AYUNTAMIENTO DE QUER
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 30 de noviembre de 2022 de esta Entidad Local sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de copias, impresiones y documentos administrativos del Ayuntamiento de Quer, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, conforme al siguiente texto:
«TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE COPIAS, IMPRESIONES Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS CON LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS.
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del RDL 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición copias, impresiones y documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004 de 5 de Marzo.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la Tasa las copias, impresiones y los documentos administrativos desarrollados con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los documentos que expidan y expedientes de que entiendan la Administración o las Autoridades Municipales, incluidos en esta Ordenanza Fiscal. Copias de la biblioteca. Compulsas, Bastanteos y copias en DVD, CD y material digital.
SUJETO PASIVO
Artículo 3.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (en adelante Ley General Tributaria), que soliciten, provoquen o cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
RESPONSABLES
Artículo 4.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
EXENCIONES
Artículo 5.
No se exigirán tasas por la expedición de documentos y expedientes de los que entienda la Administración o autoridades municipales, cuando dichos documentos se expidieren a instancia de autoridades civiles, militares o judiciales, para surtir efectos en actuaciones de oficio. Asimismo, los certificados y volantes de empadronamiento no estarán sujetos a la presente Tasa.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de, los documentos o expedientes a tramitar, las copias o impresiones de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.
La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
TARIFA
Artículo 7.
COPIAS FORMATO PAPEL |
Número de páginas |
Tasa euros/página |
DIN A-4: copias e impresiones en blanco y negro |
hasta 20 |
0,40 |
DIN A-4: copias e impresiones en blanco y negro |
A partir de 21 |
0,50 |
DIN A-3: copias e impresiones en blanco y negro |
Hasta 20 |
0,40 |
DIN A-3: copias e impresiones en blanco y negro |
A partir de 21 |
0,60 |
DIN A-4: copias e impresiones en color |
hasta 20 |
0,60 |
DIN A-4: copias e impresiones en color |
A partir de 21 |
0,80 |
DIN A-3: copias e impresiones en color |
hasta 20 |
0,80 |
DIN A-3: copias e impresiones en color |
A partir de 21 |
1,20 |
Fotocopia ordenanza A4 |
- |
0,50 |
COPIAS FORMATO DIGITAL Documentos facilitados por el interesado |
Número de soportes |
Tasa euros |
Copia de expediente digital completo o documento único en CD |
Por cada expediente-CD |
6 |
Copia de expediente digital completo o documento único en DVD |
Por cada expediente-DVD |
9 |
COMPULSA O BASTANTEO DE DOCUMENTOS Documentos facilitados por el interesado |
Número de páginas |
Tasa euros/página |
Por cada compulsa o cotejo de documentos que formen parte de los expedientes, sirvan para aportarse a éstos a instancia de particulares, o sobre cualquier otro que obre en los archivos de este Ayuntamiento. En el caso de documentos aportados por los interesados deberá acompañarse el correspondiente original para poder efectuar el correspondiente cotejo. |
- |
1,00 |
Por cada bastanteo de poder |
Por cada poder |
20 |
EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES O INFORMES |
Número de páginas |
Tasa euros/documento |
Certificados de documentos o acuerdos municipales |
- |
5 |
Demás certificaciones |
- |
5 |
Certificados urbanísticos |
- |
20 |
Informe sobre consulta urbanística o información sobre planeamiento |
- |
200 |
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES - ARCHIVISTICOS |
Número de horas |
Tasa euros |
Localización en el archivo municipal de documento/ expediente y expedición de copias del mismo en cualquier tipo de formato |
Número de horas dedicadas por el personal administrativo en su conjunto en este servicio |
22 €/hora |
En todo caso en la Biblioteca de doble Uso no se admitirán más de 50 copias.
BONIFICACIONES EN LA CUOTA
Artículo 8
se concederá una bonificación del 50 por ciento de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta Tasa a los empadronados.
DEVENGO.
Artículo 9.
1.La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se solicita las fotocopias, impresiones, bastanteo, compulsa y/o documentos administrativos especificados en el artículo 7.
2. El pago de dicha tasa se efectuará mediante autoliquidación que deberá adherirse al escrito de solicitud y antes de la entrega al obligado del material solicitado. No se tramitará ninguna solicitud que carezca de la autoliquidación y su justificante de pago. Si bien, en aquellos supuestos en lo que la tasa no pueda ser conocida por el obligado tributario porque dependa el número de horas de servicios administrativos, éste deberá realizar una autoliquidación de 22,00 euros que será recalculada- a modo de liquidación complementaria posterior- en función del tiempo, finalmente, dedicado.
INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 10.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley 58/2003 y en las Disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
VIGENCIA.
Disposición Final:
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta que se acuerde su modificación o derogación.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Quer a 26 de enero de 2023, el Alcalde, D. José Miguel Benítez Moreno.