AYUNTAMIENTO DE HONTOBA
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Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos de otras áreas de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos |
Transferencia de crédito |
Créditos |
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Progr. |
Económica |
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161 |
463 |
Cuota anual Mancomunidad Rio Tajuña |
2400.- € |
291,57.- € |
2.691,57.- € |
232 |
221 |
Suministros colegio |
8.000.- € |
335,23.- € |
8.335,23.- € |
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TOTAL |
10.400.- € |
626,80.- € |
11.026,80.- € |
2º.- FINANCIACIÓN
Esta modificación del Presupuesto Municipal no altera la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.
Bajas en aplicaciones de gastos.
Aplicación | Descripción | Baja crédito/importe |
925/624 | Compra vehículo | 291,57.- € |
334/131 | Sueldo personal internet | 190,23.- € |
334/160 | Seguridad social personal internet | 145.- € |
TOTAL | 626,80.- € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado
En Hontoba a 13 de enero de 2023. Fdo. El Alcalde: D. Pedro David Pardo de la Riva.