AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
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El Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2022, ha acordado la Modificación Puntual de la Relación de Puestos de Trabajo con motivo del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, y cuyo texto íntegro figura como Anexo del presente anuncio. Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse por las personas interesadas de las siguientes formas:
- Interposición directa de recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- Alternativamente, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto.
- Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
En Cabanillas del Campo, 12 de enero de 2023. Firmado: El Alcalde, José García Salinas
ANEXO:
«ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS JURIDICOS.
I.- Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que tiene origen directo en las exigencias contenidas en la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP; que prevé la adopción de medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de nombramientos temporales en el seno de la administración pública española.
Desde este punto de vista la ley trata de abordar el problema de la temporalidad pública a través de dos bloques de medidas de solución esenciales:
• Por un lado, autoriza un tercer proceso excepcional de estabilización de empleo público adicional a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19. Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19. Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Al efecto crea una tasa de reposición adicional para determinadas plazas que acrediten el cumplimiento de determinadas circunstancias objetivas.
• Por otro se realiza una reforma parcial del régimen jurídico previsto en el TREBEP aplicable a los procedimientos de nombramiento de personal funcionario interino, acotando aún más los supuestos y plazos previstos para su habilitación, en orden a reducir el abuso de utilización de esta figura en el funcionamiento ordinario y estructural de las distintas administraciones.
II.- A fin de dar efectivo cumplimiento del conjunto de medidas imperativas que impone la propia Ley 20/2021 el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, previa negociación colectiva con las entidades sindicales más representativas, acordó mediante acuerdo del Pleno de fecha 23 de mayo de 2022 la aprobación de un Plan Especial de Ordenación de Recursos Humanos para la estabilización y ordenación de empleo temporal en esta administración.
Dicho plan, tal y como recoge su contenido, se constituye como un instrumento de planificación especial, que habilita el desarrollo de las medidas concretas de estabilización y de ordenación del empleo temporal necesarias para alcanzar el objetivo de no superar en el medio plazo el 8% de tasa de temporalidad en el empleo público estructural del ayuntamiento. A tal fin el Plan asume en su contenido el estudio, análisis conjunto y propuesta adecuados en cada una de las fases del intenso procedimiento que conlleva la aplicación práctica de las previsiones de la Ley 20/2021.
III.- Una de las fases del proceso de estabilización previstas es la aprobación de una modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo de esta administración, para proceder a la incorporación formal en ella de todos aquellos puestos que, reuniendo los requisitos legales previstos, deban ser sometidos al procedimiento de estabilización y, a fecha de iniciar las debidas convocatorias de los respectivos procedimientos de selección, no se encontraran previstos en la estructura formal de la organización municipal.
IV.- Del citado Plan de ordenación especial resultan las plazas que, por cumplimiento de los presupuestos y requisitos establecidos en la ley especial citada, deben incorporarse al proceso de estabilización de empleo temporal; que son las siguientes:
Nº |
SERVICIO |
PLAZA/Nº |
OCUPANTE |
TIPO EMPLEO |
CONTRATACION/ NOMBRAMIENTO |
FECHA INICIO DE TEMPORALIDAD |
001 |
Conserjería |
Conserje/1 |
***0111** |
L |
Laboral temporal (Interino por vacante). |
01/10/2008 |
002 |
Servicios sociales |
Trabajadora social/1 |
***0030** |
L |
temporal o/s vinculado a subvención. |
01/07/2011 |
003 |
Servicios sociales |
Educadora social/1 |
***6015** |
L |
temporal o/s vinculado a subvención. |
02/01/2006 |
004 |
Centro de la mujer |
Trabajadora social/1 |
***0974** |
L |
temporal o/s subvencion+Indefinido no fijo sin sentencia |
01/11/2003 |
005 |
Centro de la mujer |
Psicóloga/1 |
***0400** |
L |
temporal o/s subvencion+Indefinido no fijo sin sentencia |
01/11/2003 |
006 |
Centro de la mujer |
Técnica jurídica/1 |
***9945** |
L |
temporal o/s subvencion+Indefinido no fijo sin sentencia |
02/11/2003 |
007 |
Centro de la mujer |
Técnica empleo/1 |
***8262** |
L |
temporal o/s subvencion+Indefinido no fijo sin sentencia |
01/09/2007 |
008 |
Urbanismo y SSTT |
I.T.Topógrafo/1 |
***2704** |
L |
Temporal o/s |
01/08/2005 |
009 |
Urbanismo y SSTT |
Tec. catastral/1 |
***0981** |
L |
Temporal o/s |
12/12/2005 |
010 |
Juventud |
Informadora juvenil/1 |
***4811** |
L |
Temporal o/s. |
01/10/2014 |
V.- Formulado el borrador de la documentación de propuesta de modificación puntual fue sometido a la preceptiva negociación colectiva a que se refiere el artículo 37.1 TREBEP, mediante sesión de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, de fecha 12 de diciembre de 2022, habiendo sido convocadas al efecto las entidades sindicales más representativas que establece el artículo 33 del mismo texto legal.
La Mesa procedió a aprobar la propuesta por unanimidad de los agentes presentes, sin modificación del texto propuesto, tal y como resulta del informe del director de Recursos Humanos de 16 de diciembre de 2022.
VI.- Con fecha 16 de diciembre de 2022 se eleva Memoria justificativa definitiva de la propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que es objeto de acuerdo, en el expediente 4354/2022, en la que se proponen las características y condiciones de inclusión de las diez plazas que son objeto de estabilización, en cumplimiento de las previsiones ya autorizadas por este Pleno a través del Plan especial de ordenación de RRHH referenciado.
Al efecto la memoria incorpora diez anexos que representan las fichas a incorporar en la Relación de Puestos de Trabajo vigente en esta administración; y que en todo caso forman parte inseparable de la propuesta de acuerdo que se eleva al Pleno de la Corporación.
VII.- Con fecha 16 de diciembre de 2022 se incorpora al expediente informe de la Viceintervención-Tesorería, en relación a la fiscalización y análisis del impacto económico financiero de la modificación puntual propuesta, resultando favorable su conclusión por entenderse que no se produce incremento retributivo en la propuesta formulada.
VIII.- El artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante TRLEBEP), establece que:
«Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos».
IX.- El artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL) dispone que «las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización».
Las Relaciones de puestos de Trabajo se regulan, en el ámbito autonómico especifico, con aplicación directa de sus disposiciones, en los artículos 21 a 25 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.
X.- En todo caso, el contenido propio de la modificación puntual formulada responde al contenido y requisitos generales previstos en las normas aplicables citadas; sin perjuicio de las especiales singularidades y excepciones previstas expresamente como consecuencia de la aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de la que trae causa este proceso excepcional y singularizado.
XI.- De conformidad con el artículo 22.2 i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 70.5º del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; la competencia de aprobación de la relación de Puestos de Trabajo de esta administración, y sus posteriores modificaciones, corresponde al Pleno de la Corporación.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos el Pleno adopta el siguiente ACUERDO:
Primero.- Aprobar la creación de 1 plaza del puesto de trabajo CONSERJE DE EDIFICIOS MUNICIPALES EET/L20-2021, con el detalle, especificaciones, condiciones de trabajo y valoración del puesto recogida en el Anexo I.I de la presente memoria.
Segundo.- Aprobar la creación de 1 plaza del puesto de trabajo TRABAJADOR/A SOCIAL EET/L20-2021, con el detalle, especificaciones, condiciones de trabajo y valoración del puesto recogida en el Anexo I.II de la presente memoria.
Tercero.- Aprobar la creación de 1 plaza del puesto de trabajo EDUCADOR/A SOCIAL EET/L20-2021, con el detalle, especificaciones, condiciones de trabajo y valoración del puesto recogida en el Anexo I.III de la presente memoria.
Cuarto.- Aprobar la creación de 1 plaza del puesto de trabajo TRABAJADOR/A SOCIAL DEL CENTRO DE LA MUJER EET/L20-2021, con el detalle, especificaciones, condiciones de trabajo y valoración del puesto recogida en el Anexo I.IV de la presente memoria.
Quinto.- Aprobar la creación de 1 plaza del puesto de trabajo PSICÓLOGO/A DEL CENTRO DE LA MUJER EET/L20-2021, con el detalle, especificaciones, condiciones de trabajo y valoración del puesto recogida en el Anexo I.V de la presente memoria.
Sexto.- Aprobar la creación de 1 plaza del puesto de trabajo TÉCNICO/A JURIDICO DEL CENTRO DE LA MUJER EET/L20-2021, con el detalle, especificaciones, condiciones de trabajo y valoración del puesto recogida en el Anexo I.VI de la presente memoria.
Séptimo.- Aprobar la creación de 1 plaza del puesto de trabajo TÉCNICO/A DE EMPLEO DEL CENTRO DE LA MUJER EET/L20-2021, con el detalle, especificaciones, condiciones de trabajo y valoración del puesto recogida en el Anexo I.VII de la presente memoria.
Octavo.- Aprobar la creación de 1 plaza del puesto de trabajo INGENIERO/A TÉCNICO TOPOGRAFO EET/L20-2021, con el detalle, especificaciones, condiciones de trabajo y valoración del puesto recogida en el Anexo I.VIII de la presente memoria.
Noveno.- Aprobar la creación de 1 plaza del puesto de trabajo TÉCNICO/A CATASTRAL EET/L20-2021, con el detalle, especificaciones, condiciones de trabajo y valoración del puesto recogida en el Anexo I.IX de la presente memoria.
Décimo.- Aprobar la creación de 1 plaza del puesto de trabajo DINAMIZADOR INFORMADOR/A JUVENIL EET/L20-2021, con el detalle, especificaciones, condiciones de trabajo y valoración del puesto recogida en el Anexo I.X de la presente memoria.
Undécimo.- Publicar la presente modificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, con las acciones y recursos legalmente habilitados; y remitir copia del acuerdo a los órganos competentes del Eº y Comunidad Autónoma a los efectos prevenidos en el artículo 55 de la LRBRL.»