AYUNTAMIENTO DE ILLANA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza municipal reguladora de reguladora de la Tasa por utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“A la vista de la propuesta que obra en el expediente, el Pleno adopta por tres votos a favor y una abstención el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente la Modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos con la redacción que a continuación se recoge:
«HECHO IMPONIBLE
Artículo 2
Constituye el hecho imponible de este tributo:
1. El uso de las piscinas municipales. Así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.
2. La adquisición de la condición de usuario del gimnasio municipal.
DEVENGO
Artículo 3
La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa, en caso de la piscina municipal, o la matriculación anual para la utilización del servicio, que será efectiva previo abono de la cuota establecida, en caso del gimnasio municipal.
CUOTA TRIBUTARIA
(1) Artículo 6
1. Piscina municipal
Entradas diarias:
Adultos……………………………………………………. 3,00 euros
Infantiles (de 7 a 16 años)………………………………. 2,00 euros 2*
Mayores de 65 años…………………………………….. 2,00 euros 2*
Abonos de 14 baños:
Adultos: ………………………………………….……….. 33,00 euros
Infantiles (de 7 a 16 años)…………..…………..…….. 22,00 euros 2*
Mayores de 65 años…………………………………….. 22,00 euros 2*
Abonos de temporada:
Adultos empadronados …………………………………...… 80,00 euros 2*
Adultos no empadronados ………………………………… 90,00 euros 2*
Infantiles no empadronados (de 7 a 16 años)…………….. 60,00 euros 2*
Mayores de 65 años: no empadronados………………….. 60,00 euros 2*
2. Gimnasio municipal
Cuota por año natural…………………………………………20,00 euros”
SEGUNDO. Someter dicha Modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por la Corporación.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en la sede electrónica del Ayuntamiento [ https://illana.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
TERCERO. Facultar al Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto».
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Illana, a 30 de diciembre de 2022, El Alcalde, Fdo.: Francisco Javier Pérez del Saz