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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
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Checa
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Cogolludo
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Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
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Recuenco (El)
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Robledillo de Mohernando
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Romanones
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Semillas
Setiles
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Toledo
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Tordelloso
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Miércoles, 18 Enero 2023 08:01

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA ODINARIA DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL MUNICIPALES Y PREVENCION DE LA EXCLUSION SOCIAL. EJERCICIO 2023

157

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA ODINARIA DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL MUNICIPALES Y PREVENCION DE LA EXCLUSION SOCIAL. EJERCICIO 2023
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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE


157

TextoES: BDNS(Identif.):670674
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/670674)
Vista la Ordenanza Reguladora de las ayudas de emergencia social municipales y prevención de la exclusión social.
 
Visto que el artículo 19 establece lo siguiente:
 
<< ARTÍCULO 19. Convocatoria y plazo de presentación.
 
La Alcaldía Presidencia realizará anualmente la convocatoria de ayudas mediante Decreto. No obstante, podrán realizarse convocatorias extraordinarias.
La convocatoria se publicará conforme a lo establecido en el artículo 17.3 y 20.8 de la Ley General de Subvenciones por conducto de la BDNS en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Además, el Ayuntamiento difundirá la convocatoria por los medios que considere oportunos.
El plazo de presentación de solicitudes será durante todo el ejercicio, salvo que el órgano municipal competente determine o acuerde un plazo distinto al del ejercicio económico.>>
 
Visto que deben empezar a tramitarse las subvenciones de emergencia social y de prevención de la exclusión social para el ejercicio 2023.
 
En virtud de las atribuciones que me confiere el art. 21 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones concordantes de vigente aplicación. POR ESTE MI DECRETO VENGO A RESOLVER:
 
PRIMERO.- Realizar la  convocatoria ordinaria para la concesión de las ayudas de emergencia social municipales y prevención de la exclusión social para el ejercicio 2023, exceptuadas las ayudas de comedor escolar curso 2023/2024 (para las que se realizará convocatoria específica) la cual se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la concesión de ayudas de emergencia social y de prevención de la exclusión social, cuya última modificación y texto refundido constan  publicados en el BOP nº 242 de fecha 22 de diciembre de 2022.
 
Debe tenerse en cuenta que los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la ordenanza reguladora, y especialmente participar en los itinerarios de intervención realizados por los servicios sociales, de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza de aplicación.
 
SEGUNDO. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 19 de las Bases Reguladoras, a continuación, se establece el contenido de la convocatoria ordinaria:
 
CONVOCATORIA ORDINARIA PARA EL EJERCICIO 2023
 
a) El plazo para la presentación de las solicitudes permanecerá abierto durante todo el ejercicio 2023.
b) Las solicitudes dirigidas a la Alcaldía Presidencia, según modelo que figura como Anexo II en la Ordenanza Reguladora, se presentaran en el Registro Municipal, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. También podrán presentarse en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre a través del Registro Telemático.
 
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación establecida en el Anexo II de la Ordenanza Reguladora y debidamente cumplimentados el Anexo III, de las mismas. 
 
c) Los interesados en solicitar la subvención a que se refiere la presente convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el art. 4 y 15 de la Ordenanza Reguladora de las Ayudas de emergencia social.
 
La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión de Valoración que estará integrada por:
 
Presidente: Antonio Cámara Alves.
Vocales, Esmeralda Fernández Fernández; Beatriz Gil Estremiana.
Secretario: Actuará como Secretario cualquiera de los vocales titulares o suplentes designados.
 
SUPLENTES:
Álvaro Fernández Fernández
Esther Felipe Zaragoza.
Nieves García García.
Esmeralda Segovia Arroba.
 
d) El crédito presupuestario necesario para atender los gastos derivados de esta convocatoria se reflejará en la siguiente aplicación del presupuesto de gastos del ejercicio 2023, 2023 01/2310/48901 por importe de 5.000 euros.
 
El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una transferencia, generación, una ampliación o una incorporación de crédito, que no requeriría de una nueva convocatoria.
 
Dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de concesión de las subvenciones.
 
e) La cuantía total máxima a conceder será la establecida en los artículos 8 a 12 de la Ordenanza Reguladora de la concesión de ayudas de emergencia.
 
f) Los criterios de valoración a tener en cuenta para la concesión de estas ayudas serán los establecidos en el Anexo I de la Ordenanza reguladora.
 
TERCERO.- Ordenar la publicación del Decreto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, Centro Social y Zona Joven, así como en la web municipal y remitir a la BDNS.

CUARTO.- Dar cuenta del Decreto al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre.
 
En Villanueva de la Torre, en fecha al margen
LA ALCALDESA
Fdo. SONSOLES RICO ORDÓÑEZ
 
Documento formalizado electrónicamente. Autenticidad verificable mediante el Código de Validación anotado al margen, en http://villanuevadelatorre.sedelectronica.es/ y en https://valide.redsara.es/valide
 
ANEXO I
 
CRITERIOS PARA VALORACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE CARÁCTER ECONOMICO PARA SITUACIONES DE ESPECIAL NECESIDAD Y/O EMERGENCIA SOCIAL EN LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE.
 
Las variables e indicadores utilizados alcanzan hasta un máximo de 15 puntos.
Estas variables están agrupadas en cuatro apartados, organizados de la forma siguiente:
Los tres primeros se refieren a situaciones que se valorarán en todos los casos en los que se apliquen estos criterios, mientras que el último se aplicará sólo si procede.
 
Apartados
 
1. Tipología y situación socio-familiar: hasta 3 puntos.
 
-Tipología familiar:
Familia nuclear: 1 punto.
Familia numerosa, reagrupada o monoparental: 2 puntos.
 
-Factores limitadores adicionales que afecten a alguno de los miembros de la unidad familiar: 1 punto.
 
2. Situación socio-económica: hasta 8 puntos
 
-Ingresos de la unidad familiar (1 punto por miembro de la unidad familiar hasta un máximo de 6)
-Situación de la vivienda:
Alquilada o con cargas: 2 puntos.
En propiedad sin cargas o cedida: 1 punto.
 
3. Situaciones de riesgo  y/o exclusión social: hasta 3 puntos
 
-Situaciones de riesgo en los menores que integran la unidad familiar: 3 puntos
-Situaciones de violencia de género: 2 puntos
-Otras circunstancias de riesgo no recogidas en los ítems anteriores: 1 punto
 
Adicionalmente, si procede, se aplicará el siguiente apartado:
 
4. Proceso de intervención social individual y/o familiar: 1 punto
 
A aplicar con personas y/o familias en proceso de atención, en las que se dan situaciones de especial necesidad pero no de emergencia social individual o familiar.

Villanueva de la Torre a 13/01/2023  La Alcaldesa, Sonsoles Rico Ordóñez

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