AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
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SUMARIO
Resolución de Alcaldía n.º 0141/2023 del Ayuntamiento de FONTANAR por la que se aprueba la Delegación en el Concejal para celebrar un matrimonio civil.
TEXTO
Habiéndose aprobado el expediente Delegación de Competencias del Alcalde en el Concejal para celebrar este matrimonio civil se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que se considera conveniente y adecuado delegar en el Concejal de Entre Todos Fontanar, D. José Raúl CALVO DE MIGUEL, con DNI XXX080XXX, la celebración de matrimonios civiles.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre Directrices sobre la autorización del matrimonio civil por los Alcaldes,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en favor del Concejal de Entre Todos Fontanar, D. José Raúl CALVO DE MIGUEL, con DNI XXX080XXX, el ejercicio de la competencia correspondiente a la de celebración de matrimonios civiles.
SEGUNDO. La delegación quedará revocada al finalizar la legislatura 2019-2023 y para que surta efectos deberá constar expresamente en el acta de matrimonio que el Concejal ha actuado por delegación del Alcalde, indicando nombre y apellidos de ambos; así como el Decreto de Delegación.
TERCERO. La delegación conferida en la presente Resolución requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante el Alcalde expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta Resolución.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Fontanar a 8 de febrero de 2023, el Alcalde, D. Víctor San Vidal Martínez.