AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
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Mediante Decreto de Alcaldía número 2023-0195, de fecha 27 de enero de 2023, se ha convocado para la contratación de personal laboral temporal correspondiente a la ejecución de los proyectos de interés general o social incluidos en la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara, de fecha 12 de diciembre de 2022, por la que se acuerda la concesión al Ayuntamiento de Alovera de una subvención para la contratación de 24 personas desempleadas y en situación de exclusión social para 8 proyectos de interés general o social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, todo ello en el marco de la Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus y se efectúa la convocatoria para 2022.
Por su parte, las bases del citado proceso selectivo han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local en Sesión Extraordinaria de carácter urgente celebrada el día 26 de enero de 2023, abriéndose un plazo de presentación se solicitudes que será de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las Bases que han de regir la convocatoria son las siguientes:
BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS CORRESPONDIENTE AL PLAN DE EMPLEO DE ALOVERA
PRIMERA. Objeto de la convocatoria
El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria para la contratación de 17 personas desempleadas en el marco de la Orden 146/2022, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus y se efectúa la convocatoria para 2022 (DOCM nº 145 de 29/07/2022).
SEGUNDA. Puestos y modalidad del Contrato
Los puestos que se convocan mediante concurso libre, en régimen laboral de duración determinada, mediante contrato por obra o servicio, son los siguientes:
PUESTOS |
PROYECTO |
DURACIÓN MESES / JORNADA |
SALARIO |
HORARIO |
FECHA PREVISTA DE INICIO |
8 auxiliares de servicios |
Mejora y transformación urbana |
6 meses / jornada completa |
1.166,67 € brutos/mes (incluida prorrata de paga extra) |
Lunes a viernes: 8:00 a 15:00 |
MARZO |
1 auxiliar de servicios |
Alovera deportiva |
6 meses / jornada completa |
1.166,67 € brutos/mes (incluida prorrata de paga extra) |
Turno alterno semanalmente mañana y tarde Mañanas 8:00 a 15:00, tardes 15:30 22:30 |
MARZO |
1 dinamizador/a de Biblioteca |
Biblioteca inclusiva y dinamizadora |
6 meses / jornada completa |
1.166,67 € brutos/mes (incluida prorrata de paga extra) |
Lunes a viernes: 10:00 a 13:00 y de 17:00 a 20:00 Domingos: 10:00 a 15:00 |
MARZO |
1 integrador/a social |
Biblioteca inclusiva y dinamizadora |
6 meses / jornada completa |
1.166,67 € brutos/mes (incluida prorrata de paga extra) |
Lunes a viernes: 16:00 a 22:00 Sábados: 16:00 a 21:00 |
MARZO |
1 integrador/a social |
Biblioteca inclusiva y dinamizadora |
6 meses / jornada completa |
1.166,67 € brutos/mes (incluida prorrata de paga extra) |
Lunes a viernes: 15:00 a 21:00 Sábados: 16:00 a 21:00 |
MARZO |
1 animador/a sociocultural |
Biblioteca inclusiva y dinamizadora |
6 meses / jornada completa |
1.166,67 € brutos/mes (incluida prorrata de paga extra) |
Martes a viernes: 10:00 a 13:30 y de 16:00 a 20:00 Domingos: 10:00 a 15:00 |
MARZO |
1 integrador/a social |
Participación infantil y juvenil |
6 meses / jornada completa |
1.166,67 € brutos/mes (incluida prorrata de paga extra) |
Lunes a jueves: 09:00 a 15:00 Viernes: 10:00 a 14:00 y 16:00 a 19:00 |
MARZO |
1 animador/a sociocultural |
Mayores proyectando vida |
6 meses / jornada completa |
1.166,67 € brutos/mes (incluida prorrata de paga extra) |
Lunes a viernes: 8:30 a 13:30 y 17:00 a 19:00 |
MARZO |
1 dinamizador/a para la igualdad de oportunidades |
Igualdad de oportunidades |
6 meses / jornada completa |
1.166,67 € brutos/mes (incluida prorrata de paga extra) |
Lunes a viernes: de 08:00 a 15:00 |
MARZO |
1 técnico de medio ambiente y espacios naturales |
Medio ambiente y sostenibilidad |
6 meses / jornada completa |
1.166,67 € brutos/mes (incluida prorrata de paga extra) |
Lunes a viernes: de 08:00 a 15:00 |
MARZO |
1. La contratación se realizará en régimen laboral de duración determinada al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. El contrato será de obra o servicio determinado, no prorrogable, a jornada completa. La jornada será de 35 horas semanales La duración será de seis meses.
3. Se establecerá un período de prueba de un mes, durante el cual, tanto la Administración como los trabajadores podrán poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. El período de baja no interrumpe el período de prueba.
4. El personal contratado para el desempeño de los puestos que en estas Bases se convocan, queda excluido del ámbito de aplicación del Acuerdo Económico y Social del Ayuntamiento de Alovera.
TERCERA. Retribuciones
La retribución salarial mensual bruta incluida prorrata de paga extra, ascenderá a la cantidad de 1.166,67 € /brutos/mes (incluida prorrata de paga extra).
CUARTA. Requisitos
1. Según la Orden 146/2022, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
- Personas demandantes de empleo y servicios, en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas al menos 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
1º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones por desempleo o que sean perceptoras de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
2º. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos par su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.
3º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos veinticuatro meses y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
4º. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
- Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla – La Mancha en la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de estar registradas en una oficina de empleo de Castilla – La Mancha en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla – La Mancha, en el momento de la contratación. El 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, deberá realizarse con mujeres víctimas de violencia de género, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
En esta convocatoria el número de puestos correspondientes a este colectivo es de 2.
2. Según establece el artículo 6.2 de la Orden 146/2022 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, el 25% de la totalidad de los contratos, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, sean demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha.
Estas personas serán remitidas al Ayuntamiento por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha. De entre este colectivo, un 7% deberá ser ocupado por el colectivo de personas con discapacidad, previsto en el apartado 1.b). A estos efectos son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes. Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva, serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del apartado 1.
En esta convocatoria, el número de puestos correspondientes a este cupo de reserva 25% es de 4, de las cuales 1 debe ser ocupada por el colectivo de personas con discapacidad.
Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva, serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del apartado 1.
3. En cumplimiento del artículo 6.3 de la Orden 146/2022, al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente en la oficina de empleo de referencia, con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria, para alcanzar dicho porcentaje.
4. El artículo 6.5 de la Orden 146/2022 establece que sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla – La Mancha de referencia, como demandantes de empleo no ocupadas, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
5. Según el artículo 25.4 de la Orden 146/2022, en igualdad de condiciones, tendrán preferencia para participar en esta convocatoria las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Orden 64/2021, de 11 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo y con los recursos React-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 y se efectúa la convocatoria para 2021, es decir en el Plan de Empleo de Alovera 2022 Fase I y Fase II. Asimismo, respecto de los colectivos a que se refiere la base 4.1.a) y b) tendrán preferencia para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 50 años.
6. En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla – La Mancha, en el momento de la contratación.
7. Además para ser admitido deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.
b) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
c) No se podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otros/as demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente, mediante informe de los servicios sociales.
d) Poseer la titulación que se detalla a continuación para los siguientes puestos:
PUESTOS |
PROYECTO |
TITULACIÓN |
HORARIO |
1 dinamizador/a de Biblioteca |
Biblioteca inclusiva y dinamizadora |
Bachillerato / FP II o equivalente + Cursos realizados en los últimos 5 años sobre Biblioteca, Animación a la lectura y programa Absysnet |
Lunes a viernes: 10:00 a 13:00 y de 17:00 a 20:00 Domingos: 10:00 a 15:00 |
1 integrador/a social |
Biblioteca inclusiva y dinamizadora |
Técnico Superior en Integración Social |
Lunes a viernes: 16:00 a 22:00 Sábados: 16:00 a 21:00 |
1 integrador/a social |
Biblioteca inclusiva y dinamizadora |
Técnico Superior en Integración Social |
Lunes a viernes: 15:00 a 21:00 Sábados: 16:00 a 21:00 |
1 animador/a sociocultural |
Biblioteca inclusiva y dinamizadora |
Técnico Superior de Animación Sociocultural |
Martes a viernes: 10:00 a 13:30 y de 16:00 a 20:00 Domingos: 10:00 a 15:00 |
1 integrador/a social |
Participación infantil y juvenil |
Técnico Superior en Integración Social |
Lunes a jueves: 09:00 a 15:00 Viernes: 10:00 a 14:00 y 16:00 a 19:00 |
1 animador/a sociocultural |
Mayores proyectando vida |
Técnico Superior de Animación Sociocultural |
Lunes a viernes: 8:30 a 13:30 y 17:00 a 19:00 |
1 dinamizador/a para la igualdad de oportunidades |
Igualdad de oportunidades |
Técnico Superior en la promoción de la Igualdad de Género o Técnico Superior en Integración Social |
Lunes a viernes: de 08:00 a 15:00 |
1 técnico de medio ambiente y espacios naturales |
Medio ambiente y sostenibilidad |
Técnico Superior en Educación y control ambiental o Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales o Control de uso públicos en espacios naturales |
Lunes a viernes: de 08:00 a 15:00 |
e) En los proyectos Alovera deportiva, Biblioteca inclusiva y dinamizadora, Participación Infantil y Juvenil e Igualdad de oportunidades, las personas seleccionadas, deberán acreditar la inexistencia de delitos de naturaleza sexual en el momento de la formalización del contrato.
f) En el caso de titulación obtenidas en el extranjero deberán poseer el documento que acredite su homologación.
8. Obligaciones de las personas participantes.
- Son obligaciones de las personas contratadas:
a) Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte del Ayuntamiento o la oficina de empleo de referencia. De todas las acciones propuestas en el itinerario de inserción profesional que se diseñe para la persona contratada, ésta deberá asumir el compromiso de realizar al menos una de las siguientes, una vez finalizado el contrato o durante su ejecución, si fuera compatible:
1º. Participar activamente en la elaboración de su itinerario de inserción profesional.
2º. Realizar una acción de orientación concreta.
3º. Realizar una acción formativa (tales como formación profesional para el empleo, formación reglada y obtención de las competencias clave).
4º. Mejorar la cualificación a través de los procedimientos de acreditación de competencias.
5º. Realizar una acción para la obtención de un carnet profesional.
6º. Realizar una acción para la alfabetización informática.
El incumplimiento de este compromiso podrá dar lugar a la no participación en la siguiente convocatoria de este programa de plan de empleo.
b) No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina de empleo de referencia.
c) Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en este Plan de Empleo.
- El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
9. La oferta genérica de empleo correspondiente a los puestos que mediante estas bases se convocan se formaliza ante la Oficina de Empleo de Azuqueca de Henares diez días hábiles antes del inicio del plazo de presentación de instancias.
QUINTA. Forma y Plazo de presentación de Instancias
1º. Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases para el puesto, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alovera, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, de 9:00 a 14:00 horas, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Quedarán excluidas todas las solicitudes presentadas fuera de este plazo.
2º. Junto con la instancia los interesados acompañarán la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la Base Cuarta de estas Bases. También acompañarán la documentación que justifique las condiciones y circunstancias que serán valoradas según lo establecido en la Base Séptima.
3º. Las personas informadas por la Oficina de Empleo de Azuqueca de Henares deberán presentar la Solicitud (Anexo I), si es que están interesadas, en el plazo indicado, acompañando la documentación indicada en el punto anterior. Las personas no informadas por la Oficina de Empleo, que cumplan los requisitos, podrán dirigirse directamente al Ayuntamiento y rellenar la instancia acompañándola de la documentación indicada en el punto anterior.
4º. En el momento de entregar la Solicitud, la Oficina de Registro otorgará un número de orden que será anotado en la copia que se devuelve al solicitante. Este número es el que aparecerá en la relación de seleccionados que se hará pública en el tablón de empleo del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica https://alovera.sedelectronica.es .
5º. La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alovera.
SEXTA. Comisión de Selección.
La Comisión de Selección estará formada por una Presidencia, una Secretaría y 3 vocales designados por el Ayuntamiento
La Comisión podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones de la Comisión. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en la Comisión.
La Comisión podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la Convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por la Comisión, por mayoría.
A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, la Comisión, sea cual fuere el lugar de celebración del proceso selectivo, tendrá su sede en la Plaza Mayor 1 de Alovera. (Ayuntamiento de Alovera).
SÉPTIMA. Sistema de Selección. Desarrollo del Proceso.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Ayuntamiento remitirá el listado de solicitantes a la Oficina de Empleo de Azuqueca de Henares para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de su competencia para participar en los proyectos.
3. Tras la comprobación por la Oficina de Empleo se publicará en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento la relación de aspirantes admitidos y excluidos indicando la causa de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Esta publicación surtirá los efectos de notificación.
Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, se elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos publicándose igualmente en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En el caso de que no existieran reclamaciones la relación provisional quedará elevada a definitiva.
La Comisión de Selección convocada por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alovera se reunirá para el procedimiento de selección de los aspirantes incluidos en la relación definitiva que se realizará del siguiente modo:
1º. 1) Dos de los puestos convocados se reserva al colectivo de víctimas de violencia de género que se seleccionará, si se da el caso, aplicando el baremo establecido en el apartado siguiente. El Ayuntamiento podrá exigir documento acreditativo a la solicitante o consultar en el organismo correspondiente la vigencia de las medidas. La condición de víctima de violencia de género se acreditará documentalmente a través de los siguientes medios:
a) la sentencia condenatoria, mientras que no hayan transcurrido más de 24 meses posteriores a su notificación
b) resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima, mientras que estén vigentes
c) a través de la orden de protección acordada a favor de la víctima, mientras que esté vigente
d) el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección
e) informe del Instituto de la Mujer
Los requisitos exigidos en la Base Cuarta.7.d) deberán ser cumplidos por las solicitantes para ser seleccionada en alguno de esos puestos.
2) Cuatro de los puestos convocados se reserva al cupo de reserva del 25% de la Consejería de Bienestar Social, de los cuales 1 de los puestos debe ser ocupado por el colectivo de personas con discapacidad.
2º. El baremo de puntuación que se aplicará para la selección de las personas a contratar será el siguiente:
BAREMO DE PUNTUACIÓN
Renta per cápita de la unidad de convivencia (euros) |
Puntos |
Ingresos cero |
5 |
de 1 a 100 |
4 |
de 101 a 200 |
3 |
de 201 a 400 |
2 |
de 401 a 640 |
1 |
más de 640 |
0 |
|
|
Miembros de la unidad familiar |
Puntos |
Por cada miembro de la unidad familiar a cargo |
0,3 |
Persona dependiente en la unidad familiar y todos los miembros de la unidad familiar desempleados (no se computan los menores de 26 años estudiantes) |
0,5 |
Mayores de 50 años |
Puntos |
Solicitantes mayores de 50 años |
1 |
a) La puntuación total se obtendrá de la suma de los apartados anteriores.
b) Se tendrá en cuenta la situación acreditada en el momento de presentar la solicitud.
c) Las situaciones no acreditadas con la documentación correspondiente no podrán ser baremadas y se les otorgará 0 puntos en los apartados que no puedan puntuarse por falta de documentación.
d) En igualdad de condiciones, tendrán preferencia para participar en esta convocatoria las personas que no fueron contratadas en el Plan de Empleo del año 2022 (convocatorias efectuadas mediante la Orden 64/2021, de 11 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo y con los recursos React-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 y se efectúa la convocatoria para 2021)
e) En el caso de que existieran solicitudes contempladas en la base Cuarta.4, estas se situarán a continuación de las contempladas en la base Cuarta apartados 1, 2 y 3 aplicándoles el sistema de baremación descrito en este apartado.
f) Se tendrá en cuenta el artículo 6.3 de la Orden 146/2022, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo que establece que al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres
4. En caso de empate se establecerán las siguientes prioridades:
- Primero: quien no haya participado en el Plan de Empleo del año 2022 (Orden 64/2021 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo)
- Segundo: quien tenga mayor número de hijos menores a cargo
- Tercero: quien tenga mayor antigüedad como demandante de empleo
- Cuarto: la persona de mayor edad.
5. Podrán ser excluidos del proceso aquellos candidatos sobre los que exista informe desfavorable y negativo de su participación en anteriores planes de empleo emitido por el Ayuntamiento del que se dará cuenta a la Comisión de Selección así como aquellos que no hayan superado el período de prueba en convocatorias anteriores.
6. En los casos de convivencia o cuidado de persona dependiente, la acreditación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.
7. Renta per cápita
A la hora de llevar a cabo el proceso selectivo y a los efectos de esta convocatoria se tendrán en cuenta las consideraciones que se detallan a continuación:
1) La renta per cápita se calculará de la siguiente forma: la suma de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad de convivencia, divididos entre 12 meses cuando la paga extraordinaria esté prorrateada o entre 14 meses, en caso contrario; el resultado de dicho cociente se dividirá, a su vez, entre el número de miembros de la unidad de convivencia. Si los datos aportados son mensuales no será necesario dividir entre 12 meses.
2) Miembros que componen la unidad de convivencia a efectos de esta convocatoria: se entiende como tales al cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de al menos el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al salario mínimo interprofesional. Los hijos de más de 26 años, los menores de 26 años con ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, y otras personas, si conviven en el mismo domicilio deberán computar como persona adicional, salvo que se demuestre fehacientemente que no existe tal convivencia.
3) Ingresos netos:
a) Los ingresos netos se obtendrán, en el caso de trabajadores por cuenta ajena con la última nómina; de los autónomos con la última declaración del IRPF u otro documento acreditativo de los ingresos. En el caso de personas desempleadas, con la certificación emitida por el SEPE, carta de concesión de la prestación, copia de transferencia bancaria (solo válido con Informe de Vida Laboral) o documento acreditativo de los ingresos. En otros casos, como pensiones, Ingreso Mínimo Vital u otros, con el documento acreditativo de los ingresos.
b) Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán un ingreso más de la unidad familiar.
c) Asimismo, para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias (certificado de entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso) descontándose su importe de los ingresos.
8. La inscripción como demandante de empleo, el cobro de prestaciones o subsidios, así como el cumplimiento del itinerario personalizado, será verificado por el Servicio Público de Empleo. También se comprobará la situación de empadronamiento y convivencia en Alovera, por el Ayuntamiento de Alovera. Los solicitantes no empadronados en Alovera deberán aportar esta documentación emitida por el Ayuntamiento de su domicilio. Todo ello deberá ser autorizado por el trabajador en su solicitud, no admitiéndose a trámite ninguna solicitud sin firmar.
OCTAVA. Documentación
1. La solicitud, en modelo normalizado que será facilitado por el Ayuntamiento de Alovera, irá acompañada de la siguiente documentación:
- Si es el caso, copia de la Carta recibida de la Oficina de Empleo de Azuqueca de Henares.
- Copia del DNI / NIE
- Copia del Libro de Familia.
- Justificante de convivencia, aquellas personas que NO estén empadronadas en Alovera.
- Tarjeta de inscripción como demandante de empleo de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años que no reciban ingresos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal. No necesario cuando se trate de estudiantes, en cuyo caso será necesaria Declaración Responsable del padre, madre o tutor, sobre tal circunstancia.
- Documento acreditativo de ingresos mensuales, o carencia de ellos, del/a solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, mayores de 16 años, expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal, la empresa u organismo correspondiente. No necesario cuando se trate de estudiantes en cuyo caso será necesaria Declaración Responsable del padre, madre o tutor, sobre tal circunstancia.
- Trabajadores por cuenta ajena: última nómina
- Autónomos: última declaración del IRPF u otro documento acreditativo de los ingresos
- Personas desempleadas: certificación emitida por el SEPE o carta de concesión de la prestación o copia de transferencia bancaria (solo válido con Informe de Vida Laboral) o documento acreditativo de los ingresos.
- Otros casos, como pensiones, Ingreso Mínimo Vital u otros, con el documento acreditativo de los ingresos.
- Recibo del pago MENSUAL de la hipoteca o alquiler.
- En caso de separación o divorcio, copia del convenio regulador.
- Si es el caso, documento acreditativo de la reclamación de alimentos.
- En su caso, tarjeta acreditativa del grado de discapacidad e INFORME del MÉDICO que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones de la categoría a la que se va a optar (NO es el Dictamen de la discapacidad).
- Informe de vida laboral actualizada del solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, mayores de 16 años, que NO figuren inscritos/as como demandantes de empleo o que NO estén trabajando (se solicitará en el teléfono 901502050 o en la página web https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/informes+y+certificados/01informes+y+certificados . En el caso de estudiantes no será necesario.
- Copia de los títulos exigidos en la Base Cuarta.7.d) según el puesto al que se opte.
- Si la solicitante es víctima de violencia de género, alguno de los siguientes documentos:
- Sentencia condenatoria, mientras que no hayan transcurrido más de 24 meses posteriores a su notificación
- Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima, mientras que estén vigentes
- Orden de protección acordada a favor de la víctima, mientras que esté vigente
- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección
- Informe del Instituto de la Mujer
- Si es el caso, Resolución de Bienestar Social sobre condición de dependiente + certificado de convivencia.
- Si es el caso, Certificado de Bienestar Social que acredite la condición de cuidador/a de dependiente.
2. La falsedad de los datos acreditados supone la exclusión automática del proceso de selección.
NOVENA. Relación de seleccionados, Presentación de Documentos y Formalización del Contrato
- Finalizada la baremación la Comisión de Selección hará pública la relación provisional de seleccionados/as en la Sede Electrónica del Ayuntamiento surtiendo esta publicación los efectos de notificación. La relación contendrá el número de orden asignado a la solicitud en el momento de presentarla en el Ayuntamiento.
- El plazo de presentación de alegaciones será, al menos, de tres días hábiles desde la publicación. Transcurrido el plazo y teniendo en cuenta las alegaciones, si las hubiere, se publicará la relación definitiva en la Sede electrónica del del Ayuntamiento surtiendo los efectos de notificación. Transcurrido el plazo anterior sin alegaciones, la relación provisional será elevada a definitiva. La relación de titulares se remitirá a la Oficina de Empleo y tras la comprobación final se elevará a la Presidenta de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.
- Cuando los aspirantes no hubieran sido seleccionados, como consecuencia del número de plazas convocadas, la Comisión de Selección establecerá la correspondiente lista de suplentes, según la valoración obtenida en el proceso, haciéndola pública. Esta lista de suplentes tendrá vigencia para esta convocatoria.
- Los aspirantes de otros países comunitarios deberán acreditar además, los requisitos a que se refiere la ley 17/ 1993 de 23 de Diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea.
DÉCIMA. Incidencias
- Las presentes Bases y Convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
- Contra la Convocatoria y sus Bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Alovera https://alovera.sedelectronica.es.
UNDÉCIMA. Financiación
La presente convocatoria está financiada por el Fondo Social Europeo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Guadalajara y el Ayuntamiento de Alovera.
El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones, a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente, preparada para el futuro mundo del trabajo; además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.
Esta acción es objeto de cofinanciación mediante el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha, a través de la Prioridad 2 "Inclusión Social y lucha contra la pobreza", Objetivo Específico 4.h "fomentar la inclusión activa, al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos, en un porcentaje máximo del 85%, sobre los costes totales de la misma".
DUODÉCIMA. Protección de datos de carácter personal
Los datos de carácter personal que se faciliten durante este proceso serán tratados por el Ayuntamiento de Alovera con el fin exclusivo de realizar la selección de los aspirantes a los puestos convocados. A continuación se expone la información básica sobre protección de datos:
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS |
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Responsable del tratamiento de datos |
Ayuntamiento de Alovera. |
Encargado del tratamiento |
Gestor electrónico de expedientes GESTIONA. Programa de contabilidad |
Finalidad del tratamiento |
Tramitar procedimientos y actuaciones administrativas. |
Legitimación del tratamiento |
Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a esta Entidad. |
Destinatarios de cesiones o transferencias |
Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas. No hay previsiones de transferencias a terceros países. |
Derechos de las personas interesadas |
Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional. |
Información adicional |
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el cartel expuesto en Información y Registro del que se puede pedir una copia y en http://alovera.sedelectronica.es/transparency/ |
anexo i Solicitud de participación en el proceso selectivo de Plan de Empleo primera convocatoria |
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solicitante |
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nombre y apellidos |
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nif / nie |
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TELÉFONO |
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FECHA DE NACIMIENTO |
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DOMICILIO |
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PUESTO QUE SOLICITO |
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PUESTO |
PROYECTO |
HORARIO |
Marcar |
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8 auxiliares de servicios |
Mejora y transformación urbana |
Lunes a viernes: 8:00 a 15:00 |
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1 auxiliar de servicios |
Alovera deportiva |
Turno alterno semanalmente mañana y tarde Mañanas 8:00 a 15:00, tardes 15:30 22:30 |
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1 dinamizador/a de Biblioteca |
Biblioteca inclusiva y dinamizadora |
Lunes a viernes: 10:00 a 13:00 y de 17:00 a 20:00 Domingos: 10:00 a 15:00 |
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1 integrador/a social |
Biblioteca inclusiva y dinamizadora |
Lunes a viernes: 16:00 a 22:00 Sábados: 16:00 a 21:00 |
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1 integrador/a social |
Biblioteca inclusiva y dinamizadora |
Lunes a viernes: 15:00 a 21:00 Sábados: 16:00 a 21:00 |
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1 animador/a sociocultural |
Biblioteca inclusiva y dinamizadora |
Martes a viernes: 10:00 a 13:30 y de 16:00 a 20:00 Domingos: 10:00 a 15:00 |
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1 integrador/a social |
Participación infantil y juvenil |
Lunes a jueves: 09:00 a 15:00 Viernes: 10:00 a 14:00 y 16:00 a 19:00 |
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1 animador/a sociocultural |
Mayores proyectando vida |
Lunes a viernes: 8:30 a 13:30 y 17:00 a 19:00 |
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1 dinamizador/a para la igualdad de oportunidades |
Igualdad de oportunidades |
Lunes a viernes: de 08:00 a 15:00 |
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1 técnico de medio ambiente y espacios naturales |
Medio ambiente y sostenibilidad |
Lunes a viernes: de 08:00 a 15:00 |
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SOLICITO participar en el proceso selectivo de Plan de Empleo 2023 primera convocatoria. DECLARO DE FORMA RESPONSABLE que conozco y acepto las bases de esta convocatoria, que cumplo los requisitos exigidos para participar en la misma, que dispongo de la documentación que así lo acredita y que la falsedad de los datos acreditados supone la exclusión automática del proceso de selección. |
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En Alovera, a __________ de __________________ de 20__
Firma:
(No se admitirá a trámite ninguna solicitud sin firmar) |
Nº de orden (a rellenar por la administración) |
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DOCUMENTACIÓN que se debe adjuntar (al dorso) |
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SRA. ALCALDESA PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA |
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DOCUMENTACIÓN que se debe adjuntar
- Si es el caso, copia de la Carta recibida de la Oficina de Empleo de Azuqueca de Henares.
- Copia del DNI / NIE
- Copia del Libro de Familia.
- Justificante de convivencia, aquellas personas que NO estén empadronadas en Alovera.
- Tarjeta de inscripción como demandante de empleo de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años que no reciban ingresos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal. No necesario cuando se trate de estudiantes, en cuyo caso será necesaria Declaración Responsable del padre, madre o tutor, sobre tal circunstancia.
- Documento acreditativo de ingresos mensuales, o carencia de ellos, del/a solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, mayores de 16 años, expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal, la empresa u organismo correspondiente. No necesario cuando se trate de estudiantes en cuyo caso será necesaria Declaración Responsable del padre, madre o tutor, sobre tal circunstancia.
- Trabajadores por cuenta ajena: última nómina
- Autónomos: última declaración del IRPF u otro documento acreditativo de los ingresos
- Personas desempleadas: certificación emitida por el SEPE o carta de concesión de la prestación o copia de transferencia bancaria (solo válido con Informe de Vida Laboral) o documento acreditativo de los ingresos.
- Otros casos, como pensiones, Ingreso Mínimo Vital u otros, con el documento acreditativo de los ingresos.
- Recibo del pago MENSUAL de la hipoteca o alquiler.
- En caso de separación o divorcio, copia del convenio regulador.
- Si es el caso, documento acreditativo de la reclamación de alimentos.
- En su caso, tarjeta acreditativa del grado de discapacidad e INFORME del MÉDICO que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones de la categoría a la que se va a optar (NO es el Dictamen de la discapacidad).
- Informe de vida laboral actualizada del solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, mayores de 16 años, que NO figuren inscritos/as como demandantes de empleo o que NO estén trabajando (se solicitará en el teléfono 901502050 o en la página web https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/informes+y+certificados/01informes+y+certificados . En el caso de estudiantes no será necesario.
- Copia de los títulos exigidos en la Base Cuarta.7.d) según el puesto al que se opte.
- Si la solicitante es víctima de violencia de género, alguno de los siguientes documentos:
- Sentencia condenatoria, mientras que no hayan transcurrido más de 24 meses posteriores a su notificación
- Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima, mientras que estén vigentes
- Orden de protección acordada a favor de la víctima, mientras que esté vigente
- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección
- Informe del Instituto de la Mujer
- Si es el caso, Resolución de Bienestar Social sobre condición de dependiente + certificado de convivencia.
- Si es el caso, Certificado de Bienestar Social que acredite la condición de cuidador/a de dependiente.
Contra dicha Resolución, en tanto que acto de trámite cualificado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
- Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
En Alovera, a 27 de enero de 2023.- La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego