AYUNTAMIENTO DE CENDEJAS DE ENMEDIO
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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2022, relativo a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación servicio de suministro de agua potable a domicilio, y no habiéndose presentado reclamación alguna, queda elevado automáticamente a definitivo dicho acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, como anexo a este anuncio se publica el texto de la modificación de la ordenanza.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Cendejas de Enmedio, a 27 de diciembre de 2022. El Alcalde. David Cañamares Pastor
ANEXO I
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será fijada por las cuantías comprendidas en los apartados siguientes:
- USOS DOMÉSTICOS:
a) Derechos de conexión: 200,00 €.
b) Cuota de servicio anual: 30,00 €.
c) Consumo, por metro cúbico:
— De 0 a 70 m³: a 0,50 euros/m³.
— De 71 m3 en adelante: a 0,70 euros/m³.
B. USOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS:
a) Derechos de conexión: 200,00 €.
b) Cuota de servicio anual: 30,00 €.
c) Consumo, por metro cúbico:
— De 0 m3 en adelante: a 0,50 euros/m³.
El resto de las disposiciones de la ordenanza vigente no sufre ninguna variación.
La presente modificación entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será aplicable desde el día 1 de enero de 2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.