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Castejón de Henares
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Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
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Checa
Chequilla
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
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Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
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Cuenca
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Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
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Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Muduex
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Olmeda de Jadraque (La)
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Peralveche
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Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
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Romanones
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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Tierzo
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Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
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Valdepinillos
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Valencia
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Lunes, 06 Febrero 2023 08:02

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS

375

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
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AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES


375

Habiéndose aprobado definitivamente la Ordenanza municipal reguladora de Circulación de Vehículos, cuyo texto íntegro se hace  público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.

“ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN EL MUNICIPIO DE YUNQUERA DE HENARES (GUADALAJARA)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente, el tráfico de vehículos y de peatones constituye uno de los aspectos más complejo e importante de la convivencia ciudadana, sea el ámbito del espacio en el que deba desarrollarse.

Precisamente por ello y para tratar de resolver los problemas derivados del uso de los espacios públicos en los municipios, existen diversas Leyes y Reglamentos específicos en materia de tráfico, además, de la propia Ley de Bases de Régimen Local que asignan competencias a los Ayuntamientos, como Administración más próxima al ciudadano, con objeto de establecer sus propias disposiciones normativas, precisamente, en los aspectos más complejos del tráfico urbano, como son los derivados del estacionamiento de vehículos, cargas y descargas, y algún otro aspecto más que nadie mejor que el propio Ayuntamiento de Yunquera de Henares puede decidir, al ser éste el mejor conocedor de las necesidades de los ciudadanos y de las disponibilidades del espacio público.

Conviene, no obstante, poner de manifiesto que esta nueva Ordenanza Municipal no trata de repetir las normas legales y reglamentarias que el Estado ha dictado en materia de tráfico -las cuáles deben ser conocidas por los conductores, sino de aquéllas que, en el marco de las competencias del Municipio, éste dicta como complemento de las primeras y por consiguiente, no se encuentran contempladas directamente en las normas estatales. Sin embargo y en atención a su trascendencia, parece conveniente reiterar algunas normas estatales en este cuerpo normativo, para que sirva de recordatorio a los usuarios.

ORDENANZA GENERAL DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y SEGURIDAD VIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES

CAPÍTULO I: Objeto, Fundamento Legal y Ámbito de Aplicación.-

Artículo 1.- Objeto y Fundamento Legal.

La presente Ordenanza municipal tiene por objeto la ordenación, control y regulación del tráfico en las vías urbanas de este Municipio, en ejercicio de la potestad que se reconoce a los municipios en el art. 25.2,b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el art. 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Las normas de esta Ordenanza complementan lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y en el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de Noviembre.

Artículo 2.- Aplicación.

Las disposiciones de la presente Ordenanza Municipal serán de aplicación en todas las vías urbanas del municipio de Yunquera de Henares, entendiendo como vía urbana toda vía pública de titularidad municipal situada dentro de poblado, excepto las travesías. Asimismo, serán de aplicación a los terrenos urbanos aptos para la circulación, así como en las vías, terrenos, plazas o espacios que, sin tener la consideración de vía urbana, sean de uso común, públicas o privadas, siempre que estén abiertos al uso público.

CAPÍTULO II: Señalización.-

Artículo 3.- Ámbito.

1.- Las señales de circulación colocadas en las entradas de la población rigen para todo el municipio, a excepción de aquellas que hayan sido instaladas específicamente para un tramo de vía.

2.- Las señales colocadas en las entradas de las zonas o áreas con limitaciones específicas a la circulación y acompañadas de una leyenda relativa a las mismas, regirán en las respectivas zonas o áreas.

Artículo 4.- Normas Generales Señalización.

1.- No se podrá colocar señal alguna sin previa autorización municipal. Dicha autorización determinará la ubicación, modelo y dimensiones de las señales a colocar.

2.- No se permitirá en ningún caso la colocación de publicidad en las señales ni en las proximidades. Solamente se podrán autorizar las señales informativas que indiquen lugares de interés público y general. Ello sin perjuicio de lo que a este respecto pudiera disponer la normativa específica municipal sobre publicidad.

3.- Se prohíbe la colocación de toldos, carteles, anuncios e instalaciones en general que deslumbren, impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos y señales, o puedan distraer su atención o producir confusión.

4.-Se prohíbe a los particulares instalar, modificar, cambiar de situación o retirar señales de la vía pública, tanto si se trata de señalización temporal como permanente, horizontal o vertical.

5.- El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor de forma, colocación o diseño. Los gastos ocasionados por la retirada serán repercutidos al responsable de su colocación.

De igual manera, el Ayuntamiento ordenará la retirada de toda señalización que haya perdido su finalidad o esté manifiestamente deteriorada.

6.-Todas aquellas empresas o compañías, cuya actividad se desarrolle en la vía pública, ya sean de suministro, obras públicas, etcétera, están obligadas a señalizar convenientemente la misma en función de la alteración que supongan para el tráfico rodado y el peatonal. Asimismo una vez acabada su actividad, están obligados a restituir las condiciones de tráfico y su señalización a la situación original.

Artículo 5.- Cierre de Vías Públicas.

1.- Queda prohibido cerrar total o parcialmente a la circulación de vehículos o peatones las vías públicas, sin encontrarse en posesión de la oportuna autorización municipal.

Artículo 6.- Modificación de Circulación.

El Ayuntamiento de Yunquera de Henares, por razones de seguridad, para garantizar la fluidez de la circulación, así como durante la celebración de eventos (del tipo que sea y siempre que sea necesario), podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan concentraciones de personas y vehículos, y también en casos de emergencia. Con este fin procederá a la colocación o retirada de la señalización provisional que estime oportuna, así como la adopción de las medidas preventivas necesarias.

Artículo 7.- Daños en Señalización.

1.- La sustracción o el deterioro voluntario de las señales, postes, indicadores, farolas de alumbrado o demás elementos del mobiliario urbano, serán considerados como falta grave, viniendo obligado el Responsable al pago de los daños y demás responsabilidades a que hubiere lugar.

2.- Quien, de manera involuntaria, produjera algún daño en los bienes municipales, tendrá la obligación de comunicarlo en las dependencias municipales de forma inmediata. Si no lo hiciere, su conducta será considerada como falta grave, sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan exigirle.

CAPÍTULO III: Obstáculos en la Vía Pública.

Artículo 8.- Consideraciones generales.

1.- Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar o poner en peligro la circulación de peatones o vehículos.

2.- Si fuera imprescindible la instalación de algún impedimento en la vía pública, será necesaria la previa autorización municipal, en la que se determinarán las condiciones que deben cumplirse.

3.- La colocación de isletas con panel direccional en la vía pública con objeto de delimitar el acceso al garaje, quedan sometidas a la autorización del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, ajustándose las mismas a un modelo común.

4.- Únicamente se autorizará la colocación de estas isletas en los espacios de la calzada en que esté autorizado el estacionamiento de vehículos, no permitiéndose su instalación en las zonas en las que esté prohibido el estacionamiento de vehículos mediante las señales de tráfico reglamentarias, salvo situaciones especiales que serán valoradas por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

5.- La instalación de contenedores de obra en la vía pública está sometida a la correspondiente licencia municipal de ocupación de vía pública. Los contenedores se colocarán sobre la calzada en espacios en los que esté autorizado el estacionamiento de vehículos y de forma que no se entorpezca la circulación o el estacionamiento de los mismos.

Artículo 9.- Seguridad.

Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos deberá estar debidamente protegido y señalizado, y en horas nocturnas iluminado para garantizar la seguridad de los usuarios.

Artículo 10.- Retirada de Obstáculos.

Por parte de la Autoridad Municipal se podrá ordenar la retirada de obstáculos con cargo de los gastos a los interesados cuando:

a) No se hubiera obtenido la autorización correspondiente.

b) Se hayan extinguido las circunstancias que motivaron la colocación del obstáculo u objeto.

c) Se sobrepase el tiempo de la autorización correspondiente o no se cumplan las condiciones fijadas en esta.

Artículo 11.- Ejecución de Obras.

Para la ejecución de las obras y trabajos en la vía pública se estará a lo establecido en esta Ordenanza Municipal, así como otras ordenanzas municipales aplicables a las obras, resto de normativa estatal y autonómica específica sobre la materia.

Artículo 12.- Rodajes.

No podrá efectuarse ningún rodaje de película, documental, anuncio, etcétera, en la vía pública sin autorización expresa del Ayuntamiento, quien determinará en el permiso correspondiente las condiciones en las que deberá efectuarse el rodaje, en cuanto a su duración, horario, elementos y vehículos a utilizar y estacionamiento.

Artículo 13.- Actividades en la Vía Pública.

No podrá efectuarse ningún tipo de actividad en la vía pública sin autorización previa del Ayuntamiento, quien determinará las condiciones que, respecto a itinerarios, medidas de precaución, etcétera, se consideren oportunas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras autoridades administrativas, estatales o autonómicas. Quedan incluidas en el concepto de actividades las pruebas deportivas, así como las incluidas en los artículos 11 de esta Ordenanza.

CAPÍTULO IV: Régimen de Parada y Estacionamiento.

Artículo 14.- Parada. Concepto.

1.-Se considerará parada toda inmovilización de un vehículo con el objeto de tomar o dejar personas o cargar o descargar cosas, cuya duración no exceda de dos minutos.

No se considerará parada la detención accidental motivada por necesidades de la circulación ni por las autoridades competentes.

Artículo 15.- Normas generales de Parada.

1.- Toda parada estará sometida a las siguientes normas:

a) Como regla general, el conductor no podrá abandonar el vehículo, y si excepcionalmente lo hiciera, deberá tenerlo lo bastante cerca para retirarlo en el mismo momento que sea requerido o las circunstancias lo exijan.

En caso de abandonar el vehículo, deberá de adoptar las precauciones necesarias para que no pueda ponerse en movimiento en su ausencia e impedir el uso del mismo sin autorización.

b) En todas las zonas y vías públicas la parada se efectuará en los puntos en los que menos dificultades se produzcan a la circulación. Se exceptúan los casos en los que los pasajeros estén enfermos o impedidos, o se trate de servicios públicos de urgencia o de camiones del servicio de limpieza o de recogida de basuras.

c) En las calles urbanizadas sin acera, se dejará una distancia mínima de un metro desde la fachada más próxima, dejando libres los accesos a viviendas y locales.

d) En las vías urbanas, cuando tenga que realizarse la parada o el estacionamiento en la calzada o arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de un solo sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo. Los pasajeros deberán bajar por el lado correspondiente a la acera; el conductor, si ha de bajar, podrá hacerlo por el otro lado, siempre que previamente se asegure que puede efectuarlo sin peligro.

e) La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

Artículo 16.- Prohibiciones de Parar.

Queda prohibido parar en los siguientes casos:

a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.

b) En pasos para ciclistas y pasos para peatones.

c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

d) En las intersecciones y en sus proximidades.

e) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

f) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.

g) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

h) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.

i) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

j) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales.

k) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para personas con discapacidad física.

l) En las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

m) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

n) En aquellos lugares en que esté prohibido por la señal reglamentaria correspondiente.

o) En zonas en las que esté prohibida la circulación de vehículos como jardines, setos, zonas arboladas, fuentes y otras partes de la vía destinadas al ornado y decoro del Municipio.

p) En aquellos lugares no contemplados anteriormente que constituyan un peligro, u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

Artículo 17- Estacionamiento. Concepto.

1.- Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilizan de un vehículo cuya duración sea superior a dos minutos, siempre que la misma no haya sido motivada por imperativos de circulación o hay sido ordenada por la Autoridad Competente.

Se denomina estacionamiento en fila o cordón aquel en los que los vehículos se sitúan uno detrás de otro. Se denomina estacionamiento en batería aquel en que los vehículos se sitúan uno lateral al otro.

Artículo 18.- Prohibiciones al Estacionamiento.

Queda prohibido estacionar en los siguientes supuestos:

a) En todos los descritos en el artículo 16 en los que está prohibida la parada.

b) En zonas señalizadas para carga y descarga durante las horas de su utilización, a excepción de los vehículos autorizados para realizar dichas operaciones, conforme se describe en el Capítulo V.

c) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

d) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al tránsito de peatones.

e) Cuando pueda deteriorarse el patrimonio público.

f) Delante de los vados señalizados correctamente.

g) En doble fila tanto si el que hay en primera fila es un vehículo, como si es un contenedor o elemento de protección o de otro tipo.

h) En parada de transporte público, o en espacios reservados de forma específica a determinados vehículos.

i) En espacios expresamente reservados para servicios de urgencia, seguridad o determinados usuarios cuya condición esté perfectamente definida en la señalización.

j) En el medio de la calzada.

k) En aquellos lugares en que esté prohibido por la señal reglamentaria correspondiente.

l) En las calles donde la calzada sólo permita el paso de una columna de vehículos por cada sentido de circulación autorizado.

m) En caso de vehículos de tercera categoría, en calles y espacios del casco urbano no autorizados.

n) En circunstancias tales que permitan presumir racionalmente una situación de abandono, en las condiciones que se establecen en el artículo 29.

o) En circunstancias tales que permitan presumir razonablemente que se efectúa la publicidad destinada a la venta del mismo.

p) En aquellos lugares que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituya un peligro u obstaculice gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

q) Vehículos, remolques o semirremolques que lleven instalados soportes con publicidad, cualquiera que sea la actividad comercial o industrial que anuncien. Se exceptúan de dicha prohibición los vehículos afectos a actividades que lleven incorporados rótulos o anuncios cuya finalidad sea su identificación como pertenecientes a aquéllas.

r) Caravanas, roulottes y demás vehículos asimilados de camping, nómadas y feriantes,por un tiempo máximo de estacionamiento de 48 horas seguidas durante una misma semana ( Lunes a Domingo), de tal forma que se garantice la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos, o cuando de los mismos se haga un uso distinto del simple desplazamiento y transporte de personas, mercancías o cosas.

s) Vehículos desde los cuales se pueda proceder a efectuar actividades ilícitas, tales como venta ambulante no autorizada.

Artículo 19.- Normas Generales sobre el Estacionamiento.

El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas:

1.- Los vehículos podrán estacionar en fila, es decir paralelamente a la acera; en batería perpendicularmente a aquélla y en semibatería o espiga de forma oblicua a la acera.

2.- Como norma general el estacionamiento se hará en fila. Las excepciones deberán señalizarse expresamente.

3.- Cuando exista señalización horizontal en el pavimento, los vehículos se estacionarán dentro de la zona enmarcada.

4.- Los vehículos estacionados se situarán próximos a las aceras, si bien dejarán un espacio para permitir la limpieza de la calzada.

5.- No se permitirá el estacionamiento en las vías urbanas de remolques semirremolques cuando éstos se hallen separados del vehículo tractor.

Esto no será de aplicación a las caravanas y autocaravanas, las cuales deberán de estacionar única y exclusivamente en aquellas zonas de estacionamiento reservadas para dichos vehículos en exclusiva, estando excluidos otro tipo de vehículos del tipo camiones, furgonetas, turismos, motocicletas, etc.

6.- No se permitirá el estacionamiento de vehículos de tercera categoría en las vías urbanas, excepto en los lugares señalizados específicamente para ellos.

Artículo 20.- Reglas generales sobre el estacionamiento de Motos, Bicis y Vehículos de Movilidad Personal.

El estacionamiento de motocicletas, ciclomotores, bicicletas y vehículos de movilidad personal se regirá por las siguientes normas:

1.- Estos vehículos estacionarán en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de un metro y treinta centímetros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso de la acera a la calzada.

2.- Podrán estacionar en las aceras cuando en la calzada no exista lugar reservado para esta clase de vehículos a menos de cincuenta metros o su estacionamiento en la misma resulte dificultoso, siempre que se cumplan las prescripciones siguientes:

a) Se estacionará cerca del bordillo, pero no a menos de 50 centímetros del mismo. b) Se dejarán al menos 2,50 metros libres para el paso de peatones entre el vehículo y la fachada, jardín, valla u otro elemento que delimite la acera.

c) Se estacionará el vehículo de forma que, en las paradas de transporte público, se dejen al menos 15 metros libres.

d) Se dejarán libres los pasos para peatones.

e) Queda expresamente prohibido el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores junto a las fachadas.

f) Queda prohibido el amarre de las mismas a farolas de alumbrado público, bancos u otros elementos del mobiliario urbano.

g) Queda prohibido el acceso de motocicletas y ciclomotores al interior de los parques públicos, aun cuando se acceda a los mismos con el motor parado.

CAPÍTULO V: Carga y Descarga en la vía pública.

Sección 1ª - Normas Generales

Artículo 21.- Carga y Descarga. Concepto.

Se considera Carga y Descarga en la vía pública, la acción de trasladar una mercancía desde una finca a un vehículo estacionado o viceversa, y entre vehículos siempre que el o los automóviles se consideren autorizados para esta operación.

Artículo 22.- Las zonas de la vía pública reservadas para carga y descarga, tienen el carácter de utilización colectiva, y en ningún caso podrán ser utilizadas con carácter exclusivo o por tiempo superior a treinta minutos salvo aquellas operaciones que consistan en mudanzas de muebles y descargas de carburantes o comburentes para calefacciones.

Artículo 23.- Señalización.

La señalización de las zonas de carga y descarga se llevará a efecto conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación.

Artículo 24.- Las operaciones de carga y descarga de mercancías en las vías públicas del Municipio de Yunquera de Henares se llevarán a cabo con vehículos dedicados al transporte de mercancías, o aquellos que estén debidamente autorizados para ello, con estricta observancia a las disposiciones sobre esta materia, horarios, lugares adecuados, permanencia en los mismos, y paradas y estacionamientos establecidos en el Reglamento General de Circulación y la presente Ordenanza.

Artículo 25.- Forma.

Las operaciones de carga y descarga se realizarán según el siguiente orden de prelación:

a).- Siempre que sea posible y de forma preferente, en el interior de las fincas.

b).-En las zonas delimitadas para la carga y descarga.

Estas operaciones de carga y descarga se deberán llevar a cabo respetando el horario de descanso de los vecinos/as de la localidad de Yunquera de Henares, y nunca se podrá llevar a cabo entre las 20:00 horas y las 08:00 horas en días laborales y entre las 20:00 horas y las 09:00 horas en fines de semana y días festivos.

c).- En y desde los lugares donde se halle permitido el estacionamiento con carácter general.

Artículo 26.- Vehículos especiales y vehículos en régimen de transporte especial. Autorización Municipal

La circulación de vehículos que superen la Masa Máxima Autorizada de 10 Tn, dimensiones especiales, o que la operación exija el corte de tráfico de una vía, o pueda producir alteraciones importantes a la circulación, precisará autorización municipal obligatoria. A tal efecto dichas autorizaciones deberán ser solicitadas al menos con 72 horas de antelación a producirse la operación.

Artículo 27.- Molestias.

Las operaciones de carga y descarga no producirán molestias en general, ni de ruido o suciedad, y los materiales no se situarán en el suelo permitiéndose el uso de carretillas transportadoras de tracción manual y superficie inferior a un metro cuadrado.

Artículo 28.- Zonas reservadas.

Los vehículos de transporte de mercancías sólo podrán ocupar las zonas reservadas para carga y descarga mientras se están realizando tales tareas.

Artículo 29.- En ningún caso se podrá obstruir o dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como los accesos a vados autorizados.

Sección 2ª – Limitaciones en general a la Carga y Descarga.

Artículo 30.- Restricciones a la circulación de vehículos con Masa Máxima Autorizada superior a 10 Tn.

Como norma general se prohíbe el acceso al casco urbano de Yunquera de Henares y, consecuentemente, el estacionamiento de vehículos cuya masa máxima autorizada sea igual o superior a 10 Tn.

Como regla general, esta prohibición no será de aplicación para todos aquellos vehículos agrícolas del municipio y aquellos otros vehículos que estén bajo la autorización de Convenios firmados con el Ayuntamiento y, por tanto, estarán exentos de tener que pedir la autorización mencionada en el artículo 26 de la presente Ordenanza.

Solamente podrán transitar dichos vehículos cuando sea paso obligado en su destino y no exista itinerario alternativo. En estos casos, se estará a lo dispuesto en el Artículo 26 de la presente ordenanza en cuanto a la obtención de la debida autorización.

Artículo 31.- Restricciones a la parada y estacionamiento de determinados vehículos.

1.- En todo caso queda prohibido el estacionamiento de los vehículos de transporte de mercancías con masa máxima autorizada superior a 10 Toneladas, salvo para realizar operaciones de carga y descarga o subida y bajada de viajeros en los lugares y horas expresamente habilitadas. Como regla general no será de aplicación esta prohibición para todos aquellos vehículos agrícolas del municipio y aquellos otros vehículos que estén bajo la autorización de Convenios firmados con el Ayuntamiento y, por tanto, estarán exentos de tener que pedir la autorización mencionada en el artículo 26 de la presente Ordenanza.

2.- Queda prohibido el estacionamiento en las vías públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza o zonas no autorizadas para ello, cualquiera que fuera su masa máxima autorizada:

a) De remolques, remolques ligeros, semirremolques separados del vehículo de arrastre y de aquellos otros vehículos que carezcan de motor para su propulsión, con excepción de los ciclos o bicicletas y vehículos agrícolas.

b) Los vehículos de transporte de animales y mercancías que produzcan malos olores o molestias.

3.- Los vehículos que, por sus dimensiones, fueran susceptibles de ser utilizados para favorecer el acceso de personas a ventanas o balcones de inmuebles, estacionarán en aquellos lugares donde tal circunstancia no se pueda producir y sin perjuicio de la observancia del resto de normas sobre parada y estacionamiento.

4.- El estacionamiento de vehículos de transporte de personas con un número de asientos superior a diecisiete, incluido el conductor, solamente podrá realizarse en la terminal de carga o en los lugares similares habilitados al efecto mediante las correspondientes señales y en otras vías públicas que expresamente se reserven y autoricen por la Autoridad Municipal, excepto cuando se encuentren subiendo y bajando viajeros o se encuentren realizando operaciones de carga y descarga, en los lugares y en las horas expresamente autorizados.

Artículo 32.- Vehículos con autorización especial para circular.

Los vehículos que por sus dimensiones o masa hayan de circular con autorización especial de los organismos administrativos pertinentes encargadas de la regulación y gestión del Tráfico, para poder transitar por el interior del casco urbano deberán sujetarse al horario (en ningún caso en horarios de circulación intensiva), calendario e itinerario que sea prefijado por el Ayuntamiento, y siempre deberán ser acompañados por servicio municipal.

En todo caso deberán contar con la correspondiente autorización municipal para circular por vías urbanas conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la presente Ordenanza.

Artículo 33.- Restricciones al estacionamiento abusivo de vehículos:

1.- Estacionamiento de vehículos abandonados.

El abandono del vehículo en los espacios públicos se considerará una infracción a la presente ordenanza municipal. Se apreciará situación de abandono cuando el vehículo presente síntomas de inutilización prolongada, tales como ruedas sin aire, puertas abiertas, falta de elementos esenciales, suciedad acumulada, desperfectos externos importantes,etc. o cuando se compruebe que carece de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, pudiendo aplicarse en ese caso las medida cautelar de retirada del vehículo de la vía pública, conforme establece el artículo 34 de la presente Ordenanza.

2.- Estacionamiento prolongado de vehículos anunciando su venta.

Queda prohibido el estacionamiento prolongado de un vehículo en la vía y espacios públicos anunciando su venta. Se considerará estacionamiento prolongado del vehículo cuando permanezca estacionado en la vía y espacios públicos en un mismo lugar y sin ser desplazado por un tiempo superior a 2 meses, pudiendo aplicarse en ese caso la medida cautelar de retirada del vehículo de la vía pública, conforme establece el artículo 34 de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO VI: Retirada de Vehículos.

Artículo 34.- Retirada de vehículos de la vía y espacios públicos

1. El Ayuntamiento procederá, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos, de conformidad con lo estipulado en Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.

b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.

c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiera lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de esa ley, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.

g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal.

h) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.

2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. El agente de la autoridad podrá retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.

3. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de veinticuatro horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.

Artículo 35.- Presunción de abandono

Se presumirá razonablemente su abandono y, por tanto, procederá su tratamiento residual, en los siguientes casos:

  1. Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.

  2. Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a dos meses en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

  3. Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, el Ayuntamiento requerirá al titular del mismo advirtiéndole qué, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento.

2.-En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.

3.- En aquellos casos en que se estime conveniente, el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución del tratamiento residual del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico, respectivamente en cada ámbito.

Artículo 36.- Estacionamientos Peligrosos.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 91 de Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se considerarán estacionamientos peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los siguientes:

a).- Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.

b)- Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

c).- Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

d).- Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.

e).- Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

f).- Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

g).- Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.

h).- Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.

i).- Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada

j).- Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados para servicios de urgencia y seguridad.

k).- Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.

L).- Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.

m) Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

Artículo 37.- Gastos por Retirada.

Salvo casos de sustracción, accidente, auxilio por avería u otras formas de utilización del vehículo, en contra de la voluntad de su titular, debidamente acreditadas y justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada o traslado y almacenamiento a que se refiere el artículo 34, serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a su retirada.

Si antes de iniciarse dicha prestación compareciese el responsable del automóvil, no se percibirá tasa alguna y, en consecuencia, no se aplicará otra medida complementaria en caso que adoptara las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular del automóvil.

Artículo 38.- Ordenación Retirada de vehículos.

El Ayuntamiento también podrá ordenar o retirar los vehículos en los siguientes casos:

1.- Cuando estén estacionados en lugar que vaya a ocuparse para la celebración de un acto público autorizado.

2.- Cuando resulte necesario para efectuar limpieza, reparación o señalización en la vía pública.

3.- En caso de emergencia.

Antes de adoptar estas medidas se procurará avisar con la antelación suficiente a sus propietarios cuando sea posible, y de no serlo, el traslado se hará a los lugares más inmediatos haciendo las más activas gestiones para hacer llegar al conocimiento del titular la alteración efectuada. Estas medidas no supondrán gasto alguno para el titular, salvo que quedase demostrado fehacientemente el aviso y la posibilidad en el tiempo de haberse retirado por la propiedad, en cuya circunstancia se estaría a lo dispuesto en el artículo 30.

CAPÍTULO VII: Cierre de Vías.

Artículo 39.- Cierre de Vías

En determinadas circunstancias el Ayuntamiento podrá efectuar el cierre de vías urbanas cuando sea necesario, sin perjuicio de la adopción urgente de medidas en este sentido, cuando se considere conveniente.

CAPÍTULO VIII: Servicio Público de Viajeros.

Artículo 40.- Autobuses:

Los autobuses de servicio público o los de ruta con parada señalizada no se detendrán en esta a más de 35 centímetros del bordillo, a cuyo fin se establecerán las correspondientes señales de prohibición de estacionamiento de los demás vehículos.

Solo podrán detenerse para tomar y dejar viajeros de las paradas expresamente determinadas o señalizadas por la autoridad competente en la materia.

Artículo 41.- Auto-taxis:

En las paradas de auto-taxi, estos vehículos podrán permanecer únicamente a la espera de pasajeros, si bien en ningún momento el número de vehículos será superior a la capacidad de la parada.

Artículo 42.- La Autoridad Municipal podrá requerir a los titulares de los Centros Docentes que tengan servicio de transporte escolar que proporcionen itinerarios-base para la recogida de alumnos. La determinación de la ubicación de las paradas se realizará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

En todo caso, quedará prohibida la recogida o salida de alumnos fuera de las paradas contenidas en la correspondiente autorización.

CAPÍTULO IX: Vehículos de Movilidad Personal.

Artículo 43.- Reglas Utilización.

Se consideran Vehículos de Movilidad Personal los así definidos en el Anexo II.A del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Los Vehículos de Movilidad Personal deberán cumplir las especificaciones y requisitos contemplados en la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal.

En cuanto a la circulación, los Vehículos de Movilidad Personal tendrán la consideración de vehículos a todos los efectos, y sus usuarios no se asimilarán al peatón en ningún caso.

Se autoriza a los VMP a circular por carril-bici, carril acera-bici, pista-bici y senda ciclable y en general por todos los espacios donde se permite la circulación la circulación de bicicletas en las vías urbanas del municipio. Por ello, les será de aplicación todas aquellas prescripciones que de forma genérica establece la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial para todos los usuarios de la vía y de un modo especial aquellos que hacen referencia a los usuarios de bicicletas.

Se establecen las siguientes reglas de uso y circulación en las vías urbanas del municipio:

1.- No pueden utilizarse en aceras y espacios reservados a peatones salvo que la Autoridad Municipal lo autorice.

2.- Para su conducción no se necesita autorización administrativa.

3.- Se establece una edad mínima de 15 años para su uso.

4.- Está prohibido superar los 25 km/h.

5.- Únicamente está permitido su uso con un solo ocupante que tendrá la consideración de conductor, estando prohibido transportar a otras personas o circular dos o más personas en el VMP.

6.- Es obligatorio el uso de casco.

7.- Está prohibido circular utilizando el teléfono móvil, con o sin auriculares.

8.- Está prohibido circular utilizando auriculares, cascos o cualquier otro sistema de audio.

9.- Siempre se deberá hacer uso prendas reflectantes.

10.- Los conductores tienen obligación de someterse a pruebas de alcohol y drogas.

11.- Para los infractores menores de 18 años serán los padres quienes respondan por ello.

CAPÍTULO X: Otras normas.

Artículo 44.- Ruidos y señales acústicas de vehículos.

1.-Las señales acústicas de los vehículos serán de sonido no estridente.

Queda prohibido su uso inmotivado o exagerado, pudiéndose utilizar solo para evitar un posible accidente.

En toda circunstancia, y especialmente durante la noche, los vehículos deben ser conducidos en forma más silenciosa posible. Los conductores limitarán al mínimo los ruidos producidos por la aceleración, el empleo de frenos y el cierre de puertas y carrocerías.

Cualquier conductor que con su vehículo produzca ruidos o humos excesivos, podrá ser requerido por la Autoridad competente para que repare los desperfectos, pudiendo llegar incluso a la inmovilización del vehículo si dicha reparación no se produce y formulado la correspondiente denuncia.

2.- Se prohíbe circular con el motor excesivamente revolucionado, dando acelerones o ruidos excesivos, especialmente en horario nocturno, que genere la imposibilidad de descanso de los vecinos de la localidad.

Artículo 45.- Uso de Megafonía en vehículos

Queda prohibida la emisión de mensajes publicitarios y actividades análogas realizadas con vehículos a motor en la vía y espacios públicos mediante la utilización de altavoces y megafonía.

Se exceptúan los casos de tradicional consenso de la población o por razones de interés nacional y de especial significación ciudadana.

Artículo 46.- Alumbrado

El alumbrado entre el ocaso y la salida del sol, y en condiciones de visibilidad adversas, será el de corto alcance o cruce; en ningún caso se podrá utilizar alumbrado de carretera en el casco urbano. Se procederá a la inmovilización de los vehículos que no posean el alumbrado correspondiente y que supongan un peligro para los demás usuarios de la vía. Las motocicletas que circulen por la vía urbana están obligadas a utilizar durante todo el día el alumbrado de corto alcance o cruce.

CAPITULO XI: Instalación de cámaras para el control del tráfico.

Artículo 47.- El Ayuntamiento podrá instalar para el control del tráfico, cámaras de vigilancia dentro del marco de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos y Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997.

Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.

La persona encargada de la custodia de los ficheros será el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos)

Estos datos podrán utilizarse para iniciar procedimiento sancionador por incumplimiento de alguno de los artículos de la presente ordenanza.

Capítulo XII: Infracciones y Sanciones

Artículo 48.- Disposiciones Generales.

1.-El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, así como las conductas contrarias al Real Decreto Legislativo 6/20215, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, y sus disposiciones reglamentarias, serán constitutivas de infracción. Las infracciones serán sancionadas en los casos, formas y medidas que en ella se determinan, salvo que sean constitutivas de los delitos tipificados en leyes penales. En este caso, el Ayuntamiento de Yunquera, suspenderá la tramitación del expediente sancionador y remitirá testimonio de lo actuado a los tribunales del orden jurisdiccional penal. La suspensión de la tramitación interrumpirá la prescripción de las infracciones. Recaída sentencia firme dictada por los tribunales penales, podrá continuar la tramitación del expediente sancionador.

2.- Será competencia del Alcalde o del órgano que tuviere delegada dicha atribución, la imposición de las sanciones que procedan por las infracciones que se cometan a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza.

3.- Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados, que será indemnizada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 49.- Sujetos Responsables.

1.- Serán considerados sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la presente Ordenanza.

2.- La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial recaerá directamente en quien tenga la autoría del hecho en que consista la infracción, salvo las excepciones recogidas en dicha Ley.

Artículo 50.- Adecuación de la sanción con la gravedad de la conducta infractora.

La gravedad de las sanciones impuestas deberá guardar la debida adecuación con la gravedad de la conducta infractora, en consideración de los siguientes criterios:

a) Aquellos previstos en la legislación vigente sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial.

b) La existencia de intencionalidad, reiteración o persistencia de la conducta infractora.

c) La naturaleza de los riesgos o daños causados en las personas o seguridad vial.

d) La intensidad de la alteración del orden provocado con la conducta.

e) La reincidencia en la comisión en el término de un año de al menos dos infracciones de la misma naturaleza declaradas firmes en vía administrativa. Se entenderá que dos o más infracciones son de la misma naturaleza siempre que, con su realización, se conculquen preceptos contenidos en un mismo título de la presente Ordenanza.

Artículo 51.- Concurrencia de sanciones.

1.- A quienes cometan dos o más infracciones reguladas en la presente Ordenanza, se impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las sanciones cometidas.

2.- Sin embargo, cuando en aplicación de la presente Ordenanza, una persona cometa dos o más infracciones entre las cuales exista una relación de causa y efecto, se impondrá una sola sanción, correspondiente a la sanción mas elevada.

CAPÍTULO XIII: Régimen Sancionador con Carácter General.

Artículo 52.- Régimen Jurídico

1.-En relación con el incumplimiento de las normas reguladoras del tráfico, la circulación de vehículos y la seguridad vial contenidas en la presente Ordenanza será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la vigente legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2.- Las infracciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en este Ordenanza, distintas de las anteriores, se regularán y sancionaran conforme a lo dispuesto en el Titulo XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en Ley de Seguridad Vial 6/2015, de 30 de octubre.

3.- Sin perjuicio de lo expuesto en el presente Título, determinado supuestos podrán ser constitutivos de infracción tributaria, la cual será tramitada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Artículo 53.- Disposiciones Generales

1.- Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ordenanza que se clasifican en muy graves, graves y leves.

2.- Salvo previsión legal distinta, la presente Ordenanza se enmarca en la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el cuadro sancionador se adapta a lo dispuesto en el artículo 80.1 de la Ley de Seguridad Vial 6/2015, de 30 de octubre distinguiendo entre las siguientes sanciones:

a) Infracciones Leves: hasta 100 euros.

b) Infracciones Graves: de 200 euros.

c) Infracciones muy graves: de 500 euros.

3.- El expediente administrativo sancionador seguirá la tramitación dispuesta según el procedimiento sancionador regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el procedimiento establecido por el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,

4.- El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en la presente ordenanza o en la Ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.

Artículo 54.- Prescripción.

En virtud del Artículo 112 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, el plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las infracciones leves, y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.

El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.

La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 89,90 t 91 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad víal, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre.

El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.

Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez que haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.

El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de 4 años y, el de la suspensión prevista en el Art. 80 del Texto Refundido de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Víal, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, será de un año, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.

El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a las normas contenidas en esta Ordenanza.

Segunda.- En casos excepcionales, cuyas razones habrán de fundamentarse, las normas de esta Ordenanza podrán ser derogadas, suspendidas en su aplicación o modificadas por medio de Decretos dictados por la Alcaldía–Presidencia, siempre que su fin primordial sea una eficaz regulación del tráfico o medidas tendentes a una mayor seguridad del mismo.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

                                                                      Fdo.- Lucas Castillo Rodríguez.

                                                            Documento firmado electrónicamente"

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Yunquera de Henares, a 02 de Febrero de 2023. Fdo: D. Lucas Castillo Rodríguez. Alcalde-Presidente

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