AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE DUEÑAS
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Agua Potable a Domicilio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«…...ASUNTO SEGUNDO.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES QUE REGULAN LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE AGUA POTABLE A DOMICILIO
A la vista de los siguientes antecedentes obrantes en el expediente, el Pleno en votación ordinaria y por unanimidad
ACUERDA
PRIMERO. Aprobar inicialmente la Modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Agua potable a domicilio con la redacción que a continuación se recoge:
…”Art. 6:
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Viviendas, industrias, locales , cada año 35.-€
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Los derechos de acometida a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, será de 200.-€, por cada vivienda y local comercial
Art. 6.2
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Viviendas. Por Alcantarillado: 0.-€”…
SEGUNDO. Someter dicha Modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta diás para que puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por la Corporación.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [ https://campillodeduenas.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
TERCERO. Facultar al ALCALDE-PRESIDENTE para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. ».
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Campillo de Dueñas a 19 de enero de 2023.El Alcalde-Presidente,Fdo.. Don Arturo Martínez Herranz.