AYUNTAMIENTO DE ANGUITA
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Con la aprobación del decreto de Incorporación de Crédito 211/2022 de fecha de 20 de octubre de 2.022 del Ayuntamiento de Anguita por el que se aprueba inicialmente el expediente 164/2022 de modificación de créditos 07/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del remanente de tesorería. Que, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobado definitivamente el decreto de Incorporación de Crédito 211/2022 de fecha de 20 de octubre de 2.022 del Ayuntamiento de Anguita.
TEXTO
Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:
Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 72.918,40€.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el remanente presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Modificaciones de crédito |
Créditos finales |
|
Part. |
Cap. |
|
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609.00 |
VI |
Rehabilitación de la antigua vivienda del médico y del Centro Social de Anguita |
90.031,67 |
16.377,35 |
106.409,02 |
609.04 |
VI |
Consolidación estructural del edificio del Centro Social de Santa María del Espino |
10.000 |
56.133,70 |
66.133,70 |
|
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TOTAL |
100.031,67 |
72.511,05 |
172.542,72 |
- SEGUNDO. La financiación de la incorporación se realizará de la siguiente manera:
Altas en Concepto de Ingresos
Aplicación económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
|
|
8 |
87 |
87000 |
REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES |
72.511,05 |
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TOTAL INGRESOS |
72.511,05 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 3 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Anguita a 27 de diciembre de 2022. Fdo. El Alcalde. Pedro Martínez Martínez.