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Miércoles, 15 Febrero 2023 08:02

EXTRACTO DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA DE FECHA 7 DE FEBRERO DE 2023 POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DINERARIAS DE LA CONCEJALÍA DE BIENESTAR SOCIAL,

464

CONVOCATORIA DE EMERGENCIA 2023
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


464

BDNS: Código 674877

Texto del anuncio

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b y 20.8. a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.

Primero. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas de emergencia social las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados y ser residentes en el municipio de Guadalajara.

b) Encontrarse en una situación de necesidad o emergencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales de las personas, que requieren de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad.

c) No incurrir el beneficiario en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

d) La escolarización efectiva de los menores de edad es obligatoria.

e) Que el conjunto de miembros de la unidad familiar no cuente con recursos económicos suficientes para afrontar el gasto de la prestación solicitada.

Se entiende por unidad familiar a la constituida por la persona solicitante, y, en su caso, la persona unida a la misma por relación de matrimonio, pareja de hecho debidamente inscrita o relación análoga, acreditada mediante declaración jurada, así como las personas vinculadas a cualquiera de ellas por lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado, o por adopción, tutela o acogimiento familiar, que convivan en un mismo domicilio.

 g) La persona solicitante deberá estar incluida en un itinerario de inserción social.

Segundo. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones generales para la concesión y gestión de las ayudas de emergencia social dinerarias, qué desde la Concejalía de Bienestar Social, Participación, Diversidad y Cooperación, otorgará el Ayuntamiento de Guadalajara, promovidas a instancia de parte o de oficio cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

Las ayudas económicas que se convocan tienen carácter finalista, destinándose únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

Atendiendo a la naturaleza de las ayudas y a su carácter excepcional que dificultan la comparación entre solicitudes, se establece como procedimiento de concesión de dichas ayudas, el denominado régimen de evaluación individualizada.

Esta subvención está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara 2023-2025, y se enmarca en la línea Acción Social e Igualdad de la concejalía de Bienestar Social, Participación, Diversidad y Cooperación.

Tercero. Bases Reguladoras

Las ayudas a las que se refiere este texto se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 de 21 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de la Ley General de Subvenciones, por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara publicada el 14 de marzo de 2016 en el B.O.P. de Guadalajara, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Cuarto. Cuantía

El importe de la convocatoria para el ejercicio 2023 será:

En la línea de ayudas económicas para satisfacer necesidades básicas de personas y/o familias en el ámbito de vivienda, alimentación, suministro básico etc, 135.000 euros anuales del crédito disponible consignado en la aplicación presupuestaria 2312  480  00 como “ayudas de emergencia social”, asignada en el Presupuesto General y prevista en el PES 2023-2026 del Ayuntamiento de Guadalajara.

En la línea de ayudas económicas para la cobertura de necesidades que impliquen una  inversión en prótesis de conformidad con los informes técnicos, 10.000 euros anuales del crédito disponible consignado en la aplicación presupuestaria 2312 780 00 como “Transferencia Capital a Familias e I.S.F.L. Ayudas Necesidades”, asignada en el Presupuesto General y prevista en el PES 2023-2025 del Ayuntamiento de Guadalajara.

En la línea de ayudas en especie para la adquisición de productos de primera necesidad. A través de tarjetas monedero, vales o bonos sociales, 5.000 euros anuales del crédito disponible consignado en la aplicación presupuestaria 2310 226 97 como “Ayudas en especie”, asignada en el Presupuesto General y prevista en el PES 2023-2025 del Ayuntamiento de Guadalajara.

El importe podrá ser ampliado en función de la disponibilidad presupuestaria respetando las normas contenidas en la legislación de subvenciones, con cargo a la misma aplicación presupuestaria, siempre que se agote la inicial.   

Quinto. Fines 

En función del concepto, se establecen ayudas para las siguientes finalidades:

  1. Prestaciones económicas de urgencia social. Entendiéndose como tales las ayudas económicas orientadas a atender demandas o carencias que afecten a la subsistencia del usuario/a y de su familia, tales como alimentación, vestido, higiene, salud... etc.
  2. Prestación económica de apoyo a la familia. Entendiéndose como tales las ayudas económicas destinadas a atender gastos derivados de la atención y/o necesidades especificas de los menores, pago de guarderías y apoyo a familias que ven mermados sus ingresos por la atención y cuidado de menores en situaciones excepcionales...etc.
  3. Prestaciones económicas para el uso y mantenimiento de la vivienda habitual: Entendiéndose como tales las ayudas económicas orientadas a sufragar gastos de alojamiento, alquiler, intereses de hipoteca, suministros básicos de la vivienda, deudas de comunidad, alojamiento alternativo en casos excepcionales, mobiliario en cuantía inferior a quinientos euros, etc.
  4. Prestaciones económicas orientadas a atender necesidades derivadas del desarrollo de programas de intervención: Entendiéndose como tales las ayudas económicas orientadas a la consecución de los objetivos propuestos en el Plan de Atención individual Se determinarán los compromisos y obligaciones que el equipo técnico de la Concejalía de Bienestar Social estime pertinente exigir a los beneficiarios para el logro de los objetivos.
  5. Prestaciones económicas destinadas a la inversión en prótesis.
  6. Cualquier otro gasto no previsto en los apartados anteriores qué, atendiendo a la urgencia, gravedad, necesidad de la situación o por motivos de interés social, o humanitarios debidamente justificados, permita su otorgamiento.
  7. Prestaciones en especie de urgencia social. Entendiéndose como tales las ayudas destinadas a atender demandas o carencias que afecten a la subsistencia del usuario/a y de su familia y cubrir necesidades de alimentación, productos de higiene, vestido, salud… etc.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

La solicitud, única por unidad familiar, se presentará en la forma que determina el art 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas junto con la documentación correspondiente en el Registro General de este Ayuntamiento e irán dirigidas al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guadalajara, conforme al modelo de solicitud que contienen las presentes bases adjuntando la documentación especificada.

El plazo estará abierto desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el día 30 de octubre de 2023, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para hacer frente al coste de la prestación.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

Guadalajara a 8 de febrero de 2023. El Concejal Delegado de Bienestar Social, Participación, Diversidad y Cooperación

Información adicional

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