de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en el Boletín Oficial de la Provincia e íntegramente en la sección de transparencia de la sede electrónica municipal, surtiendo efecto a partir del día siguiente al de su adopción.».
Este acuerdo pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985 de 2 Ley 39/2015e abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Guadalajara en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponerse cualquier otro, si se considera conveniente.
Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
En Cabanillas del Campo, a 16 de febrero de 2023. El Alcalde, José García Salinas