AYUNTAMIENTO DE ILLANA
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos 3/2022, financiado con cargo a nuevos y mayores ingresos y a bajas de partidas de gastos, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos |
Crédito |
Créditos |
|
Progr. |
Económica |
||||
452 |
609 |
Ejecución de abrevaderos |
0 |
38.502,15 |
38.502,15 |
|
|
TOTAL |
0 |
38.502,15 |
38.502,15 |
Esta modificación se financia con cargo a nuevos y mayores ingresos y a bajas de aplicaciones de gastos, en los siguientes términos:
Caso de nuevos ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Presupuestado |
Recaudado |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
|||
4 |
46 |
461 |
De Diputaciones |
13.500,00 |
20.000,00 |
|
|
|
TOTAL INGRESOS |
13.500,00 |
20.000,00 |
Bajas o Anulaciones
Aplicación: económica |
Descripción |
Créditos iniciales |
Bajas o anulaciones |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
3 |
337 601 |
Creación estructura multiusos |
40.000,00 |
18.502,15 |
21.497,85 |
|
|
TOTAL INGRESOS |
40.000,00 |
18.502,15 |
21.497,85 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Illana, a 30 de diciembre de 2022, El Alcalde, Fdo.: Francisco Javier Pérez del Saz