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Durón
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Escariche
Escopete
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Miércoles, 15 Febrero 2023 08:02

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTOTAXI EN EL CASAR

462

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTOTAXI EN EL CASAR
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AYUNTAMIENTO DE EL CASAR


462

El Pleno del Ayuntamiento de El Casar, en la sesión ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2022 aprobó, con carácter inicial y provisional, el expediente de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del servicio de autotaxi en El Casar.

Dicha aprobación y el expediente elaborado al efecto, han sido sometidos, conforme a lo ordenado en el referido acuerdo, a un período de exposición e información públicas por el plazo de 30 días hábiles, computados desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 244 de 27 de diciembre de 2022, habiéndose igualmente anunciado en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica y Portal de Transparencia municipales. Dado que durante el citado período de información pública no se han presentado reclamaciones ni sugerencias contra el referido acuerdo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el mismo se entiende definitivamente adoptado.

En aplicación de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBL), será preciso publicar un anuncio de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia junto con el texto completo de la modificación de la Ordenanza aprobado, así como en la Sede Electrónica municipal, entrando en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el texto íntegro de este acuerdo y de la Ordenanza podrá consultarse en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de El Casar en la ruta Normativa, Procedimientos en trámites de información pública, y cuyo enlace es el siguiente: https://elcasar.sedelectronica.es/transparency/ae7aed3c-a528-4528-838d-f32f6b0deef1/ y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de El Casar en la siguiente dirección:

https://www.aytoelcasar.es/portal/noEstatica.do?opc_id=268&ent_id=1&idioma=1

Contra dicho acuerdo y la modificación de la Ordenanza aprobado, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de acuerdo con los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

El Casar, 10 de febrero de 2023. La Alcaldesa, María José Valle Sagra.

ORDENANZA MUNICIPAL REGUALDORA DEL SERVICIO DE AUTO TAXI EN EL CASAR

La entrada en vigor de Ley 1/2018, de 11 de enero, de modificación de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha donde se regula dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma el servicio de transporte público interurbano en automóviles turismos y el Decreto 12/2018, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo (DOCM 23 de marzo de 2018), ha venido a ordenar el sector del taxi en la Comunidad Autónoma mediante unas normas que actualizan una legislación necesitada de revisión. Con base en esta regulación el Ayuntamiento de El Casar se ha propuesto redactar una nueva Ordenanza reguladora, a fin de adaptar este servicio a las condiciones actuales, regulando de forma clara los derechos y obligaciones de los prestadores del servicio y de los usuarios del mismo, incorporando las nuevas disposiciones en lo que se refiere al transporte de personas con movilidad reducida, nuevos sistemas de pago, incorporación de combustibles y motores menos contaminantes y regulando con más detalle todos los aspectos del servicio de taxi.

Por todo ello, este Ayuntamiento, en uso de su potestad reglamentaria, dicta la presente Ordenanza, previa observación de la tramitación establecida al efecto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Fundamento legal y objeto.

La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y la Disposición Final 2ª del Decreto 12/2018, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo y el artículo 40 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del transporte público discrecional de personas en vehículos de turismo, con una capacidad igual o inferior a las siete plazas, incluida la del conductor, que se preste en El Casar.

Artículo 2.- Definiciones.

  1. Servicio de taxi o auto-taxi: transporte público discrecional de personas en vehículos de turismo, con una capacidad igual o inferior a las nueve plazas, incluida la del conductor, realizado por cuenta ajena y con el derecho a percibir el pago de un precio por dicha prestación.
  2. Servicio urbano: servicio prestado dentro del término municipal de El Casar o de un Área Territorial de Prestación Conjunta, en los términos previstos en el presente reglamento.
  3. Servicio interurbano: todos los que no estén comprendidos en la de definición anterior.
  4. Vehículos de turismo: vehículos automóviles distintos de las motocicletas concebidos y construidos para el transporte de personas con una capacidad igual o inferior a nueve plazas incluida la del conductor.
  5. Conductor o conductora de vehículos de turismo de transporte público de personas: persona física que conduce un vehículo de turismo dedicado a la prestación de los servicios de taxi, bien por ser el titular de los títulos habilitantes requeridos en el presente reglamento, bien por ser asalariado de aquel.
  6. Licencia: autorización otorgada para la prestación del servicio urbano de taxi.
  7. Autorización de transporte interurbano: autorización otorgada de conformidad con la normativa estatal para la prestación del servicio público interurbano de taxi.

TÍTULO II. LICENCIAS

Artículo 3.- Licencias

Para la prestación de servicios de transporte urbano en auto-taxi será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia expedida por el Ayuntamiento.

Para la prestación de servicios de transporte interurbano en auto-taxi será necesaria la previa obtención de autorización expedida por el órgano al que corresponda de la Consejería competente en materia de transportes.

Para la realización de transportes discrecionales en auto-taxi será preciso obtener la licencia municipal para servicios urbanos y la autorización de transporte interurbano.

La pérdida o retirada por cualquier causa legal de la licencia de transporte urbano o de la autorización de transporte interurbano conllevará la cancelación de la otra licencia o autorización que debe acompañarla.

Artículo 4.- Otorgamiento de licencias

El otorgamiento de licencias corresponde al Ayuntamiento y se regirá por los principios de legalidad, publicidad, concurrencia y transparencia.

Con carácter previo a la resolución por el órgano municipal del procedimiento tendente a la adjudicación de las licencias de taxi, tendrá que remitirse a la Consejería competente en materia de transportes la documentación de las personas seleccionadas, a fin de que en el plazo máximo de dos meses emita informe de modo vinculante sobre el cumplimiento de los requisitos para poder ser titular de autorizaciones interurbanas de taxi. Una vez emitido dicho informe, el Ayuntamiento, de modo congruente con lo dispuesto en el mismo, resolverá el procedimiento, adjudicando las correspondientes licencias de taxi.

Cuando el informe del órgano competente para el otorgamiento de la autorización de transporte interurbano sea favorable, el Ayuntamiento podrá tramitar el correspondiente procedimiento para la adjudicación de las licencias de taxi.

En el supuesto de que el informe sea desfavorable, únicamente se podrá continuar la tramitación del expediente, referido de modo exclusivo al otorgamiento de la licencia de auto-taxi, cuando en el mismo quede suficientemente acreditada la necesidad y rentabilidad del servicio.

Previa solicitud de la persona interesada a la que haya sido otorgada una licencia de auto-taxi, la Consejería competente en materia de transportes otorgará de manera automática la autorización interurbana de taxi, siempre y cuando el solicitante cumpla todos los requisitos para poder ser titular de la citada autorización.

A los efectos de unificar el comienzo de vigencia de ambos títulos, la licencia de auto-taxi estará condicionada en su eficacia a la fecha de otorgamiento de la autorización interurbana de taxi.

Artículo 5.- Excepciones al Principio de Coordinación de Títulos

El otorgamiento de licencias de transporte urbano sin el otorgamiento de autorización de transporte interurbano, precisará la previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que se acredite suficientemente la necesidad y rentabilidad del servicio con carácter estrictamente urbano. En este supuesto, no podrá otorgarse a la persona titular de la licencia municipal autorización de transporte interurbano hasta que hayan transcurrido cinco años desde el otorgamiento de aquélla.

La necesidad y rentabilidad del servicio de taxi con carácter estrictamente urbano deberá acreditarse mediante estudio técnico en el que se analicen los siguientes factores:

  1. Los niveles de oferta y demanda del servicio existentes en el correspondiente ámbito territorial en cada momento, considerando dentro de la oferta, las horas de servicio que prestan los vehículos adscritos a las licencias, así como la aplicación de nuevas tecnologías que optimizan y maximizan el rendimiento de la prestación del servicio.
  2. La evolución de las actividades comerciales, industriales, turísticas, económicas en general o de otro tipo que se que se produzca en el municipio de El Casar y que pueda generar una demanda específica del servicio del taxi.
  3. Las infraestructuras de servicios públicos del correspondiente ámbito territorial vinculadas a la sanidad, enseñanza, servicios sociales, espacios de ocio y las actividades lúdicas y deportivas, los transportes u otros factores que tengan incidencia en la demanda de servicios del taxi, tales como la influencia de las vías de comunicación, la situación del tráfico rodado, la extensión en la peatonalización de las vías de la ciudad, la implantación de carriles bici, etc.
  4. El nivel de cobertura, mediante los servicios de transporte público, de las necesidades de movilidad de la población. En particular, se tendrá en cuenta el grado de desarrollo de los medios de transporte colectivos con la implantación de líneas nocturnas, así como el aumento en la diversidad de nuevos medios de transporte, el crecimiento de vehículos auto-taxi que incrementan su número de plazas por encima de cinco y el aumento en el número de vehículos de arrendamiento con conductor.
  5. Grado de dispersión de los distintos núcleos urbanos que componen cada municipio.

Artículo 6.- Titularidad y Requisitos para ser Titular.

Podrán ser titulares de licencias de auto-taxi las personas físicas o jurídicas, que no sean titulares de otras licencias de auto-taxi o autorizaciones de transporte interurbano en vehículos de turismo, y que acrediten el cumplimiento en todo momento a lo largo de la vigencia de la licencia de los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en los acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de nacionalidad, o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad.
  2. Acreditar la titularidad del vehículo de turismo al que vaya a referirse la licencia en cualquier régimen de utilización jurídicamente válido.
  3. En el caso de las personas físicas, hallarse capacitado para el ejercicio de la actividad. Para ello la persona física deberá estar en posesión de los permisos de conducción exigidos, otorgados por el órgano administrativo que corresponda.
  4. En el caso de las personas jurídicas, que los conductores que vayan a prestar el servicio estén en posesión de los permisos de conducción exigidos para el ejercicio de la actividad, otorgados por el órgano administrativo que corresponda.
  5. Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas por la legislación vigente.
  6. Figurar inscritos y hallarse al corriente de sus obligaciones en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
  7. Tener cubierto la responsabilidad civil por los daños que pudieran causarse en la prestación del servicio, según lo dispuesto en la normativa vigente.
  8. No tener antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual, mediante certificado oficial expedido por el Ministerio de Justicia.

En el caso de las personas jurídicas, además será necesario acreditar su personalidad, sus estatutos y posteriores modificaciones, la inscripción en el Registro público correspondiente, la identificación de sus socios mediante el libro de registro actualizado y de sus representantes legales o integrantes de sus órganos de administración, y deberán estar, si corresponde, al corriente de presentación de las preceptivas cuentas anuales.

Artículo 7.- Determinación del Número de Licencias de Taxi.

El baremo general establece el número máximo de licencias atendiendo a la población de derecho del municipio.

El otorgamiento de licencias de auto-taxi vendrá determinado, en todo caso, por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público atendiendo a la caracterización de la oferta y la demanda existente en el ámbito territorial, así como por el mantenimiento de la calidad del servicio y la rentabilidad en su explotación.

El Ayuntamiento podrá, previo estudio técnico-económico, establecer un módulo o criterio específico, aun cuando del mismo resulte un número mayor al que se desprende por aplicación del baremo general. En el estudio se deberá acreditar la necesidad y conveniencia de aumentar el número de licencias en relación con la oferta y demanda existente en su ámbito territorial.

Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:

  1. La situación del servicio en calidad y cobertura antes del otorgamiento de nuevas licencias.
  2. La configuración urbanística y de población del municipio.
  3. Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.
  4. La repercusión en el conjunto del transporte de las nuevas licencias a otorgar.

En todo caso habrá de tenerse en cuenta la existencia de servicios regulares de transporte de personas de uso general, el grado de desarrollo de los medios de transporte urbano colectivo, las vías de comunicación, la existencia de servicios públicos que, aun estando fuera del término municipal, sean utilizados por sus habitantes (aeropuerto, estaciones de tren, centros hospitalarios, etc.), la población flotante, la consideración turística del municipio, y cualesquiera otros factores que puedan influir en la oferta y demanda de transporte.

En la tramitación del expediente el Ayuntamiento dará audiencia a las asociaciones representativas del sector del taxi.

El Ayuntamiento una vez ultimado el trámite de audiencia, dará traslado a la Consejería competente para la emisión de informe, el cual tendrá carácter vinculante y deberá ser emitido en el plazo de dos meses.

Artículo 8.- Transmisibilidad de las Licencias.

1. Las licencias serán transmisibles por actos inter vivos o mortis causa.

2. La persona titular de la licencia que se proponga transmitirla "inter vivos" solicitará la autorización del Ayuntamiento señalando la persona a la que pretenda transmitir la licencia y precio en el que se fija la operación.

3. El Ayuntamiento dispondrá del plazo de dos meses para ejercer el derecho de tanteo en las mismas condiciones económicas fijadas por el transmitente y la persona a la que pretende transmitir la licencia. Transcurrido dicho plazo sin haber ejercitado tal derecho, se entenderá que renuncia al ejercicio del mismo.

4. En el supuesto de fallecimiento del titular de una licencia, los herederos adquirirán los derechos y obligaciones inherentes a la licencia de auto-taxi, pudiendo optar por la explotación de la misma, previa la acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas por el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo aprobado por Decreto 12/2018, de 13 de marzo o, en su caso, por la transmisión a un tercero.

En el caso de que los herederos opten por explotar la licencia no se aplicará el derecho de tanteo.

5. La transmisión de las licencias únicamente se autorizará cuando el adquirente reúna los requisitos previstos en el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo, para poder ser titular de la misma.

6. La transmisión de la licencia de auto-taxi no podrá autorizarse en las siguientes circunstancias:

  1. Si no han transcurrido al menos tres años desde la adquisición por el transmitente de la condición de titular de la licencia de auto-taxi y de la autorización interurbana de taxi. La limitación temporal indicada no será de aplicación en caso de jubilación, fallecimiento o declaración de incapacidad para prestar el servicio de taxi, o, en el caso de las personas jurídicas titulares de la licencia, cuando se haya disuelto o liquidado la sociedad.
  2. Si el Ayuntamiento, se encuentra tramitando procedimiento de extinción o suspensión temporal de la licencia.
  3. Si el transmitente y el adquirente no estuviesen al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social y las relacionadas con la actividad propia del servicio de taxi.
  4. Si no estuviesen satisfechas las sanciones pecuniarias que hayan podido ser impuestas, por resolución administrativa firme, al transmitente o al adquirente, derivadas del ejercicio de la actividad como taxista.
  5. Si el adquirente, ya fuese titular de otra licencia de auto-taxi.

7. El vehículo a que se refiera la licencia transmitida podrá ser el mismo al que anteriormente estuviera referida, cuando el adquirente de éstas hubiera, a su vez, adquirido la disposición sobre tal vehículo mediante cualquier régimen de utilización jurídicamente válido o bien ser otro distinto aportado por el nuevo titular, siempre que se cumplan los requisitos para la sustitución de vehículos.

Por lo anterior, junto con la solicitud de transmisión, que habrá de ser firmada por cedente y cesionario (transmitente y adquirente), se deberá presentar documento relativo a las características y condiciones del vehículo, en caso que varíe, o declaración responsable de que el vehículo afecto al servicio sigue siendo el mismo que el del anterior titular, y que dicho vehículo se encuentras en perfecto estado y que cumple todos los requisitos y condiciones para una adecuada prestación del servicio.

8. La persona que transmita una licencia de auto-taxi no podrá volver a ser titular de otra licencia en El Casar, hasta que transcurriese un periodo de tres años desde la transmisión.

9. La nueva persona titular de la licencia deberá comunicar la transmisión de titularidad a la Consejería competente en materia de transportes y solicitar la correspondiente autorización de transporte interurbano. No podrá iniciarse el ejercicio de la actividad urbana o interurbana hasta tanto se haya obtenido dicha autorización interurbana o el órgano competente para su otorgamiento se haya pronunciado expresamente sobre su no necesidad, por tratarse de una licencia otorgada en las condiciones previstas en el artículo 9 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo.

10. La transmisión de las licencias de auto-taxi incumpliendo las condiciones y requisitos impuestos en este artículo será causa de revocación de la licencia.

Artículo 9.- Duración.

Las licencias se otorgarán por tiempo indefinido, si bien, dicho plazo quedará condicionado a lo establecido respecto de las tareas municipales de revisión, visado y en su caso revocación.

Artículo 10.- Extinción y revocación de licencias.

1. Las licencias de taxi se extinguirán por algunas de las siguientes causas:

  1. Renuncia de su titular
  2. Fallecimiento del titular sin herederos forzosos
  3. Revocación

2. Serán causas de revocación:

— El incumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento o validez.

— La falta de prestación del servicio por plazos superiores a los establecidos en la legislación, sin mediar causa justificada.

— La finalización del periodo máximo de suspensión sin haber solicitado el retorno a la actividad.

— La falta del visado periódico de la licencia.

— La finalización del periodo máximo de 24 meses previsto en el artículo 33.2 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo, sin que la licencia se haya transmitido.

— La transmisión de la licencia en contra de lo que establece la normativa

Podrán revocarse igualmente las licencias de auto-taxi por motivos de oportunidad de interés público, tales como circunstancias sobrevenidas no imputables al titular que aconsejasen a la Administración reducir el número de licencias por caída de la demanda, exceso de oferta o circunstancias justificadas. En este supuesto, su titular tendrá derecho a la correspondiente indemnización económica, que se calculará de conformidad con aquellos parámetros objetivos que determinen su valor real de mercado.

Artículo 11.- Comprobación y visado de las condiciones de las licencias.

  1. La vigencia de las licencias de auto-taxi quedará condicionada a la constatación bianual por parte del Ayuntamiento, del mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron su otorgamiento y que constituyen requisitos para su validez y de aquellos otros que, aun no siendo exigidos originariamente, resulten, asimismo, de obligado cumplimiento.
  2. Dicha constatación se efectuará mediante el visado de la licencia.
  3. Para la realización del visado deberá presentarse idéntica documentación a la exigida para la obtención de la licencia, sin perjuicio de que no será necesario presentar los documentos que obren ya en poder de la Administración actuante.
  4. La falta de visado dará lugar a la revocación de los títulos habilitantes.
  5. En todo caso, el pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución firme en vía administrativa será requisito necesario para la realización del visado.
  6. La realización del visado periódico no será obstáculo para que los órganos competentes para el otorgamiento de las licencias de auto-taxi puedan, en todo momento, comprobar el cumplimiento adecuado de los requisitos exigibles con arreglo al presente reglamento, recabando de la persona titular de la licencia la documentación acreditativa que estimen pertinente.
  7. Si el órgano municipal competente constata el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos requerirá del titular de la licencia su subsanación inmediata, procediendo, de no producirse ésta en el plazo concedido al efecto, a la revocación de la licencia.

Artículo 12.- Registro de Licencias.

El Ayuntamiento llevará un Registro de las licencias concedidas, en el que se irán anotando las diferentes incidencias relativas a su titularidad, vehículos afectos a las mismas, infracciones cometidas y sanciones impuestas, así como cualquier otra relativas a la licencia o autorización.

TÍTULO III. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 13.- Inicio de la Prestación del Servicio y Ejercicio de la Actividad

Las personas titulares de licencias de auto-taxi deberán iniciar el ejercicio de la actividad en el plazo máximo de sesenta días naturales contados desde la fecha de la notificación de la adjudicación de las mismas.

Este Ayuntamiento podrá ampliar el plazo anterior, a solicitud de la persona titular, cuando exista causa justificada y acreditada por el solicitante.

Una vez iniciada la prestación del servicio, las personas titulares de las licencias no podrán dejar de prestarlo durante períodos iguales o superiores a treinta días consecutivos o sesenta alternos, en el plazo de un año, sin causa justificada. En todo caso se considerarán justificadas las interrupciones del servicio que sean consecuencia de los descansos disfrutados con arreglo a lo establecido en el presente reglamento y las Ordenanzas que rijan la prestación del servicio.

Artículo 14.- Formas de Prestación del Servicio

  1. La prestación del servicio será realizada por la persona titular de la licencia, quien tendrá plena dedicación a la actividad profesional de auto-taxi.
  2. En los supuestos excepcionales de fallecimiento, invalidez del titular, incapacidad temporal y demás situaciones sobrevenidas, debidamente acreditadas que impidan la prestación personal del servicio, podrá explotarse la licencia mediante la contratación de un conductor o conductora asalariado o de una persona autónoma colaboradora.
  3. Podrá, asimismo, contratarse los servicios de un conductor o conductora asalariado o de una persona autónoma colaboradora, durante un plazo máximo de 24 meses a contar desde el momento de la jubilación, cuando el titular de la licencia se haya jubilado. Transcurrido dicho tiempo máximo deberá transmitir la licencia o el ente correspondiente procederá a su revocación.
  4. Igualmente, podrán contratarse los servicios de conductores o conductoras asalariados o personas autónomas colaboradores para la explotación del taxi en horario diferente al que corresponda al titular, con un máximo de un conductor o conductora por licencia.

4. Las contrataciones de otros conductores o conductoras precisarán de autorización expresa del Ayuntamiento o ente que ejerza sus funciones en esta materia, quien comprobará el cumplimiento de los requisitos exigibles a dichos conductores o conductoras y la adecuación de las condiciones del ejercicio de la actividad.

Artículo 15.- Condiciones de la Prestación de los Servicios

La contratación del servicio de auto-taxi podrá realizarse:

— Mediante la realización de una señal que pueda ser percibida por el conductor del vehículo, momento en el cual se entenderá contratado el servicio.

— Mediante la realización de una llamada telefónica u otros sistemas tecnológicos alternativos como aplicaciones, webs accesibles, telefax, correo electrónico o mensajes de texto a teléfonos móviles.

La parada de auto-taxi se establece en calle Juan Carlos I, pudiendo modificarse cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno y conveniente.

El Ayuntamiento podrá modificar la ubicación de la parada, así como establecer nuevas paradas por razones de interés público.

TÍTULO IV. DE LOS CONDUCTORES

Artículo 16.- Requisitos de los Conductores.

Las personas que hayan de conducir, bien como titulares, bien como asalariados/as o autónomos/as colaboradores/as, los vehículos adscritos a las licencias de autotaxi, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Hallarse en posesión del permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial.
  2. Disponer del correspondiente permiso de conductor profesional de taxi.
  3. Figurar dada de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Artículo 17.- Jornada

El titular de una licencia municipal de auto-taxi prestará su servicio cumpliendo lo dispuesto en la normativa laboral o sectorial en materia de jornada laboral, salvo el descanso obligatorio.

Artículo 18.- Derechos de los conductores

1. Los conductores y conductoras tendrán derecho a prestar sus servicios en las condiciones establecidas en esta Ordenanza y a exigir que las personas usuarias cumplan las obligaciones que les corresponden.

2. Los conductores y conductoras tendrán derecho a negarse a prestar sus servicios:

  1. Cuando existan fundadas sospechas de ser demandados para fines ilícitos o cuando concurran circunstancias que supongan riesgo y/o daños para las personas usuarias, los propios conductores y conductoras o el vehículo.
  2. Cuando cualquiera de las personas viajeras se halle en estado de manifiesta embriaguez, o intoxicación por estupefacientes.
  3. Cuando la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes, utensilios, animales que las personas viajeras lleven consigo, puedan suponer riesgo, deteriorar o causar daños en el interior del vehículo, salvo que se trate de animales o utensilios expresamente exceptuados por la normativa correspondiente en razón de la ayuda que puedan prestar a personas con discapacidad.

Artículo 19.-Deberes de los conductores.

Los conductores y conductoras de los vehículos vendrán obligados a prestar el servicio en las siguientes condiciones:

  1. Prestar el servicio que se les solicite, siempre que se hallen de servicio y estén en la situación de libre.
  2. No transportar mayor número de personas viajeras que el expresamente previsto en la licencia.
  3. Prestar el servicio de acuerdo con el recorrido que indiquen las personas usuarias y, en su defecto, el que, siendo practicable, suponga una menor distancia entre origen y destino o menor tiempo de recorrido.
  4. Observar un comportamiento correcto y libre de discriminación con las personas usuarias y atender a sus requerimientos en cuanto a las condiciones que puedan incidir en su confort, tales como calefacción, aire acondicionado, apertura de ventanillas, uso de la radio y similares, limpieza interior y exterior del vehículo y cumplimiento de la prohibición de fumar.
  5. Facilitar a las personas usuarias el recibo correspondiente al servicio prestado, con indicación del recorrido, la fecha, tarifa aplicada y el número de licencia.
  6. Prestar ayuda, en caso de ser necesaria, para subir y bajar del vehículo a las personas viajeras, en especial a las personas con discapacidad.

TÍTULO V. DE LOS USUARIOS

Artículo 20.- Derechos de los Usuarios

Las personas usuarias del servicio de taxi tendrán derecho a:

  1. Ser atendidos por el conductor o conductora en el servicio que demanden.
  2. Exigir del conductor o conductora el cumplimiento de todas las obligaciones vinculadas a la prestación del servicio.
  3. Transportar en el vehículo maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en el portamaletas del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con ello la normativa vigente.
  4. Elegir el itinerario a seguir para la prestación del servicio.
  5. Recibir un justificante del importe del servicio realizado.
  6. Recibir justificación por escrito, o requerir la presencia de la autoridad, cuando el conductor o la conductora se niegue a la prestación de un servicio.
  7. Obtener ayuda del conductor o conductora, siempre que se necesite, para acceder o descender del vehículo y cargar equipajes o aparatos necesarios para el desplazamiento de las personas usuarias, tales como sillas de ruedas o carritos infantiles.
  8. Disponer sobre el funcionamiento del aire acondicionado o calefacción en el vehículo.
  9. Solicitar un arbitraje ante la Junta Arbitral de Transporte para solucionar las controversias relacionadas con la prestación del servicio.

ARTÍCULO 21. Deberes de los Usuarios

Las personas usuarias del servicio del taxi deberán utilizarlo ateniéndose en todo momento a las normas establecidas en esta Ordenanza, y en cualquier caso deberán:

  1. Abstenerse de subir o bajar del vehículo estando este en movimiento.
  2. No realizar, salvo fuerza mayor, actos susceptibles de distraer la atención del conductor o conductora o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.
  3. No realizar actos que impliquen peligro para la integridad física del conductor o conductora, y de otras personas pasajeras o viandantes.
  4. No causar deterioro o ensuciar el vehículo y respetar la prohibición de fumar.
  5. Abstenerse de sostener actitudes que puedan resultar molestas u ofensivas para el conductor o conductora.
  6. Abonar el precio total del servicio según resulte de la aplicación de las tarifas oficiales.

TÍTULO VI. VEHÍCULOS

Artículo 22.- Vehículos Adscritos a la Licencia

  1. Cada licencia estará adscrita a un único vehículo específico.
  2. La antigüedad de los vehículos a los que estará adscrita la licencia no superará en ningún caso los diez años y en el momento en que solicite la licencia no podrá tener una antigüedad superior a 2 años contados desde su primera matriculación, cualquiera que sea el país en que ésta se haya producido.
  3. El vehículo afecto a una licencia podrá sustituirse por otro, cuando así lo autorice el órgano municipal competente, mediante la referencia de la licencia al nuevo vehículo. Sólo se autorizará la sustitución cuando el vehículo sustituto cumpla los requisitos previstos en esta Ordenanza y no rebase la antigüedad de dos años, contados desde su primera matriculación o, en otro caso, no supere la antigüedad del vehículo sustituido.
  4. En el supuesto de accidente o avería del vehículo, la persona titular podrá continuar prestando el servicio, durante el tiempo que dure la reparación, mediante un vehículo de similares características al accidentado o averiado y que cumpla el resto de requisitos exigidos por la normativa vigente para poder prestar el servicio, previa comunicación al Ayuntamiento correspondiente de las circunstancias que lo justifican y de la entrega de la copia del permiso de circulación del vehículo de sustitución. El vehículo que sustituya al originalmente adscrito a la licencia tendrá temporalmente el carácter de adscrito a la misma. Una vez superadas las circunstancias que le obligaron a sustituirlo provisionalmente, la persona titular de la licencia deberá notificar al Ayuntamiento o ente correspondiente, en el plazo de diez días naturales, la vuelta a la prestación del servicio con el vehículo adscrito a la licencia.
  5. La desvinculación del vehículo sustituido respecto de la licencia y la referencia de ésta al vehículo sustituto, deberán ser simultáneas, debiendo el titular de la licencia comunicar dicha circunstancia al órgano competente en la autorización de transporte interurbano, y la persona titular de la licencia solicitar la oportuna sustitución del vehículo en la autorización de transporte interurbano.

Artículo 23.- Capacidad de los Vehículos

La capacidad del vehículo será como mínimo para cinco y como máximo para siete plazas, incluida la del conductor.

Asimismo, en el caso de vehículos adaptados para el transporte de personas en silla de ruedas, se admitirá una capacidad de siete plazas más una, siempre que en el correspondiente certificado de características técnicas conste que una de las plazas corresponde a una persona usuaria de silla de ruedas.

Artículo 24.- Características de los Vehículos y Modificaciones

1. Características

Los vehículos a los que hayan de referirse las licencias, deberán estar clasificados como turismos y constar tal denominación en su correspondiente ficha de características técnicas, presentando en todo caso las siguientes características:

  1. Estar matriculados y habilitados para circular.
  2. Hallarse vigente la última inspección técnica periódica que legalmente les corresponda.
  3. Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicios. En todo caso, deberán contar con un mínimo de cuatro puertas y una capacidad mínima de maletero de 330 litros.
  4. Deberán ir provistos de un extintor de incendios homologado y en buen estado de uso.
  5. Tanto en las puertas como en la parte posterior, el vehículo llevará el número suficiente de ventanillas, provistas de vidrios transparentes e inastillables, para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles.
  6. Deberán llevar la placa de servicio público y los distintivos propios que los identifiquen como tales.

2. Modificación de las características de los vehículos.

La modificación de las características de un vehículo precisará la autorización del órgano otorgante de la licencia, el cual las hará constar en la misma. Dicha autorización estará, en todo caso, subordinada a que la modificación resulte compatible con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de industria y de tráfico.

Artículo 25.- Publicidad en los Vehículos

Con sujeción a la legislación vigente en materia de publicidad, tráfico y seguridad vial, se autoriza a las personas titulares de las licencias para contratar y colocar anuncios publicitarios tanto en el interior como en el exterior, siempre que se conserve la estética de éste, no impidan la visibilidad o generen peligro, y no contenga publicidad sexista, violenta o xenófoba.

Artículo 26.-Taxis Adaptados

Un 50% de las licencias de taxi corresponderán a vehículos adaptados para transportar a personas usuarias con movilidad reducida y en silla de ruedas.

Los taxis adaptados darán servicio preferente a las personas con movilidad reducida, pero no tendrán ese uso exclusivo.

Los conductores y conductoras que presten el servicio del taxi han de ayudar a subir y bajar del vehículo a las personas con discapacidad y a cargar en el espacio del vehículo destinado a tal efecto los elementos que puedan necesitar para desplazarse. Estas personas podrán ir acompañadas, en caso necesario, de perros guía o de asistencia sin que ello suponga incremento del precio del servicio.

Los conductores y conductoras serán los responsables de la colocación de los anclajes y cinturones de seguridad y de la manipulación de los equipos instalados en los vehículos adaptados para facilitar el acceso y la salida de los vehículos de las personas que usan sillas de ruedas, o tengan otro tipo de discapacidad.

TÍTULO VII. RÉGIMEN TARIFARIO

Artículo 28.- Tarifas:

Las tarifas a satisfacer por los servicios prestados serán como máximo las fijadas por el órgano autonómico para este tipo de transporte.

El cuadro de tarifas, que se ajustará al modelo oficial contenido en la orden de actualización, deberá situarse en lugar visible del interior del vehículo con el que se preste el servicio.

TÍTULO VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 29.- Infracciones

  1. Serán constitutivas de infracción leve las conductas tipificadas en el artículo 57 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha.
  2. Serán constitutivas de infracción grave las conductas tipificadas en el artículo 56 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha.
  3. Serán constitutivas de infracción muy grave las conductas tipificadas en el artículo55 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha.

Artículo 30.- Sanciones

  1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 400 euros.
  2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 401 a 2.000 euros.
  3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 2.001 a 6.000 euros. En caso de reiteración de infracciones muy graves estas se sancionarán con multa de hasta 18.000 euros.
  4. La cuantía de la sanción que se imponga guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, y se graduará de acuerdo con la repercusión social del hecho imponible, la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados, en su caso, la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido y la reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Artículo 31.- Procedimiento Sancionador

El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en virtud de lo dispuesto en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El procedimiento sancionador en materia de transportes se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año, contado desde la notificación o publicación del Acuerdo de iniciación del procedimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada, de manera provisional por el Pleno del Ayuntamiento de El Casar en sesión celebrada en fecha 12-12-2022, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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